Legislación
Ley 100 de 1974: Reorganiza el Registro Civil.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↑ | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Funcionará en la República de Panamá una Institución denominada Dirección General del Registro Civil, dependiente del Tribunal Electoral, con atribución exclus… | TÍTULO I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 759 |
| Artículo 2 | La Dirección General del Registro Civil estará a cargo de un servidor público que lleva rá el título de Director General del Registro Civil quien tendrá la dir… | TÍTULO I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 3 | Habrá una oficina del Registro Civil por lo menos en cada una de las cabeceras de provincia con jurisdicción en el territorio que corresponda a la división adm… | TÍTULO I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 4 | Las oficinas que se creen en virtud del artículo que antecede, estarán cada una de ellas, cargo de un jefe que se denominará Director Provincial del Registro C… | TÍTULO I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 348 |
| Artículo 5 | El Tribunal Electoral, a solicitud del Director General del Registro Civil, podrá crear oficinas o sub-oficinas en hospitales, cárceles, poblados, corregimient… | TÍTULO I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 668 |
| Artículo 6 | Son oficiales del Registro Civil los Juntas Municipales, las Juntas Comunales, los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República, los Ministros Religiosos,… | TÍTULO I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2278 |
| Artículo 7 | Se llevarán cuatro clases de libros que son; | TÍTULO I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 8 | Los datos que debe contener cada inscripción serán iguales para todos los hechos y actos vitales de una misma naturaleza. | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 9 | Tanto el original como el duplicado de una inscripción serán documentos públicos para todos los efectos legales. | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 684 |
| Artículo 10 | Para que la inscripción y la copia o certificado que de la misma se expida, tengan el mérito suficiente para comprobar el hecho o acto vital correspondiente, o… | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 11 | Sin perjuicio de lo expresado en los artículos anteriores y siempre que merezca la aprobación del Director General del Registro Civil tendrán, asimismo, el car… | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1006 |
| Artículo 12 | En el libro de nacimientos se anotará las declaraciones sobre: | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2275 |
| Artículo 13 | En el libro de matrimonios se anotará: | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1701 |
| Artículo 14 | En el libro de defunciones se anotará; | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1530 |
| Artículo 15 | Para que en los libros que se lleven en los despachos de los representantes diplomáticos y consulares panameños se proceda a la inscripción de los nacimientos,… | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 906 |
| Artículo 16 | Las actuaciones del Registro Civil son gratuitas con excepción de aquéllas que las disposiciones legales respectivas graven expresamente. | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 896 |
| Artículo 17 | Las sentencias judiciales, los documentos públicos y demás actos que de conformidad con la ley deben ser inscritos o dar origen a una ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBL… | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 537 |
| Artículo 18 | Toda inscripción deberá expresar: | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1146 |
| Artículo 19 | Los Oficiales del Registro Civil exigirán de los comparecientes las informaciones que la Dirección de Estadística y Cenco, el Ministerio de Salud Pública y las… | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 20 | La Dirección General podrá suspender o denegar cualquier inscripción o anotación que les solicitare, cuando a su juicio las pruebas documentales o testimoniale… | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 488 |
| Artículo 21 | No podrán ser testigos para efectos de cualquier inscripción: | TÍTULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 950 |
| Artículo 23 | Dentro del término de quince (15) días calendarios contados desde la fecha en que hubiere tenido lugar un nacimiento, éste deberá inscribirse a petición de alg… | TÍTULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 487 |
| Artículo 24 | Tienen el deber de declarar los nacimientos y solicitar la inscripción, las personas siguientes en el orden que se mencionan: | TÍTULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 870 |
| Artículo 25 | Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, las inscripciones de nacimientos deberán contener, además de los datos comunes a toda partida los… | TÍTULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 514 |
| Artículo 26 | Si el recién nacido cuya inscripción se solicita no tuviere aún asignado un nombre al que declare el nacimiento lo señalará consultando, en lo posible, la volu… | TÍTULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 845 |
| Artículo 27 | El hecho del nacimiento y sus circunstancias esenciales se acreditarán ante el Oficial del Registro Civil mediante la presentación de los partes clínicos exped… | TÍTULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 766 |
| Artículo 28 | En el caso de los nacimientos a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, que no fueren declarados dentro del término allí estipulado y que no h… | TÍTULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 640 |
| Artículo 29 | Las personas nacidas con posterioridad al 15 de abril de 1914, mayores de (18) años, acreditarán el hecho de su nacimiento con declaraciones juradas rendidas a… | TÍTULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 826 |
| Artículo 30 | Las personas nacidas antes del 15 de abril de 1914, que no posean ningún documento que acredite el hecho de su nacimiento lo comprobarán con el testimonio de d… | TÍTULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 |
| Artículo 31 | Los indígenas nacidos en la República de Panamá, cuyos nacimientos no aparezcan inscritos en el Registro Civil, se inscribirán con base en la declaración jurad… | TÍTULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 510 |
| Artículo 32 | El matrimonio civil se celebrará ante el Juez Municipal o la Junta Comunal de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y el eclesiástico ante los Mini… | TÍTULO IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 33 | Pueden celebrarse matrimonios civiles ante agentes consulares y los agentes diplomáticos de la República en el exterior así como ante los capitanes o patrones… | TÍTULO IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 34 | La unión de hecho de un hombre y una mujer legalmente capacitados para contraer matrimonio la hayan mantenido durante cinco (5) años consecutivos, en condicion… | TÍTULO IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 751 |
| Artículo 35 | En caso de simulación, los presuntos cónyuges y los testigos que hagan la declaración falsa serán castigados de conformidad con lo previsto en el artículo 236… | TÍTULO IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 36 | Concluida la celebración del matrimonio, el Oficial del Registro Civil o la Junta Comunal correspondiente inscribirá inmediatamente el acto en el | TÍTULO IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 |
| Artículo 37 | Los Jueces Municipales y las Juntas Comunales enviarán a la Dirección General del Registro Civil dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los duplica… | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 38 | Es obligatoria la inscripción de los matrimonios celebrados o que se celebren en el territorio de la República y los que se celebren en el extranjero cuando en… | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 39 | Los interesados pueden solicitar la anotación de la inscripción de un matrimonio que no estuviere inscrito, presentando para el efecto los ASAMBLEA NACIONAL, R… | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 40 | En el Registro Civil no se inscribirá matrimonio alguno que no surta efectos civiles en la República según las leyes vigentes al momento de la inscripción. | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 41 | Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, las partidas de matrimonio contendrán, además de los datos comunes a toda inscripción, las siguien… | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1147 |
| Artículo 42 | Si el matrimonio hubiere sido celebrado por poder, o si los contrayentes hubieren celebrado capitulaciones matrimoniales, se harán constar estos actos en la in… | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 43 | El divorcio y la nulidad del matrimonio se surtirán efectos legales sino a partir de la inscripción en el Registro Civil de la sentencia que los decreta, la cu… | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 44 | Ningún cadáver podrá ser inhumado o cremado sin que previamente se haya hecho la inscripción del fallecimiento en la Oficina del ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA D… | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 888 |
| Artículo 45 | Las defunciones deben inscribirse en los libros de la Oficina del Registro Civil dentro de cuya jurisdicción haya ocurrido el hecho. | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 46 | La inscripción de defunción se hará en virtud del parte verbal o escrito que acerca de ella están obligados a dar las siguientes personas: | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1057 |
| Artículo 47 | Cuando ocurriere un fallecimiento a bordo de una nave marítima, y por razones especiales no se pudiere esperar que la nave llegara al puerto, el Capitán puede… | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 221 |
| Artículo 48 | Si se trata del fallecimiento de un niño menor de seis (6) meses, el Oficial del Registro Civil debe indagar si el nacimiento ha sido inscrito y si no lo está… | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 49 | El requerimiento para efectuar una inscripción de defunción deberán hacerla los obligados a ello dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hec… | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 245 |
| Artículo 50 | La defunción y sus circunstancias esenciales se acreditarán ante el Oficial del Registro Civil mediante certificado médico. | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 51 | Los médicos, en el orden que seguidamente se indica, estarán obligados a expedir gratuitamente el certificado a que se refiere el artículo anterior; | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 904 |
| Artículo 52 | la inscripción de la defunción se practicará en el libro respectivo y contendrá, además de las generales a toda inscripción señaladas en el artículo 18 de esta… | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 551 |
| Artículo 53 | Practicada la inscripción, el Oficial del Registro Civil expedirá el permiso para los efectos de la inhumación o cremación. | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 54 | Si hubiere indicios de muerte violenta no fortuita, el Oficial del Registro Civil no extenderá el permiso de entierro, hasta que el Agente del ASAMBLEA NACIONA… | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 807 |
| Artículo 55 | No se inscribirá en el registro de defunción el fallecimiento de una criatura que muera en el vientre materno o que perezca antes de estar completamente separa… | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 576 |
| Artículo 56 | La inscripción de la muerte presunta se hará en la Oficina del Registro Civil que corresponda a la jurisdicción del Tribunal que hizo la declaración en primera… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 746 |
| Artículo 57 | Las naturalizaciones se inscribirán en el Registro Central del Estado Civil en los libros destinados al efecto y la inscripción deberá contener los mismos dato… | TÍTULO VII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 58 | También se inscribirán en los correspondientes libros las resoluciones dictadas por la Dirección General del Registro Civil que autorice la inscripción de las… | TÍTULO VII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 59 | Las anotaciones se harán al dorso de la respectiva inscripción en el lugar destinado para ello a este efecto y los impuestos que le graven serán adheridos al c… | TÍTULO VIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 205 |
| Artículo 60 | Al dorso de la inscripción de nacimiento deben consignarse las anotaciones siguientes: | TÍTULO VIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 597 |
| Artículo 61 | Al dorso de la inscripción de matrimonio deben consignarse las anotaciones siguientes; | TÍTULO VIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 575 |
| Artículo 62 | Al dorso de la inscripción de defunción deben consignarse las anotaciones siguientes: | TÍTULO VIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 313 |
| Artículo 63 | Al dorso de la inscripción de naturalización deben consignarse las anotaciones siguientes: | TÍTULO VIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 387 |
| Artículo 64 | Al dorso de cualquier inscripción deben consignarse las siguientes anotaciones: | TÍTULO VIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 65 | Toda anotación dorsal se hará en forma de extracto y contendrá la mención de su naturaleza y de la fecha en que se practique; | TÍTULO VIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 538 |
| Artículo 66 | Los notarios públicos o cualquier otro servidor público a quien la ley confiere facultades notariales, que extiendan escrituras públicas de reconocimiento de h… | TÍTULO VIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1229 |
| Artículo 67 | Si el requerimiento de una anotación de reconocimiento de hijo lo hace directamente el interesado, su representante legal, el otorgante del reconocimiento y ot… | TÍTULO VIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 640 |
| Artículo 68 | Firmada por el Oficial del Registro Civil una inscripción, ésta no podrá ser adicionada, alterada o modificada sino en virtud de resolución judicial motivada y… | TÍTULO IX | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1129 |
| Artículo 71 | Sólo podrán pedir rectificación de inscripciones las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos. | TÍTULO IX | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 921 |
| Artículo 73 | Para dar cumplimiento a una resolución de rectificación administrativa o judicial, se estampará una nota de cancelación al dorso de la ASAMBLEA NACIONAL, REPÚB… | TÍTULO IX | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 600 |
| Artículo 74 | La rectificación de una inscripción comprenda también la de las anotaciones dorsales, cuando éstas adolezcan de omisiones o errores, en los mismos términos que… | TÍTULO IX | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 75 | La reconstitución de una inscripción solo podrá efectuarse cuando los antecedentes acumulados permitan consignar, además de los respectivos requisitos señalado… | TÍTULO IX | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 76 | Si no fuera posible reconstituir la inscripción de nacimientos o de defunción conforme a las reglas antes señaladas, los titulares de las partidas que faltan,… | TÍTULO IX | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 550 |
| Artículo 77 | Todas las solicitudes y actuaciones a que de lugar una reconstitución o una reinscripción de partida, a que se refieren los artículos anteriores, estarán exent… | TÍTULO IX | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 224 |
| Artículo 78 | Si el extravío , destrucción total o parcial, y las deficiencias, borraduras, enmendaduras u otros defectos de las inscripciones se debieran a actos deliberado… | TÍTULO IX | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 972 |
| Artículo 79 | Para los efectos señalados en los artículos anteriores, los Tribunales, Notarías y Archivos Públicos, los organismos públicos y cualquier persona natural o jur… | TÍTULO IX | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 520 |
| Artículo 80 | Las certificaciones de inscripciones y anotaciones que consten en el Registro Civil sólo podrán ser expedidos por el Director General, el Sub- Director y los D… | TÍTULO X | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 81 | Los documentos microfilmados, las copias fotostáticas o teleprocesadas, debidamente autenticadas por la Oficina del Registro Civil que tiene la custodia de los… | TÍTULO X | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 82 | Podrán solicitar copias o certificaciones de las inscripciones del Registro Civil todas las personas que lo deseen. | TÍTULO X | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 618 |
| Artículo 83 | Los dueños y administradores, o encargados de predios rústicos o fincas, o de los asentamientos; | TÍTULO XI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 446 |
| Artículo 84 | La Dirección pondrá en vigor programas sistemáticos y periódicos de propaganda destinados a difundir las normas en vigencia relativas a estímulos, plazos, requ… | TÍTULO XI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 640 |
| Artículo 85 | No podrá admitirse la comparecencia en actuaciones del Registro Civil en que sea necesaria la exhibición de la cédula de identidad persona, persona alguna que… | TÍTULO XI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 909 |
| Artículo 86 | Los servidores públicos que transgredan lo dispuestos en los artículos anteriores y cuya infracción no tenga señalada una sanción especial, serán penados admin… | TÍTULO XII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 299 |
| Artículo 87 | Los administradores o encargados de cementerios que permitan inhumaciones sin la constancia de la inscripción otorgada por el Oficial correspondiente, serán sa… | TÍTULO XII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1121 |
| Artículo 88 | La persona que ante un Oficial del Registro Civil suministre datos falsos sobre un estado civil, sobre la fecha o lugar de acaecimiento del hecho o acto, o sob… | TÍTULO XII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 89 | Las anotaciones dorsales sujetas al pago de impuestos son las siguientes: | TÍTULO XIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1117 |
| Artículo 90 | El Servicio Especial de Microfilminas o Teleprocesos pagará lo siguiente: | TÍTULO XIII | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 91 | Las resoluciones de los Directores Provinciales serán apelables ante el Director General y la de éste ente el Tribunal Electoral. | TÍTULO XIV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 146 |
| Artículo 92 | La Dirección General del Registro Civil tendrá las dependencias necesarias que aseguran una organización funcional. | TÍTULO XIV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 93 | El Registro Civil tendrá el personal necesario para su funcionamiento con emolumento adecuado que permita la selección de personal competente. | TÍTULO XIV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 159 |
| Artículo 94 | El Director General será asistido por un servidor público denominado Sub-Director General quien lo reemplazará en sus ausencias temporales. | TÍTULO XIV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 95 | Para ser Director General del Registro Civil se requiere poseer | TÍTULO XIV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 80 |
| Artículo 96 | Para ser Sub-Director General del Registro Civil, y Director Provincial se requiere ser panameño, mayor de edad y no haber sido condenado por delito contra la… | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 189 |
| Artículo 97 | Para ser servidor público del Registro Civil se necesita, además de ser panameño y haber cumplido dieciocho (18) años de edad, reunir todos los requisitos dete… | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 220 |
| Artículo 98 | El personal del Registro Civil será de carrera y gozará en sus cargos de garantías de inmovilidad y la de la apreciación de sus servicios. | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 155 |
| Artículo 99 | Los servidores públicos escogidos por la Dirección General del Registro Civil como Registradores Auxiliares, recibirán una dieta no menor a diez (B/10.00) balb… | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 100 | La Dirección General del Registro Civil deberá impartir, por lo menos una vez al año, cursos de adiestramiento personal. | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 138 |
| Artículo 101 | Para la realización de los cursos de capacitación a que se refiere el artículo anterior, la Dirección del Registro Civil podrá solicitar la colaboración de cua… | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 102 | En todos los casos en que el servidor público del Registro Civil lo considere necesario, está facultado para verificar personalmente la exactitud de las declar… | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 103 | El servidor público del Registro Civil será facultado para recurrir directamente al auxilio de la Guardia Nacional cuando fuera necesario para el cumplimiento… | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 104 | Las partidas necesarias para darle cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y a las del Reglamento de la Institución serán consignadas en el Presupuesto de… | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
