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{"id":"ley-1975-67.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL  SE ADICIONA SE ELIMINA Y SE MODIFICAN ALGUNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION.","contenido":"POR LA CUAL  SE ADICIONA SE ELIMINA Y SE MODIFICAN ALGUNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION.","ini":0,"fin":96}
{"id":"ley-1975-67.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Modifícase varios numerales del Arancel de Importación, los cuales\nquedarán así:\n\n552-01-01 Perfumes extractos o esencias cuando valgan F.O.B. B/.20.00 o más el\nlitro-LIBRE.\n632-09-04 Artículos de ébano, sándalo y de maderas laqueadas-LIBRE.\n653-01-00 Tejidos de seda mezclados, o no con otras fibras textiles-LIBRE.\n653-02-00 Tejidos de lana y estambrados (incluso tejidos de pelo fino) mezclados\no no con otras fibras textiles-LIBRE.\n653-03-00 Tejidos de tino, cañamo y ramio, mezclados o no con otras fibras\ntextiles –LIBRE.\n654-04-00 Bordados en piezas, en tiras o en adornos sin incluir vestidos bordados\ny otros artículos bordados terminados-LIBRE.\n655-04-02 Manteles, servilletas y otros artículos de mantelería de cualquier fibra\ntextil-LIBRE.\n657-01-00 Alfombras, tapices para el suelo, esteras, esterillas y tapices\n(Gobelinos, etc.) de lana y de palo fino-LIBRE.\n663-06-01 Figuras, estatuas, macetas, floreros y artículos similares de ornamento\ny adorno (excepto obras de arte) de mármol, alabastro, pórfido, granito\ny otras piedras que no sean preciosas o semi-preciosas, n.e.p –LIBRE.\n672-01-00 Piedras preciosas y semi-preciosas (incluso las sintéticas y las\nreconstruidas), sin tallar-LIBRE.\n672-02-00 Piedras preciosas y semi-preciosas (incluso las sintéticas y las\nreconstruidas), talladas pero no montadas, excepto los diamantes\nindustriales (véase 272-07-01)-LIBRE.\n672-03-00 Perlas naturales (incluso las cultivadas) no trabajadas-LIBRE.\n673-01-00 Joyas de oro, plata y metales del grupo del platino y orfebrería de oro y\nde plata, incluso gemas montadas y artículos de perla (excepto las\ncajas de relojes)-LIBRE.\n673-02-00 Joyas de fantasía o imitación (joyas que no sean de materias preciosas\no semi-preciosas) incluso las que vengas doradas o plateadas y las\nhechas de coral, azabache, ámbar, espuma de mar, carey, marfil,\nhueso, cuernos, madre perlas, tagua y similares, n.e.p.-LIBRE.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17998\n\n699-29-06 Estatuas y estauitas (excepto obras de arte) figuras, floreros, maceteras\ny artículos de adorno y fantasía de los empleados en el decorado\ninterior, de metales comunes. (Modificado D. Ley 28 de 1958) –LIBRE.\n721-04-01 Receptores de radio, n.e.p. con un precio FOB hasta de B/.30.00-\nLIBRE.\n721-12-01 Máquinas eléctricas para afeitar-LIBRE.\n821-01-01 Muebles orientales tallados o con incrustaciones y los de madera\nlaqueada, incluso biombos.-LIBRE.\n821-01-02 Cajas de alcanforero.-LIBRE.\n841-02-12 Vestido de baño, sin incluir camisas-LIBRE.\n841-06-14 Abrigos, sobretodos y gabardinas-LIBRE.\n841-12-99 Guantes de vestir y otros n.e.p-LIBRE.\n841-19-05 Bufandas, chales, chalinas, pantalones rebozos, mantillas, mantones,\nfiches, velos, toquillas y artículos similares de toda clase de materiales-\nLIBRE.\n842-01-00 Artículos de vestuario confeccionados de pieles, excepto sombreros,\ngorras y guantes-LIBRE.\n861-01-02 Telescopios de toda clase-LIBRE\n861-01-03 Prismáticos, binóculos o anteojos de larga vista, de toda clase-LIBRE.\n861-02-01 Cámaras fotográficas-LIBRE.\n861-02-02 Cámaras cinematográficas, incluso los aparatos de grabación y\nreproducción para cinematografía -LIBRE.\n861-02-03 Trípodes, telémetros, fotómetros, filtros, lentes, aparatos disparadores\ny otros accesorios para cámara fotográfica y cinematográficas-LIBRE.\n864-01-01 Relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal, de cualquier\nmaterial. –LIBRE.\n864-02-03 Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje-\nLIBRE.\n891-09-99 Instrumentos musicales, n.e.p. y sus accesorios y repuestos (incluso\nlas cajas de música, los pitos, silbatos y otros instrumentos de boca de\nllamada y de señales metrónomos y diapasones, atriles, etc.).-LIBRE.\n899-04-01 Abanicos de mano, de cualquier material incluso con los de anuncios-\nLIBRE.\n899-06-00 Artículos tallados, n.e.p. en materiales de origen animal, vegetal o\nmineral (coral, azabache, madre perla, conchanacar, colofina, espuma\nde mar, ámbar, marfil, hueso, cuernos, tagua, corozo, carey, etc.)\nexcepto las joyas-LIBRE.\n“Se excluyen de esa partida las partes de paraguas y bastones, los abanicos, las\njoyas de imitación o fantasía (según se definen en nota a la partida 673-02-00), los\nartículos clasificados en el sub -grupo 699-17, las armazones para anteojos, las\ncajas para relojes, los instrumentos musicales y sus partes, las armas, muebles y\nsus partes, cepillos, peines, juguetes, juegos, artículos de deporte, botones, pipas,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17998\n\nantigüedades y artículos para coleccionar”.\n899-14-02 Artículos para la pesca, excepto las botas, las redes y cordeles o\nsedales-LIBRE.\n899-14-99 Artículos para deportes, n.e.p. (para ballestería, boxeo, badmington,\npolo, esgrima, hockey, juegos acuáticos, etc. Incluso los patines, los\nsables-espadas y floretes especiales para la esgrima) excepto calzado,\narmas y municiones-LIBRE.\n899-99-01 Encendedores completos de toda clase, excepto de metales preciosos\ny sus partes-LIBRE.","ini":112,"fin":5106}
{"id":"ley-1975-67.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Adiciónase al Arancel de Importación el numeral 714-02-08, así:\n714-02-08 Calculadoras electrónicas recargables – LIBRE.","ini":5108,"fin":5244}
{"id":"ley-1975-67.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** No se aplicará a los rubros expresados en los artículos 1 y 2 de esta\nLey No.36 de 8 de mayo de 1973, que adiciona el Decreto de Gabinete No.32 de\n12 de febrero de 1970.","ini":5246,"fin":5431}
{"id":"ley-1975-67.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Elimínase del Arancel de Importación el numeral 721-04-03.","ini":5433,"fin":5507}
{"id":"ley-1975-67.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Modifícanse varios numerales del Arancel de Importación los cuales\nquedarán así:\n721-04-02 Receptores de radio, n.e.p., con un precio FOB de más de B/.30.00 a\nB/.80.00, -5%.\n721-04-05 Receptores de radio combinados con tocadiscos o grabadores, 5%.\n721-04-06 Receptores de radio de batería-5%.\n721-04-09 Altoparlantes y amplificadores. Se excluyen los amplificadores usados\nen radiodifusión.-5%.\n891-01-01 Fotógrafos y tocadiscos sin gabinete -5%-\n891-01-05 Aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o alambre, excepto\nlos especiales para oficina y para cinematografía. Se incluyen sus\naccesorios y piezas de repuesto, n.e.p.-5%.","ini":5509,"fin":6159}
{"id":"ley-1975-67.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La presente Ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":6161,"fin":6270}
{"id":"ley-1975-67.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cinco.","ini":6348,"fin":6376}
{"id":"ley-1975-67.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ\nPresidente de la República Vicepresidente de la República","ini":6378,"fin":6470}
{"id":"ley-1975-67.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DARIO GOZALEZ PITTY\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":6472,"fin":6562}
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{"id":"ley-1975-67.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil","ini":6272,"fin":6346}
