Legislación
Ley 10 de 1974: Por medio de la cual se dictan normas para proteger a los Artistas y Trabajadores de la Música Nacional.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↑ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Todo empleador que contrate los servicios de una orquesta o agrupación musical extranjera tendrá la obligación de contratar a una orquesta o agrupación musical… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 612 |
| Artículo 2 | Los artistas, orquestas o agrupaciones musicales extranjeras deberán cotizar el cinco por ciento (5%) del valor de la contratación y por cada miembro en concep… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 683 |
| Artículo 3 | Durante los carnavales, las orquestas o agrupaciones musicales nacionales de música típica y ritmos modernos y populares, que laboren en el territorio nacional… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 4 | La firma de los contratos de trabajo de los artistas, orquestas y agrupaciones musicales extranjeras y de las nacionales que alteren con ellas, deberá efectuar… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 608 |
| Artículo 5 | El empleador, el artista, la orquesta o agrupaciones musicales que infrinja las disposiciones contenidas en esta Ley será sancionado con multa de Cien Balboas… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 336 |
| Artículo 6 | Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 71 |
