POR LA CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 111 DE LA LEY 61 DE 1947 ( APRUEBA EL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO JUDICIAL- ORGANIZACION JUDICIAL ) Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDASTipoLeyNúmero38Año1975Gaceta17904EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** El Artículo 111 de la Ley 61 de 1946, quedará así:
“ARTÍCULO 111: Los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito
Judicial serán cinco, a saber: DOS en el Primer Distrito Judicial que
conocerán, uno del Ramo Civil y otro del Penal; DOS en el Segundo Distrito
Judicial (Tercero y Quinto Tribunal) y UNO (Cuarto Tribunal) en el Tercer
Distrito Judicial. Estos últimos conocerán de ambos ramos.
El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en
el Ramo Civil, estará compuesto de cinco Magistrados y cinco Suplentes.
El Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial en el Ramo Penal
tendrá también cinco Magistrados y cinco Suplentes y los restantes
tribunales Superiores, es decir, el Tercero, con sede en la ciudad de David
y el Quinto, con sede en la ciudad de Las Tablas, tendrán tres Magistrados y
tres Suple ntes, cada uno. Los Suplentes serán personales.
PARÁGRAGO: Como en el Segundo Tribunal Superior funcionan
actualmente seis Magistrados, uno de éstos, a elección de la Corte Suprema
de Justicia, pasará al Primer Tribunal Superior, con su respectivo
Escribiente, y se crea, a partir de la vigencia de esta Ley, una nueva plaza
de Magistrado y Escribiente para el Primer Tribunal Superior de Justicia, a
fin de que los dos Tribunales Superiores del Primer Distrito Judicial, es decir,
el Primer y Segundo Tribunal Superior, quedan integrados con cinco
Magistrados cada uno y con igual personal subalterno”.
**Artículo 2.** Para cubrir los gastos que ocasionara esta Ley se harán las
siguientes transferencias de partidas:
Codificación Aumento Disminución
140010002602 6.505
140010002001 4.905
140010002006 1.600
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17904
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