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**Decreta:**
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Decreta:**
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1,533palabras · 183 oraciones
**Decreta:**
**Artículo 1.** Adiciónase al Código Fiscal, el Transitorio, así: “ (TRANSITORIO): Créanse en forma transitoria y por una sola vez, durante el período comprendido entre el año 1975 y el año 1981 las siguientes monedas: 1. Moneda de Plata de Cinco Balboas (calidad de prueba); esta moneda tendrá un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00), tendrá un contenido de 92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro de treinta y nueve (39.0) milímetros, y un peso total aproximado de 35.12 gramos. Llevará en el anverso el busto de BELISARIO PORRAS, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de BELISARIO PORRAS y en la parte inferior, en número, el año de la acuñación. En el reverso, “el escudo de la República de Panamá, en el centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: 5 BALBOAS. 2. Moneda de Plata de Un Balboa (calidad de prueba); esta moneda de un valor nominal de UN BALBOA (B/.1.00), tendrá un contenido de 92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro 38.1 milímetros, y un peso total de aproximadamente de 26.86 gramos. Llevará en el anverso el busto de VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, y en la
En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: 1 BALBOA”.
parte inferior en números, el año de la acuñación.
**Artículo 2.** Adiciónase al Código Fiscal el Transitorio así: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ “ (TRANSITORIO): Créanse en forma transitoria y por una sola vez, durante el período comprendido entre el año de 1975 y el año de 1984 las siguientes monedas: 1. Moneda de Cuproníquel de Cinco Balboas (calidad de acuñación); esta moneda de un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00), tendrá un diámetro de 39.0 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 30.32 gramos. El anverso y el reverso de esta moneda serán completamente iguales a los de la moneda de plata de cinco balboas (B/.5.00) descrita en aparte 1) del de esta Ley. 2. Moneda de Cuproníquel de Un Balboa (calidad de acuñación); esta moneda de un valor nominal de UN BALBOA (B/.1.00), tendrá un diámetro de 38.1milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 22.68 gramos. El anverso y el reverso de esta moneda serán completamente iguales a los de la moneda de plata de Un Balboa (B/.1.00) descrita en aparte 2) del de esta Ley. 3. Moneda de Cuproníquel de Cincuenta Centésimos. Estas monedas de un valor nominal de CINCUENTA CENTÉSIMOS (B/.0.50), tendrá un diámetro de 30.61 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 11.5 gramos. Llevará en el anverso el busto de FERNANDO DE LESSEPS, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de FERNANDO DE LESSEPS y en la parte inferior, en números, el año de la acuñación. En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: 50 CENTÉSIMOS. 4. Moneda de Cuproníquel de Veinticinco Centésimos. Esta moneda de un valor nominal de VEINTICINCO CENTÉSIMOS DE BALBOA (B/.0.25), tendrá un diámetro de 24.26 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 5.67 gramos. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Llevará en el anverso el busto de JUSTO AROSEMENA, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de JUSTO AROSEMENA y en la parte inferior, en números el año de la acuñación. En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: 25 CENTÉSIMOS. 5. Moneda de Cuproníquel de Diez Centésimos. Esta moneda de un valor nominal de DIEZ CENTÉSIMOS DE BALBOA (B/.0.10), tendrá un diámetro de 17.91 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 2.27 gramos. Llevará en el anverso el busto de MANUEL E. AMADOR, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de MANUEL E. AMADOR y en la parte inferior, en números el año de la acuñación. En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: 10 CENTÉSIMOS. 6. Moneda de Cuproníquel de Cinco Centésimos. Esta moneda de un valor nominal de CINCO CENTÉSIMOS DE BALBOAS (B/.0.05), tendrá un diámetro de 21.21 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0.% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 5 .00 gramos. Llevará en el anverso el busto de CARLOS J. FINLAY, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de CARLOS J. FINLAY y en la parte inferior, en números el año de la acuñación. En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: 5 CENTÉSIMOS. 7. Moneda de Cuproníquel de Dos y Medio Centésimos. Esta moneda de un valor nominal de DOS Y MEDIO CENTÉSIMOS DE BALBOAS (B/.0.025), tendrá un diámetro de 10.0 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0.% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 1.24 gramos. Llevará en el anverso el busto de VICTORIANO LORENZO, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de VICTORIANO LORENZO y en su parte inferior, en números el año de la acuñación. En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: 2 1/2 CENTÉSIMOS. 8. Moneda de Cobre – Zinc de Un _Centésimo. Esta moneda de un valor nominal de UN CENTÉSIMO DE BALBOA (B/.0.01), tendrá un diámetro de 19.05 milímetros; será emitida a la Ley de 95.0% de cobre y 5.0% de zinc, con un peso de aproximadamente 3.11 gramos. Llevará en el anverso el busto del Cacique URRACÁ, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de VICTORIANO LORENZO y en su parte inferior, en números el año de la acuñación. En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: 1 CENTÉSIMO.”
**Artículo 3.** Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
**Artículo 4.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y cinco.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
RAÚL CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
SOBRE EL COMERCIO DEL TRIGO 1971.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de abril de mil
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