POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO Y SE DETERMINAN SUS FUNCIONES.
CAPITULO I
CAPITULO I
Artículo 1Créase el Instituto de Mercado Agropecuario como una entidadLeer +
**Artículo 1.** Créase el Instituto de Mercado Agropecuario como una entidad oficial con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a las políticas del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a las limitaciones que esta Ley le impone y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
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**Artículo 2.** El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá los siguientes objetivos: a. Promover el mejoramiento de los sistemas de mercado de la producción agropecuaria; b. Ejecutar las políticas de mercadeo que formule el Ministerio de Desarrollo Agropecuario; c. Garantizar el mercado interno o externo para la producción agropecuaria nacional a precios remunerativos; d. Organizar, modernizar y controlar los circuitos de mercadeo de la producción agropecuaria nacional; e. Regularizar el abastecimiento en el mercado interno de los productos agropecuarios nacionales o importados para llenar las necesidades del mercado nacional; y f. Proteger y armonizar los intereses de los productores y consumidores en el proceso de mercadeo.
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**Artículo 3.** El Instituto tendrá las siguientes facultades: a. Adquirir y enajenar los bienes de su propiedad contratar empréstitos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y celebrar los actos y contratos necesarios para lograr los objetivos que le señala la Ley; b. Constituir garantía sobre los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio y emitir bonos y otros documentos negociables para el financiamiento de sus operaciones. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17993 c. Administrar los bienes que constituyen su patrimonio y destinar los recursos económicos que se le otorguen a la realización de los objetivos del Instituto; d. Elaborar y ejecutar la política de comercialización agropecuaria que fije el Ministerio de Desarrollo Agropecuario; e. Importar, con exoneración total de impuestos, todos los productos de importación restringida, siempre que las cuotas para tales fines hayan sido fijadas por los organismos competentes; f. Exportar los excedentes de la producción agropecuaria, aquellos productos del país sujetos a compromisos internacionales y todos aquellos bienes agropecuarios que convenga a los intereses de la Nación. g. Cobrar por los servicios que preste; h. Construir o mejorar las obrar requeridas para el logro de sus objetivos; i. Instalar y operar directamente o en colaboración con particulares, municipios, juntas comunales y locales, empresas de comercialización de productos agropecuarios; j. Dictar su reglamento interno; k. Ejercer la jurisdicción coactiva; y l. Ejercer todas las demás atribuciones que le señala la Ley o los reglamentos.
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CAPITULO II
Artículo 4El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá un Comité Ejecutivo,Leer +
**Artículo 4.** El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá un Comité Ejecutivo, un Director General y Comisiones Asesoras.
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**Artículo 5.** El Comité Ejecutivo estará integrado por: a. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien será el representante Legal del Instituto y presidirá el Comité Ejecutivo; b. El Director Nacional de Producción del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; c. El Director General de Planificación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; d. El Gerente del Banco de Desarrollo Agropecuario; y e. El Director de la Oficina de Regulación de Precios.
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**Artículo 6.** En las deliberaciones del Comité Ejecutivo participarán con derecho a voz en calidad de asesores: a. El Director General del Instituto; y b. El representante permanente de la Contraloría General de la República en el Instituto. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17993
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**Artículo 7.** El Comité Ejecutivo queda facultado para dirigir la ejecución de la política de mercadeo y tendrá, para tales fines, el ejercicio de las siguientes facultades: a. Adoptar las medidas que considere convenientes o necesarias para solucionar los problemas de mercadeo agropecuario; b. Acordar la política de inversiones y operaciones del Instituto; c. Considerar y adoptar el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo a la aprobación del organismo pertinente; d. Revisar y aprobar los informes y balances suministrados por el Director General; e. Autorizar todos los actos o contratos por sumas mayores de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00) f. Fijar el valor o precio por servicios que preste o suministre; g. Autorizar los estudios, diseños, adquisición y la ejecución de obras y trabajos que se requieran para el desenvolvimiento de las Actividades del Instituto; h. Establecer la organización y normas de administración de la entidad y en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto; i. Aprobar o improbar los reglamentos interno y de organización que presente el Director General; y j. Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le corresponde por Ley.
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**Artículo 8.** El Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario será nombrado por el Órgano Ejecutivo y deberá ser ciudadano panameño y no haber sido condenado por delito ni contra la cosa pública ni contra la propiedad.
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**Artículo 9.** El Director General tendrá las siguientes atribuciones: a. Desarrollar los programas adoptados por el Comité Ejecutivo, formular los planes de trabajo y vigilar su cumplimiento; b. Proponer al Comité Ejecutivo las normas generales de la política operativa del Instituto, los reglamentos internos de organización y funcionamiento, los proyectos de presupuesto anual, los presupuestos extraordinarios y los planes de trabajo; c. Suministrar al Comité Ejecutivo regularmente informaciones completas y detalladas de las actividades que se realicen, conjuntamente con los balances y estados financieros que recojan el estado y evolución de las finanzas; d. Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley y los reglamentos complementarios; e. Aplicar las sanciones disciplinarias o multas de acuerdo con el reglamento ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17993 que apruebe el Comité Ejecutivo; f. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo con derecho a voz; g. Autorizar los gastos o contratos hasta por la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00); h. Nombrar, promover, sancionar y destituir el personal del Instituto según la reglamentación que apruebe el Ministro de Desarrollo Agropecuario; y i. Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la Ley y los reglamentos.
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**Artículo 10.** El Director General por celebración del Ministro de Desarrollo Agropecuario organiza, dirige y supervisa todas las actividades que realiza el Instituto siendo responsable ante el Comité Ejecutivo por su correcto y eficiente funcionamiento.
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**Artículo 11.** El Director General ejercerá la jurisdicción coactiva que podrá delegar en cualquier servidor público del Instituto.
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**Artículo 12.** El reglamento interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario será dictado por el Comité Ejecutivo y en el mismo se contemplará la estructura administrativa de la Institución, así como la forma de nombrar, remunerar y destituir al personal subalterno y de aplicar las sanciones disciplinarias.
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CAPITULO III
Artículo 13Constituye el Patrimonio del Instituto lo siguientes bienes o recursos:Leer +
**Artículo 13.** Constituye el Patrimonio del Instituto lo siguientes bienes o recursos: a. Los silos, molinos, plantas procesadoras, bodegas, frigoríficos, galeras u otros bienes muebles e inmuebles que se utilizan en el desarrollo de los programas de mercadeo; b. Las existencias de productos de la Dirección Nacional de Mercadeo Agropecuario; c. El producto de las ventas, diferenciales, la importación, excedentes de exportación o cualquier otro rendimiento de los bienes de su producción que el Instituto maneje; d. Los ingresos derivados de sus operaciones y de los bienes que posea, así como de rentas, tasas o derechos que se fijen; e. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, que serán aceptados a beneficio de inventario y serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta; f. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera; g. Los subsidios del Estado; y h. Cualesquiera otros bienes o derechos que adquiera con motivo de sus ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17993 operaciones
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**Artículo 14.** Con el fin de mantener la integridad del patrimonio que se le otorga, el Instituto operará financieramente a través de fondos de uso determinado los cuales serán: a. El Fondo de Operaciones que se utilizará para la realización de los programas regulares de compra y venta de productos nacionales y del comercio exterior. Este fondo se incrementará anualmente en las cantidades requeridas para solventar los programas regulares con dineros provenientes de las ganancias que se realicen, con aportes del Estado y con los préstamos que contrate. Si las operaciones regulares registran déficit, el Gobierno Central deberá, previa justificación, aportar las sumas correspondientes hasta logra el nivel de capital requerido para ejecutar los programas; b. El Fondo de Funcionamiento que estará constituido por el aporte de recursos del Gobierno Central para cubrir los gastos de personal y administración del Instituto de acuerdo al presupuesto que se apruebe; c. El Fondo de Contingencias que se utilizará para atender a programas y proyectos extraordinarios, será alimentado por los aportes del Estado y el resultado de ganancias extraordinarias del Instituto. El Instituto deberá rendir informes especiales sobre el resultado de estas operaciones no programadas. d. El Fondo de Reservas que financiará el almacenamiento de reservas de productos que se creen para garantizar el abastecimiento nacional y que deberá establecerse con los aportes que para tales fines señale el Órgano Ejecutivo.
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**Artículo 15.** La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones que contraiga el Instituto y éste gozará de las exoneraciones de impuestos, contribuciones o gravámenes, así como los privilegios que se reserva a la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte.
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CAPÍTULO IV
Artículo 16El Ministro de Desarrollo Agropecuario como Presidente del ComitéLeer +
**Artículo 16.** El Ministro de Desarrollo Agropecuario como Presidente del Comité Ejecutivo y representante legal del Instituto, podrá delegar su representación en el Director General o en otro servidor público de la Institución y dicha delegación será revocable en cualquier momento; el delgado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas no podrán a su vez delegarse, en cuyo caso lo actuado por el delegado será nulo. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17993
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**Artículo 17.** El Instituto asumirá todas las funciones que corresponden a la Dirección Nacional de Mercadeo Agropecuario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al igual que todos sus deberes, responsabilidades y derechos, acciones y créditos.
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**Artículo 18.** Los títulos y valores que emita el Instituto estarán exonerados de impuestos, contribuciones y gravámenes y gozarán del régimen aplicable a los títulos y valores del Estado.
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**Artículo 19.** Derógase el acápite c) del Artículo 12 y el Articulo 14 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973 y todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
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**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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