**Decreta:**
POR LA CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 6º DE LA LEY 80 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1973. (POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES)
**Artículo 1.** El Artículo 6º de la Ley No. 80 de 20 de septiembre de 1973 quedará así: “ARTÍCULO 6º : El Comité Ejecutivo estará integrado por el Ministro de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá, el Ministro de Planificación y Política Económica, el Gerente General del Banco Nacional de Panamá y un miembro del Sindicato de Trabajadores del INTEL, escogido por la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones: 1ª. Supervisar el funcionamiento de la Institución para lo cual podrá realizar las investigaciones, inspecciones y requerir de los servidores públicos de la Institución los informes que estime necesarios; 2ª. Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto del Instituto Nacional de Telecomunicaciones; 3ª. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones; 4ª. Aprobar las adjudicaciones definitivas de las licitaciones o concursos de precios por compras o ventas de quinientos mil balboas (B/.500,000.00); 5ª. Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional de Telecomunicaciones cuyo valor sea superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); 6ª. Recibir periódicamente del Gerente General y de otros funcionarios que indique el Reglamento Interno, informes sobre el funcionamiento el Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
novecientos setenta y cinco.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17904
ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
RAÚL E. CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ