**Decreta:** Artículo Primero: Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado denominados “Bonos de Inversiones Públicas 1975” hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BALBOAS (B/.6,573,800.00), a una tasa de interés no mayor de seis (6%) por ciento anual, redimibles en un plazo máximo de veinte (20) años, para financiar los Proyectos incluídos en el Presupuesto de Inversiones Públicas del año 1975.
Artículo Segundo: Los Bonos cuya emisión se autoriza comenzarán a devengar intereses a partir del 1º de abril de 1975, pero la amortización gradual de los mismos se iniciará a partir del 1º de marzo de 1975.
Artículo Tercero: Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de Gastos de la Nación las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y redención de los Bonos con base en lo dispuesto en el
**Artículo 2.** º. Artículo Cuarto: El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos Bonos, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Artículo Quinto: Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y cinco.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
RAÚL E. CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).