**Decreta:** ARTÍCULO PRIMERO. El artículo 18 del Decreto -Ley No 10 de 11 de julio de 1957, sobre Estatuto Orgánico de Relaciones Exteriores, quedará así:
POR LA CUAL SE MODIFICA UNA DISPOSICION DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
**Artículo 18.** El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores es el Director de la Asesoría Jurídica de éste, integrada por el personal de abogados y funcionarios técnicos y administrativos que tiene asignados o se le asigne legalmente, y le corresponde absolver las consultas que eleven los funcionarios de la Cancillería y del Servicio Exterior y servir de Asesor al Gobierno Nacional en los asuntos jurídicos propios de la conducción de las relaciones con los Estados Unidos de América. ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ