**Decreta:**
POR LA CUAL SE ADICIONAN Y MODIFICAN VARIOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
**Artículo 1.** Se adiciona el Arancel de Importación con los numerales 682-02-34 y 682-02-36, en la forma siguiente: 682-02-34 Alambrón de cobre o sus aleaciones para Industrialización (no cocido) con calibre de 5/8…0.01 K.B. 682-02-36 Alambre de cobre o su aleaciones desnudos de todos los calibres, excepto el alambrón…60% A.V.
**Artículo 2.** SE crea el Subgrupo 721-13 del Arancel de Importación, el cual quedará así: Subgrupo 721-13 Cordones, Calibres y Alambres aislados. 721-13-01 Alambres y cables de cobre para edificaciones, distribución y acometida, sólidos, múltiples, trenzados, etc., de todo calibre…60% A.V. 721-13-10 Cordones flexibles de cobre, excepto los contemplados en la partida 721-13-99….60% A. V. 721-13-15 Cables de cobre de Frecuencia Tipo T.V. para antena de Televisión y radios…60% A.V. 721-13-20 Cordones y alambres de cobre previstos de bordes o terminales de conexión…60% A.V. Parágrafo: El impuesto de la partida 721-13-20 no entrará en vigencia hasta tanto no se produzca en el país en cantidad suficiente, a juicio del Órgano Ejecutivo. 721-13-99 Cordones, cables, alambres aislados, n. ep…0.10 K.B.
**Artículo 3.** Eliminase al numeral 721-13-00 del Arancel de Importación.
**Artículo 4.** Se incluyen en el manual de Codificación los ejemplos correspondientes a las siguientes partidas: 682-02-36 Para línea de Transmisión Para línea de distribución Para aplicaciones en sistema común de tierra (ground) Para embobinas 721-13-20 Extensiones para uso doméstico Extensiones para uso mecánico ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17907 Extensiones para lámpara y similares 721-13-99 Cables o cordones para plancha D.W.P. y D.W.T. de cobre y aluminio (distribución y acometida) T.G.P de cobre y aluminio, sólido y tranzado (para distribución) G.P.T., S.G.T. (cable para baterías)H.T.T. (cables para bujías) S.A.E. (alta temperatura), de cobre (para uso en vehículos) E.A. (aéreos) FC y FA, ED (para uso en vehículos) E.A. (aéreos) FC y FA, ED (para ductos).
**Artículo 5.** La presente Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ V. Presidente de la República Vicepresidente de la República
RAUL CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ