Artículo 1El Artículo 1º de la Ley 104 de 30 de diciembre de 1974, quedará así:Leer +
**Artículo 1.** El Artículo 1º de la Ley 104 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: “ARTÍCULO 1º : Establécese un impuesto único equivalente al cinco por ciento (5%) de los premiso pagados por los Bingos Nacionales y el Hipódromo Presidente Remón, en los juegos de suerte y azar permitidos por la Ley.”
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Artículo 3º de la Ley 104 de 30 de diciembre de 1974, quedará así:Leer +
**Artículo 2.** El Artículo 3º de la Ley 104 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: “ARTÍCULO 3º: El impuesto causado será retenido por las dependencias de la Junta de Control de Juegos, a saber: Los Bingos Nacionales y el Hipódromo Presidente Remón, de acuerdo con los reglamentos que dicte la Contraloría General de la República, de conformidad con lo que al efecto dispone el Artículo 1048 del Código Fiscal.”
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**Artículo 3.** Esta Ley es de interés social y surtirá efectos retroactivos a partir del 15 de enero de 1975. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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