POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 5 DE LEY Nº 13 DE 25 DE ENERO DE 1973, MODIFICADA Y ADICIONADA POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY 86 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1973. (ORGANICA DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPETipoLeyNúmero19Año1974Gaceta17530EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** de la Ley 86 de 20 de septiembre de
1973
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
**Decreta:**
ARTÌCULO 1. Se adiciona el Artículo 5 de la Ley No 13 de 25 de enero de
1973, modificada y adicionada por el Artículo 1 de la Ley No 86 de 20 de
septiembre de 1973, de la siguiente manera:
i) Otorgar, previa autorización del Consejo de Gabinete, avales
para actividades Agrícolas Pecuarias y Agro-Industriales a
pequeños agricultores o a sus Asociaciones y Federaciones.
**Artículo 2.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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