POR LA CUAL SE MODIFICA EL ORDINAL 2º (IMPUESTO DE EXPORTACION AL GUINEO O BANANO) DEL ARTICULO 585 DEL CODIGO FISCALTipoLeyNúmero30Año1974Gaceta17562EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 585.**
2. El guineo o banano, que estará sujeto al impuesto de exportación de
dos y medio centésimos de balboa (B/.0.025) por cada libra (454
gramos).
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 1974.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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