Legislación
Ley 100 de 1974: Reorganiza el Registro Civil.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
104 de 104 artículos · página 2 de 2
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↓ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 40 | En el Registro Civil no se inscribirá matrimonio alguno que no surta efectos civiles en la República según las leyes vigentes al momento de la inscripción. | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 41 | Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, las partidas de matrimonio contendrán, además de los datos comunes a toda inscripción, las siguien… | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1147 |
| Artículo 42 | Si el matrimonio hubiere sido celebrado por poder, o si los contrayentes hubieren celebrado capitulaciones matrimoniales, se harán constar estos actos en la in… | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 43 | El divorcio y la nulidad del matrimonio se surtirán efectos legales sino a partir de la inscripción en el Registro Civil de la sentencia que los decreta, la cu… | libro del registro en uno, a la fecha del matrimonio y entregará a los cónyuges una | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
