Legislación
Ley 100 de 1974: Reorganiza el Registro Civil.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 53 | Practicada la inscripción, el Oficial del Registro Civil expedirá el permiso para los efectos de la inhumación o cremación. | TÍTULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 108 | Esta Ley entrará en vigencia treinta (30) días después de su promulgación en la Gaceta Oficial. | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 100 | La Dirección General del Registro Civil deberá impartir, por lo menos una vez al año, cursos de adiestramiento personal. | título universitario en derecho, tener certificado de idoneidad y no haber sido | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 138 |
| Artículo 95 | Para ser Director General del Registro Civil se requiere poseer | TÍTULO XIV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 80 |
