**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 104 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974, MODIFICADA POR LA LEY 22 DE 29 DE ABRIL DE 1975. (IMPUESTO AL PRODUCTO DE LOS PREMIOS EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR).
**Artículo 1.** El Artículo 1º de la Ley 104 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: “Artículo 1º.: Establécese un impuesto único al cinco por ciento (5%) de los premios pagados por el Hipódromo Presidente Remón, en los Juegos de Suerte y Azar permitidos por la Ley”.
**Artículo 2.** El impuesto 3º. de la Ley 104 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: “Artículo 2º.: El impuesto causado será retenido por las dependencias de la Junta de Control de Juegos, en este caso, el Hipódromo Presidente Remón, de acuerdo con los reglamentos que dicta la Contraloría General de la República, de conformidad con lo que al efecto dispone el Artículo 1058 del Código Fiscal”.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS LICDO. GERARDO GONZALEZ V. Presidente de la República Vicepresidente de la República
RAUL E. CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ