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**Decreta:**
POR LA CUAL SE ADICIONA SE ELIMINA Y SE MODIFICAN ALGUNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION.
**Artículo 1.** Modifícase varios numerales del Arancel de Importación, los cuales quedarán así: 552-01-01 Perfumes extractos o esencias valgan F.O.B. B/.20.00 o más el litro-LIBRE. 632-09-04 Artículos de ébano, sándalo y de maderas laqueadas-LIBRE. 653-01-00 Tejidos de seda mezclados, o no con otras fibras textiles-LIBRE. 653-02-00 Tejidos de lana y estambrados (incluso tejidos de pelo fino) mezclados o no con otras fibras textiles-LIBRE. 653-03-00 Tejidos de tino, cañamo y ramio, mezclados o no con otras fibras textiles –LIBRE. 654-04-00 Bordados en piezas, en tiras o en adornos sin incluir vestidos bordados y otros artículos bordados terminados-LIBRE. 655-04-02 Manteles, servilletas y otros artículos de mantelería de cualquier fibra textil-LIBRE. 657-01-00 Alfombras, tapices para el suelo, esteras, esterillas y tapices (Gobelinos, etc.) de lana y de palo fino-LIBRE. 663-06-01 Figuras, estatuas, macetas, floreros y artículos similares de ornamento y adorno ( obras de arte) de mármol, alabastro, pórfido, granito y otras piedras que no sean preciosas o semi-preciosas, n.e.p –LIBRE. 672-01-00 Piedras preciosas y semi-preciosas (incluso las sintéticas y las reconstruidas), sin tallar-LIBRE. 672-02-00 Piedras preciosas y semi-preciosas (incluso las sintéticas y las reconstruidas), talladas pero no montadas, los diamantes industriales (véase 272-07-01)-LIBRE. 672-03-00 Perlas naturales (incluso las cultivadas) no trabajadas-LIBRE. 673-01-00 Joyas de oro, plata y metales del grupo del platino y orfebrería de oro y de plata, incluso gemas montadas y artículos de perla ( las cajas de relojes)-LIBRE. 673-02-00 Joyas de fantasía o imitación (joyas que no sean de materias preciosas o semi-preciosas) incluso las que vengas doradas o plateadas y las hueso, cuernos, madre perlas, tagua y similares, n.e.p.-LIBRE. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17998 699-29-06 Estatuas y estauitas ( obras de arte) figuras, floreros, maceteras y artículos de adorno y fantasía de los empleados en el decorado interior, de metales comunes. (Modificado D. ) –LIBRE. 721-04-01 Receptores de radio, n.e.p. con un precio FOB hasta de B/.30.00- LIBRE. 721-12-01 Máquinas eléctricas para afeitar-LIBRE. 821-01-01 Muebles orientales tallados o con incrustaciones y los de madera laqueada, incluso biombos.-LIBRE. 821-01-02 Cajas de alcanforero.-LIBRE. 841-02-12 Vestido de baño, sin incluir camisas-LIBRE. 841-06-14 Abrigos, sobretodos y gabardinas-LIBRE. 841-12-99 Guantes de vestir y otros n.e.p-LIBRE. fiches, velos, toquillas y artículos similares de toda clase de materiales- LIBRE. 842-01-00 Artículos de vestuario confeccionados de pieles, sombreros, gorras y guantes-LIBRE. 861-01-02 Telescopios de toda clase-LIBRE 861-01-03 Prismáticos, binóculos o anteojos de larga vista, de toda clase-LIBRE. 861-02-01 Cámaras fotográficas-LIBRE. 861-02-02 Cámaras cinematográficas, incluso los aparatos de grabación y reproducción para cinematografía -LIBRE. 861-02-03 Trípodes, telémetros, fotómetros, filtros, lentes, aparatos disparadores y otros accesorios para cámara fotográfica y cinematográficas-LIBRE. 864-01-01 Relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal, de cualquier material. –LIBRE. 864-02-03 Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje- LIBRE. 891-09-99 Instrumentos musicales, n.e.p. y sus accesorios y repuestos (incluso las cajas de música, los pitos, silbatos y otros instrumentos de boca de llamada y de señales metrónomos y diapasones, atriles, etc.).-LIBRE. 899-04-01 Abanicos de mano, de cualquier material incluso con los de anuncios- LIBRE. 899-06-00 Artículos tallados, n.e.p. en materiales de origen animal, vegetal o mineral (coral, azabache, madre perla, conchanacar, colofina, espuma de mar, ámbar, marfil, hueso, cuernos, tagua, corozo, carey, etc.) las joyas-LIBRE. “Se excluyen de esa partida las partes de paraguas y bastones, los abanicos, las joyas de imitación o fantasía (según se definen en nota a la partida 673-02-00), los artículos clasificados en el sub -grupo 699-17, las armazones para anteojos, las cajas para relojes, los instrumentos musicales y sus partes, las armas, muebles y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17998 antigüedades y artículos para coleccionar”. 899-14-02 Artículos para la pesca, las botas, las redes y cordeles o sedales-LIBRE. 899-14-99 Artículos para deportes, n.e.p. (para ballestería, boxeo, badmington, polo, esgrima, hockey, juegos acuáticos, etc. Incluso los patines, los sables-espadas y floretes especiales para la esgrima) calzado, armas y municiones-LIBRE. 899-99-01 Encendedores completos de toda clase, de metales preciosos y sus partes-LIBRE.
**Artículo 2.** Adiciónase al Arancel de Importación el -08, así: 714-02-08 Calculadoras electrónicas recargables – LIBRE.
**Artículo 3.** No se aplicará a los rubros expresados en los y 2 de esta Ley No.36 de 8 de mayo de 1973, que adiciona el Decreto de Gabinete No.32 de 12 de febrero de 1970.
**Artículo 4.** Elimínase del Arancel de Importación el -03.
**Artículo 5.** Modifícanse varios numerales del Arancel de Importación los cuales quedarán así: 721-04-02 Receptores de radio, n.e.p., con un precio FOB de más de B/.30.00 a B/.80.00, -5%. 721-04-05 Receptores de radio combinados con tocadiscos o grabadores, 5%. 721-04-06 Receptores de radio de batería-5%. 721-04-09 Altoparlantes y amplificadores. Se excluyen los amplificadores usados en radiodifusión.-5%. 891-01-01 Fotógrafos y tocadiscos sin gabinete -5%- 891-01-05 Aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o alambre, los especiales para oficina y para cinematografía. Se incluyen sus accesorios y piezas de repuesto, n.e.p.-5%.
**Artículo 6.** La presente Ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos setenta y cinco.
DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ Presidente de la República Vicepresidente de la República
DARIO GOZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dado en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil
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