{"meta":{"recurso":"norma/ley-1975-19","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
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{"id":"ley-1975-19.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Adiciónase al Código Fiscal, el Artículo 1172-H Transitorio, así:\n“ARTÍCULO 1172-H (TRANSITORIO): Créanse en forma transitoria y por\nuna sola vez, durante el período comprendido entre el año 1975 y el año\n1981 las siguientes monedas:\n1. Moneda de Plata de Cinco Balboas (calidad de prueba); esta moneda\ntendrá un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00), tendrá un\ncontenido de 92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro de treinta\ny nueve (39.0) milímetros, y un peso total aproximado de 35.12\ngramos.\nLlevará en el anverso el busto de BELISARIO PORRAS, en el\ncentro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el\nnombre de BELISARIO PORRAS y en la parte inferior, en número, el\naño de la acuñación.\nEn el reverso, “el escudo de la República de Panamá, en el\ncentro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE\nPANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:\n5 BALBOAS.\n2. Moneda de Plata de Un Balboa (calidad de prueba); esta moneda de\nun valor nominal de UN BALBOA (B/.1.00), tendrá un contenido de\n92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro 38.1 milímetros, y un\npeso total de aproximadamente de 26.86 gramos.\nLlevará en el anverso el busto de VASCO NÚÑEZ DE\nBALBOA, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde\nde la moneda el nombre de VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, y en la","ini":14,"fin":1370}
{"id":"ley-1975-19.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el\ncentro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE\nPANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:\n1 BALBOA”.","ini":1424,"fin":1628}
{"id":"ley-1975-19.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte inferior en números, el año de la acuñación.","contenido":"parte inferior en números, el año de la acuñación.","ini":1372,"fin":1422}
{"id":"ley-1975-19.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Adiciónase al Código Fiscal el Artículo 1179-A Transitorio así:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\n“ARTÍCULO 1179-A (TRANSITORIO): Créanse en forma transitoria y por\nuna sola vez, durante el período comprendido entre el año de 1975 y el año\nde 1984 las siguientes monedas:\n1. Moneda de Cuproníquel de Cinco Balboas (calidad de acuñación);\nesta moneda de un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00),\ntendrá un diámetro de 39.0 milímetros. La capa exterior será una\naleación de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta\nmoneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea\nde aproximadamente 30.32 gramos.\nEl anverso y el reverso de esta moneda serán completamente\niguales a los de la moneda de plata de cinco balboas (B/.5.00)\ndescrita en aparte 1) del Artículo 1172-H de esta Ley.\n2. Moneda de Cuproníquel de Un Balboa (calidad de acuñación); esta\nmoneda de un valor nominal de UN BALBOA (B/.1.00), tendrá un\ndiámetro de 38.1milímetros. La capa exterior será una aleación de\n75% de cobre y 25% de níquel. El centro de esta moneda será\ntotalmente de cobre, de manera que su peso total sea de\naproximadamente 22.68 gramos.\nEl anverso y el reverso de esta moneda serán completamente\niguales a los de la moneda de plata de Un Balboa (B/.1.00) descrita\nen aparte 2) del Artículo 1172-H de esta Ley.\n3. Moneda de Cuproníquel de Cincuenta Centésimos. Estas monedas\nde un valor nominal de CINCUENTA CENTÉSIMOS (B/.0.50), tendrá\nun diámetro de 30.61 milímetros. La capa exterior será una aleación\nde 75% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será\ntotalmente de cobre, de manera que su peso total sea de\naproximadamente 11.5 gramos.\nLlevará en el anverso el busto de FERNANDO DE LESSEPS,\nen el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la\nmoneda el nombre de FERNANDO DE LESSEPS y en la parte\ninferior, en números, el año de la acuñación.\nEn el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el\ncentro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE\nPANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:\n50 CENTÉSIMOS.\n4. Moneda de Cuproníquel de Veinticinco Centésimos.\nEsta moneda de un valor nominal de VEINTICINCO\nCENTÉSIMOS DE BALBOA (B/.0.25), tendrá un diámetro de 24.26\nmilímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y\n25.% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre,\nde manera que su peso total sea de aproximadamente 5.67 gramos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nLlevará en el anverso el busto de JUSTO AROSEMENA, en el\ncentro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el\nnombre de JUSTO AROSEMENA y en la parte inferior, en números\nel año de la acuñación.\nEn el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el\ncentro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE\nPANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:\n25 CENTÉSIMOS.\n5. Moneda de Cuproníquel de Diez Centésimos.\nEsta moneda de un valor nominal de DIEZ CENTÉSIMOS DE\nBALBOA (B/.0.10), tendrá un diámetro de 17.91 milímetros. La capa\nexterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El\ncentro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su\npeso total sea de aproximadamente 2.27 gramos.\nLlevará en el anverso el busto de MANUEL E. AMADOR, en el\ncentro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el\nnombre de MANUEL E. AMADOR y en la parte inferior, en números\nel año de la acuñación.\nEn el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el\ncentro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE\nPANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:\n10 CENTÉSIMOS.\n6. Moneda de Cuproníquel de Cinco Centésimos.\nEsta moneda de un valor nominal de CINCO CENTÉSIMOS\nDE BALBOAS (B/.0.05), tendrá un diámetro de 21.21 milímetros. La\ncapa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0.% de níquel.\nEl centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que\nsu peso total sea de aproximadamente 5 .00 gramos.\nLlevará en el anverso el busto de CARLOS J. FINLAY, en el\ncentro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el\nnombre de CARLOS J. FINLAY y en la parte inferior, en números el\naño de la acuñación.\nEn el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el\ncentro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE\nPANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:\n5 CENTÉSIMOS.\n7. Moneda de Cuproníquel de Dos y Medio Centésimos.\nEsta moneda de un valor nominal de DOS Y MEDIO\nCENTÉSIMOS DE BALBOAS (B/.0.025), tendrá un diámetro de 10.0\nmilímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y\n25.0.% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ncobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 1.24\ngramos.\nLlevará en el anverso el busto de VICTORIANO LORENZO,\nen el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la\nmoneda el nombre de VICTORIANO LORENZO y en su parte\ninferior, en números el año de la acuñación.\nEn el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el\ncentro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE\nPANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:\n2 1/2 CENTÉSIMOS.\n8. Moneda de Cobre – Zinc de Un _Centésimo.\nEsta moneda de un valor nominal de UN CENTÉSIMO DE\nBALBOA (B/.0.01), tendrá un diámetro de 19.05 milímetros; será\nemitida a la Ley de 95.0% de cobre y 5.0% de zinc, con un peso de\naproximadamente 3.11 gramos.\nLlevará en el anverso el busto del Cacique URRACÁ, en el\ncentro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el\nnombre de VICTORIANO LORENZO y en su parte inferior, en\nnúmeros el año de la acuñación.\nEn el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el\ncentro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE\nPANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así:\n1 CENTÉSIMO.”","ini":1630,"fin":7589}
{"id":"ley-1975-19.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de\nmoneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.","ini":7591,"fin":7732}
{"id":"ley-1975-19.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:","ini":7734,"fin":7821}
{"id":"ley-1975-19.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cinco.","ini":7891,"fin":7919}
{"id":"ley-1975-19.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":7921,"fin":7965}
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{"id":"ley-1975-19.h2","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de abril de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de abril de mil","ini":7823,"fin":7889}
