**Decreta:**
POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA TASA ADICIONAL(10%) A LOS DERECHOS QUE DEBEN PAGAR LOS DOCUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO POR SU INSCRIPCION EN EL MISMO Y SE CREA UN FONDO ESPECIAL.
**Artículo 1.** La inscripción de documentos en el Registro Público estará sujeta al pago de una tasa adicional por servicios de inscripción con un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de los derechos de inscripción que deben pagar dichos documentos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Parágrafo: Se exceptúan del pago de la tasa a que se refiere este artículo a aquellos documentos relativos a la transferencia de dominio de fincas que deban pagar derechos de B/.4.00 (cuatro balboas) o menos.
**Artículo 2.** El producto de la tasa adicional establecida por el artículo anterior ingresará a un Fondo Especial destinado a sufragar las necesidades del Registro Público de manera complementaria a las partidas que dé el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación se destinen para el funcionamiento de dicha entidad. Este fondo se manejará a través de una cuenta especial que se abrirá con tal fin, en el Banco Nacional. Contra sí misma podrán girar conjuntamente el Director del Registro y el Asistente Registrador del Registro Público; pero para poder girar cheques por más de B/.3,000.00 (tres mil balboas) se requerirá la autorización previa del Ministro de Gobierno y Justicia. Se entenderá que existe dicha autorización cuando se trate de efectuar desembolsos destinados al pago de deudas emanadas de contratos celebrados por la Nación con cargo a dicho Fondo. El Director General del Registro Público rendirá un informe mensual al Ministro de Gobierno y Justicia relativo al manejo del Fondo Especial aquí establecido. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos a que se refiere la presente Ley.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17909 COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ V. Presidente de la República Vicepresidente de la República
RAUL E. CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ