{"meta":{"recurso":"norma/ley-1975-70","mirada":"publico","filas":35,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1975-70.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":92,"fin":104}
{"id":"ley-1975-70.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FINALIDADES Y FUNCIONES","ini":118,"fin":141}
{"id":"ley-1975-70.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO Y SE DETERMINAN   SUS FUNCIONES.","contenido":"POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO Y SE DETERMINAN   SUS FUNCIONES.","ini":0,"fin":90}
{"id":"ley-1975-70.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO I","contenido":"CAPITULO I","ini":106,"fin":116}
{"id":"ley-1975-70.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase el Instituto de Mercado Agropecuario como una entidad\noficial con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a las políticas del\nÓrgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a las\nlimitaciones que esta Ley le impone y a la fiscalización de la Contraloría General\nde la República.","ini":143,"fin":480}
{"id":"ley-1975-70.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá los siguientes\nobjetivos:\na. Promover el mejoramiento de los sistemas de mercado de la producción\nagropecuaria;\nb. Ejecutar las políticas de mercadeo que formule el Ministerio de Desarrollo\nAgropecuario;\nc. Garantizar el mercado interno o externo para la producción agropecuaria\nnacional a precios remunerativos;\nd. Organizar, modernizar y controlar los circuitos de mercadeo de la\nproducción agropecuaria nacional;\ne. Regularizar el abastecimiento en el mercado interno de los productos\nagropecuarios nacionales o importados para llenar las necesidades del\nmercado nacional; y\nf. Proteger y armonizar los intereses de los productores y consumidores en el\nproceso de mercadeo.","ini":482,"fin":1219}
{"id":"ley-1975-70.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Instituto tendrá las siguientes facultades:\na. Adquirir y enajenar los bienes de su propiedad contratar empréstitos con\npersonas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y celebrar los actos\ny contratos necesarios para lograr los objetivos que le señala la Ley;\nb. Constituir garantía sobre los bienes muebles e inmuebles que formen su\npatrimonio y emitir bonos y otros documentos negociables para el\nfinanciamiento de sus operaciones.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17993\n\nc. Administrar los bienes que constituyen su patrimonio y destinar los recursos\neconómicos que se le otorguen a la realización de los objetivos del Instituto;\nd. Elaborar y ejecutar la política de comercialización agropecuaria que fije el\nMinisterio de Desarrollo Agropecuario;\ne. Importar, con exoneración total de impuestos, todos los productos de\nimportación restringida, siempre que las cuotas para tales fines hayan sido\nfijadas por los organismos competentes;\nf. Exportar los excedentes de la producción agropecuaria, aquellos productos\ndel país sujetos a compromisos internacionales y todos aquellos bienes\nagropecuarios que convenga a los intereses de la Nación.\ng. Cobrar por los servicios que preste;\nh. Construir o mejorar las obrar requeridas para el logro de sus objetivos;\ni. Instalar y operar directamente o en colaboración con particulares,\nmunicipios, juntas comunales y locales, empresas de comercialización de\nproductos agropecuarios;\nj. Dictar su reglamento interno;\nk. Ejercer la jurisdicción coactiva; y\nl. Ejercer todas las demás atribuciones que le señala la Ley o los\nreglamentos.","ini":1221,"fin":2839}
{"id":"ley-1975-70.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ORGANIZACIÓN","ini":2854,"fin":2869}
{"id":"ley-1975-70.h2","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II","contenido":"CAPITULO II","ini":2841,"fin":2852}
{"id":"ley-1975-70.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá un Comité Ejecutivo,\nun Director General y Comisiones Asesoras.","ini":2871,"fin":2995}
{"id":"ley-1975-70.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Comité Ejecutivo estará integrado por:\na. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien será el representante Legal\ndel Instituto y presidirá el Comité Ejecutivo;\nb. El Director Nacional de Producción del Ministerio de Desarrollo\nAgropecuario;\nc. El Director General de Planificación Sectorial del Ministerio de Desarrollo\nAgropecuario;\nd. El Gerente del Banco de Desarrollo Agropecuario; y\ne. El Director de la Oficina de Regulación de Precios.","ini":2997,"fin":3461}
{"id":"ley-1975-70.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** En las deliberaciones del Comité Ejecutivo participarán con derecho\na voz en calidad de asesores:\na. El Director General del Instituto; y\nb. El representante permanente de la Contraloría General de la República en\nel Instituto.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17993","ini":3463,"fin":3757}
{"id":"ley-1975-70.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Comité Ejecutivo queda facultado para dirigir la ejecución de la\npolítica de mercadeo y tendrá, para tales fines, el ejercicio de las siguientes\nfacultades:\na. Adoptar las medidas que considere convenientes o necesarias para\nsolucionar los problemas de mercadeo agropecuario;\nb. Acordar la política de inversiones y operaciones del Instituto;\nc. Considerar y adoptar el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo a la\naprobación del organismo pertinente;\nd. Revisar y aprobar los informes y balances suministrados por el Director\nGeneral;\ne. Autorizar todos los actos o contratos por sumas mayores de Cincuenta Mil\nBalboas (B/.50,000.00)\nf. Fijar el valor o precio por servicios que preste o suministre;\ng. Autorizar los estudios, diseños, adquisición y la ejecución de obras y\ntrabajos que se requieran para el desenvolvimiento de las Actividades del\nInstituto;\nh. Establecer la organización y normas de administración de la entidad y en\ngeneral, adoptar todas las medidas que estime convenientes para el mejor\nfuncionamiento del Instituto;\ni. Aprobar o improbar los reglamentos interno y de organización que presente\nel Director General; y\nj. Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le\ncorresponde por Ley.","ini":3759,"fin":5009}
{"id":"ley-1975-70.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario será\nnombrado por el Órgano Ejecutivo y deberá ser ciudadano panameño y no haber\nsido condenado por delito ni contra la cosa pública ni contra la propiedad.","ini":5011,"fin":5242}
{"id":"ley-1975-70.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Director General tendrá las siguientes atribuciones:\na. Desarrollar los programas adoptados por el Comité Ejecutivo, formular los\nplanes de trabajo y vigilar su cumplimiento;\nb. Proponer al Comité Ejecutivo las normas generales de la política operativa\ndel Instituto, los reglamentos internos de organización y funcionamiento, los\nproyectos de presupuesto anual, los presupuestos extraordinarios y los\nplanes de trabajo;\nc. Suministrar al Comité Ejecutivo regularmente informaciones completas y\ndetalladas de las actividades que se realicen, conjuntamente con los\nbalances y estados financieros que recojan el estado y evolución de las\nfinanzas;\nd. Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley y los\nreglamentos complementarios;\ne. Aplicar las sanciones disciplinarias o multas de acuerdo con el reglamento\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17993\n\nque apruebe el Comité Ejecutivo;\nf. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo con derecho a voz;\ng. Autorizar los gastos o contratos hasta por la suma de cincuenta mil balboas\n(B/.50,000.00);\nh. Nombrar, promover, sancionar y destituir el personal del Instituto según la\nreglamentación que apruebe el Ministro de Desarrollo Agropecuario; y\ni. Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de\nconformidad con la Ley y los reglamentos.","ini":5244,"fin":6590}
{"id":"ley-1975-70.a10","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Director General por celebración del Ministro de Desarrollo\nAgropecuario organiza, dirige y supervisa todas las actividades que realiza el\nInstituto siendo responsable ante el Comité Ejecutivo por su correcto y eficiente\nfuncionamiento.","ini":6592,"fin":6848}
{"id":"ley-1975-70.a11","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Director General ejercerá la jurisdicción coactiva que podrá\ndelegar en cualquier servidor público del Instituto.","ini":6850,"fin":6983}
{"id":"ley-1975-70.a12","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El reglamento interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario será\ndictado por el Comité Ejecutivo y en el mismo se contemplará la estructura\nadministrativa de la Institución, así como la forma de nombrar, remunerar y\ndestituir al personal subalterno y de aplicar las sanciones disciplinarias.","ini":6985,"fin":7294}
{"id":"ley-1975-70.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PATRIMONIO","ini":7310,"fin":7323}
{"id":"ley-1975-70.h3","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III","contenido":"CAPITULO III","ini":7296,"fin":7308}
{"id":"ley-1975-70.a13","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Constituye el Patrimonio del Instituto lo siguientes bienes o recursos:\na. Los silos, molinos, plantas procesadoras, bodegas, frigoríficos, galeras u\notros bienes muebles e inmuebles que se utilizan en el desarrollo de los\nprogramas de mercadeo;\nb. Las existencias de productos de la Dirección Nacional de Mercadeo\nAgropecuario;\nc. El producto de las ventas, diferenciales, la importación, excedentes de\nexportación o cualquier otro rendimiento de los bienes de su producción\nque el Instituto maneje;\nd. Los ingresos derivados de sus operaciones y de los bienes que posea, así\ncomo de rentas, tasas o derechos que se fijen;\ne. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, que serán\naceptados a beneficio de inventario y serán deducibles para los efectos del\nImpuesto sobre la Renta;\nf. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera;\ng. Los subsidios del Estado; y\nh. Cualesquiera otros bienes o derechos que adquiera con motivo de sus\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17993\n\noperaciones","ini":7325,"fin":8368}
{"id":"ley-1975-70.a14","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Con el fin de mantener la integridad del patrimonio que se le otorga,\nel Instituto operará financieramente a través de fondos de uso determinado los\ncuales serán:\na. El Fondo de Operaciones que se utilizará para la realización de los\nprogramas regulares de compra y venta de productos nacionales y del\ncomercio exterior. Este fondo se incrementará anualmente en las\ncantidades requeridas para solventar los programas regulares con dineros\nprovenientes de las ganancias que se realicen, con aportes del Estado y\ncon los préstamos que contrate. Si las operaciones regulares registran\ndéficit, el Gobierno Central deberá, previa justificación, aportar las sumas\ncorrespondientes hasta logra el nivel de capital requerido para ejecutar los\nprogramas;\nb. El Fondo de Funcionamiento que estará constituido por el aporte de\nrecursos del Gobierno Central para cubrir los gastos de personal y\nadministración del Instituto de acuerdo al presupuesto que se apruebe;\nc. El Fondo de Contingencias que se utilizará para atender a programas y\nproyectos extraordinarios, será alimentado por los aportes del Estado y el\nresultado de ganancias extraordinarias del Instituto.\nEl Instituto deberá rendir informes especiales sobre el resultado de estas\noperaciones no programadas.\nd. El Fondo de Reservas que financiará el almacenamiento de reservas de\nproductos que se creen para garantizar el abastecimiento nacional y que\ndeberá establecerse con los aportes que para tales fines señale el Órgano\nEjecutivo.","ini":8370,"fin":9875}
{"id":"ley-1975-70.a15","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones que\ncontraiga el Instituto y éste gozará de las exoneraciones de impuestos,\ncontribuciones o gravámenes, así como los privilegios que se reserva a la Nación\nen las actuaciones judiciales en que sea parte.","ini":9877,"fin":10158}
{"id":"ley-1975-70.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES ESPECIALES","ini":10173,"fin":10197}
{"id":"ley-1975-70.h4","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO IV","contenido":"CAPÍTULO IV","ini":10160,"fin":10171}
{"id":"ley-1975-70.a16","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Ministro de Desarrollo Agropecuario como Presidente del Comité\nEjecutivo y representante legal del Instituto, podrá delegar su representación en el\nDirector General o en otro servidor público de la Institución y dicha delegación\nserá revocable en cualquier momento; el delgado adoptará las decisiones,\nexpresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas no podrán a su\nvez delegarse, en cuyo caso lo actuado por el delegado será nulo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17993","ini":10199,"fin":10715}
{"id":"ley-1975-70.a17","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Instituto asumirá todas las funciones que corresponden a la\nDirección Nacional de Mercadeo Agropecuario del Ministerio de Desarrollo\nAgropecuario, al igual que todos sus deberes, responsabilidades y derechos,\nacciones y créditos.","ini":10717,"fin":10966}
{"id":"ley-1975-70.a18","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Los títulos y valores que emita el Instituto estarán exonerados de\nimpuestos, contribuciones y gravámenes y gozarán del régimen aplicable a los\ntítulos y valores del Estado.","ini":10968,"fin":11158}
{"id":"ley-1975-70.a19","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Derógase el acápite c) del Artículo 12 y el Articulo 14 de la Ley 12 de\n25 de enero de 1973 y todas las disposiciones legales que le sean contrarias.","ini":11160,"fin":11326}
{"id":"ley-1975-70.a20","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":11328,"fin":11426}
{"id":"ley-1975-70.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cinco.","ini":11504,"fin":11532}
{"id":"ley-1975-70.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ\nPresidente de la República Vicepresidente de la República","ini":11534,"fin":11626}
{"id":"ley-1975-70.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DARIO GONZALEZ PITTY\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":11628,"fin":11719}
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{"id":"ley-1975-70.h5","orden":31,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil","ini":11428,"fin":11502}
