POR LA CUAL SE ADICIONA SE ELIMINA Y SE MODIFICAN ALGUNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACIONTipoLeyNúmero67Año1975Gaceta17998EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 1.** Modifícase varios numerales del Arancel de Importación, los cuales
quedarán así:
552-01-01 Perfumes extractos o esencias cuando valgan F.O.B. B/.20.00 o más el
litro-LIBRE.
632-09-04 Artículos de ébano, sándalo y de maderas laqueadas-LIBRE.
653-01-00 Tejidos de seda mezclados, o no con otras fibras textiles-LIBRE.
653-02-00 Tejidos de lana y estambrados (incluso tejidos de pelo fino) mezclados
o no con otras fibras textiles-LIBRE.
653-03-00 Tejidos de tino, cañamo y ramio, mezclados o no con otras fibras
textiles –LIBRE.
654-04-00 Bordados en piezas, en tiras o en adornos sin incluir vestidos bordados
y otros artículos bordados terminados-LIBRE.
655-04-02 Manteles, servilletas y otros artículos de mantelería de cualquier fibra
textil-LIBRE.
657-01-00 Alfombras, tapices para el suelo, esteras, esterillas y tapices
(Gobelinos, etc.) de lana y de palo fino-LIBRE.
663-06-01 Figuras, estatuas, macetas, floreros y artículos similares de ornamento
y adorno (excepto obras de arte) de mármol, alabastro, pórfido, granito
y otras piedras que no sean preciosas o semi-preciosas, n.e.p –LIBRE.
672-01-00 Piedras preciosas y semi-preciosas (incluso las sintéticas y las
reconstruidas), sin tallar-LIBRE.
672-02-00 Piedras preciosas y semi-preciosas (incluso las sintéticas y las
reconstruidas), talladas pero no montadas, excepto los diamantes
industriales (véase 272-07-01)-LIBRE.
672-03-00 Perlas naturales (incluso las cultivadas) no trabajadas-LIBRE.
673-01-00 Joyas de oro, plata y metales del grupo del platino y orfebrería de oro y
de plata, incluso gemas montadas y artículos de perla (excepto las
cajas de relojes)-LIBRE.
673-02-00 Joyas de fantasía o imitación (joyas que no sean de materias preciosas
o semi-preciosas) incluso las que vengas doradas o plateadas y las
hechas de coral, azabache, ámbar, espuma de mar, carey, marfil,
hueso, cuernos, madre perlas, tagua y similares, n.e.p.-LIBRE.
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G.O. 17998
699-29-06 Estatuas y estauitas (excepto obras de arte) figuras, floreros, maceteras
y artículos de adorno y fantasía de los empleados en el decorado
interior, de metales comunes. (Modificado D. Ley 28 de 1958) –LIBRE.
721-04-01 Receptores de radio, n.e.p. con un precio FOB hasta de B/.30.00-
LIBRE.
721-12-01 Máquinas eléctricas para afeitar-LIBRE.
821-01-01 Muebles orientales tallados o con incrustaciones y los de madera
laqueada, incluso biombos.-LIBRE.
821-01-02 Cajas de alcanforero.-LIBRE.
841-02-12 Vestido de baño, sin incluir camisas-LIBRE.
841-06-14 Abrigos, sobretodos y gabardinas-LIBRE.
841-12-99 Guantes de vestir y otros n.e.p-LIBRE.
841-19-05 Bufandas, chales, chalinas, pantalones rebozos, mantillas, mantones,
fiches, velos, toquillas y artículos similares de toda clase de materiales-
LIBRE.
842-01-00 Artículos de vestuario confeccionados de pieles, excepto sombreros,
gorras y guantes-LIBRE.
861-01-02 Telescopios de toda clase-LIBRE
861-01-03 Prismáticos, binóculos o anteojos de larga vista, de toda clase-LIBRE.
861-02-01 Cámaras fotográficas-LIBRE.
861-02-02 Cámaras cinematográficas, incluso los aparatos de grabación y
reproducción para cinematografía -LIBRE.
861-02-03 Trípodes, telémetros, fotómetros, filtros, lentes, aparatos disparadores
y otros accesorios para cámara fotográfica y cinematográficas-LIBRE.
864-01-01 Relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal, de cualquier
material. –LIBRE.
864-02-03 Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje-
LIBRE.
891-09-99 Instrumentos musicales, n.e.p. y sus accesorios y repuestos (incluso
las cajas de música, los pitos, silbatos y otros instrumentos de boca de
llamada y de señales metrónomos y diapasones, atriles, etc.).-LIBRE.
899-04-01 Abanicos de mano, de cualquier material incluso con los de anuncios-
LIBRE.
899-06-00 Artículos tallados, n.e.p. en materiales de origen animal, vegetal o
mineral (coral, azabache, madre perla, conchanacar, colofina, espuma
de mar, ámbar, marfil, hueso, cuernos, tagua, corozo, carey, etc.)
excepto las joyas-LIBRE.
“Se excluyen de esa partida las partes de paraguas y bastones, los abanicos, las
joyas de imitación o fantasía (según se definen en nota a la partida 673-02-00), los
artículos clasificados en el sub -grupo 699-17, las armazones para anteojos, las
cajas para relojes, los instrumentos musicales y sus partes, las armas, muebles y
sus partes, cepillos, peines, juguetes, juegos, artículos de deporte, botones, pipas,
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antigüedades y artículos para coleccionar”.
899-14-02 Artículos para la pesca, excepto las botas, las redes y cordeles o
sedales-LIBRE.
899-14-99 Artículos para deportes, n.e.p. (para ballestería, boxeo, badmington,
polo, esgrima, hockey, juegos acuáticos, etc. Incluso los patines, los
sables-espadas y floretes especiales para la esgrima) excepto calzado,
armas y municiones-LIBRE.
899-99-01 Encendedores completos de toda clase, excepto de metales preciosos
y sus partes-LIBRE.
**Artículo 3.** No se aplicará a los rubros expresados en los artículos 1 y 2 de esta
Ley No.36 de 8 de mayo de 1973, que adiciona el Decreto de Gabinete No.32 de
12 de febrero de 1970.
**Artículo 5.** Modifícanse varios numerales del Arancel de Importación los cuales
quedarán así:
721-04-02 Receptores de radio, n.e.p., con un precio FOB de más de B/.30.00 a
B/.80.00, -5%.
721-04-05 Receptores de radio combinados con tocadiscos o grabadores, 5%.
721-04-06 Receptores de radio de batería-5%.
721-04-09 Altoparlantes y amplificadores. Se excluyen los amplificadores usados
en radiodifusión.-5%.
891-01-01 Fotógrafos y tocadiscos sin gabinete -5%-
891-01-05 Aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o alambre, excepto
los especiales para oficina y para cinematografía. Se incluyen sus
accesorios y piezas de repuesto, n.e.p.-5%.
**Artículo 6.** La presente Ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976.
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