**Decreta:**
FINALIDAD Y FUNCIONES
POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL).
CAPITULO I
Capítulo I
**Artículo 1.** - Créase una empresa estatal denominada INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL) la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la orientación del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá la finalidad de planificar, dirigir, mejorar, extender y operar los servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales de la República de Panamá.
Capítulo I
**Artículo 2.** - La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
Capítulo I
**Artículo 3.** - El Instituto Nacional de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones: 1.- Planificar, diseñar, construir, operar, administrar y mejorar sistemas de telecomunicaciones; ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O.17448 2.- Estudiar, elaborar y mantener al día los inventarios y estadísticas de los servicios públicos de telecomunicaciones existentes en el país, tanto para uso interno como para comunicación con el exterior; 3.- Preparar y ejecutar el Plan Maestro de Telecomunicaciones de acuerdo con los objetivos y metas que, previa opinión de la Comisión de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos establezca el Ministerio de Planificación y Política Económica. El Plan Maestro de Telecomunicaciones deberá ser actualizado anualmente y aprobado por el Órgano Ejecutivo; 4.- Aplicar las tarifas que fije la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos por servicios de telecomunicaciones; 5.- Contratar empréstitos con entidades públicas o privadas y emitir bonos, obligaciones o títulos de cualesquiera denominaciones con la autorización previa y específica del Órgano Ejecutivo en los casos que se requiera la garantía del Estado. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para dar las garantías que requieran la contratación de empréstitos o emisiones de bonos de que trata este Artículo; 6.- Contratar servicios de asesoría técnica; 7.- Actuar como corresponsal de telecomunicaciones internacionales de la República de Panamá, y representar a Panamá ante todos los organismos internacionales de telecomunicaciones; 8.- Dictar y reformar su Reglamento Interno; y ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O.17448 9.- Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley y los Reglamentos.
ORGANIZACION
CAPITULO II
Capítulo II
**Artículo 5.** - La dirección y administración del Instituto Nacional de Telecomunicaciones estarán a cargo de un Comité Ejecutivo y un Gerente General.
Capítulo II
**Artículo 6.** - El Comité Ejecutivo estará integrado por los Ministros de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá, de Planificación y Política Económica y el Gerente General del Banco Nacional de Panamá y tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Supervisar el funcionamiento de la Institución para lo cual podrá realizar las investigaciones, inspecciones y requerir de los servidores públicos de la Institución los informes que estime necesarios; 2.- Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto del Instituto Nacional de Telecomunicaciones; 3.- Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones y sus modificaciones; 4.- Aprobar las adjudicaciones definitivas de las licitaciones o concursos de precios por compras o ventas mayores de quinientos mil balboas (B/.500,000.00); 5.- Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional de Telecomunicaciones cuyo valor sea superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O.17448 6.- Recibir periódicamente del Gerente y de otros funcionarios que indique el Reglamento Interno, informes sobre el funcionamiento del Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
Capítulo II
**Artículo 7.** - El Gerente General será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la representación legal del Instituto Nacional de Telecomunicaciones. La ausencia temporal y accidental del Gerente General la llenará el servidor público del Instituto Nacional de Telecomunicaciones que designe el Presidente de la República.
EL GERENTE GENERAL
CAPITULO III
Capítulo III
**Artículo 8.** - El Gerente General ejercerá las siguientes atribuciones: 1.- Formular conjuntamente con el Consejo Consultivo el Plan Maestro de Telecomunicaciones y aprobar la política de inversiones del Instituto Nacional de Telecomunicaciones a corto y largo plazo; 2.- Recomendar al Órgano Ejecutivo la adopción de las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de Telecomunicaciones asuma cualquier servicio de telecomunicaciones que preste la empresa privada a cualquier otra dependencia del Estado; 3.- Crear o suprimir agencias, divisiones, departamentos o cargos que fueren necesarios para la buena marcha de la Institución y autorizar la escala de sueldos a los empleados; ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O.17448 4.- Preparar el proyecto de Presupuesto Anual de Rentas y Gastos; 5.- Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos y el Órgano Ejecutivo; 6.- Efectuar gastos y realizar operaciones, negociaciones, contratos, obligaciones o transacciones hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00). Los actos cuyos valores excedan de esta suma requerirán la aprobación previa del Comité Ejecutivo; 7.- Otorgar las adjudicaciones definitivas de las licitaciones a concursos de precios por compras o ventas menores de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o autorizar las compras directas. Queda entendido que, al aprobarse los planes anuales de expansión y las correspondientes inversiones, la Gerencia General queda autorizada para llevar a cabo las licitaciones a que se refieren dichos planes e inversiones; 8.- Celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales; 9.- Celebrar empréstitos y emitir Bonos del Instituto Nacional de Telecomunicaciones para financiamiento de obras o planes de expansión, previa autorización del Órgano Ejecutivo; 10.- Enajenar bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, cuyo valor no sea superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); 11.- Presentar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos, los proyectos de tarifas para la prestación de servicios de telecomunicaciones a cargo del Instituto Nacional de Telecomunicaciones; ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O.17448 12.- Solicitar el establecimiento de servidumbres o la expropiación de los bienes que sean necesarios para la realización de obras destinadas a cumplir los fines del Instituto Nacional de Telecomunicaciones; 13.- Dirigir, administrar o supervisar todos los bienes, organismos, dependencias y personal del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, expidiendo las resoluciones pertinentes y dictando las normas e instrucciones que estime convenientes para el ejercicio de sus funciones; 14.- Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno, determinar sus deberes y atribuciones dentro del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, e imponerles sanciones. Igualmente está facultado para conceder licencias y vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos; 15.- Resolver las reclamaciones o consultas que se le presenten; 16.- Firmar los cheques, obligaciones, compromisos, escrituras o documentos públicos o privados, y demás contratos de cualquier clase o naturaleza concernientes a las actividades y transacciones del Instituto Nacional de Telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; y 17.- Ejercer las demás funciones que le correspondan con esta Ley, los decretos ejecutivos y el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
Capítulo III
**Artículo 9.** - Para ser Gerente General del Instituto Nacional de Telecomunicaciones se requiere: ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O.17448 1.- Ser panameño por nacimiento; 2.- Haber cumplido veinticinco (25) años de edad; y 3.- No haber sido condenado por delito contra la cosa pública.
Capítulo III
**Artículo 10.** - El Gerente General del Instituto Nacional de Telecomunicaciones tiene jurisdicción coactiva y podrá delegar su ejercicio en cualquier servidor público de la Institución.
Capítulo III
**Artículo 11.** -- Las funciones del Gerente General son incompatibles con las de cualquier otro empleo, cargo público o privado remunerado, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.
Capítulo III
**Artículo 12.** - El Gerente General podrá delegar la representación legal del Instituto Nacional de Telecomunicaciones en cualquier otro servidor público de la Institución. El Gerente General podrá delegar la representación legal del Instituto Nacional de Telecomunicaciones en cualquier otro servidor público de la Institución. La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Gerente General y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez delegarse. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O.17448
EL PATRIMONIO
CAPITULO IV
Capítulo IV
**Artículo 13.** - Constituyen el Patrimonio del Instituto Nacional de Telecomunicaciones: 1.- Los bienes muebles o inmuebles del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación afectos al servicio de telecomunicaciones, los cuales le serán debidamente traspasados por dicha Institución, 2.- Los bienes o derechos que adquiera por cualquier concepto; 3.- Los frutos y rentas de sus bienes; 4.- Los ingresos que reciba por concepto de derecho o tasas; 5.- Los gravámenes que a su favor constituya el Estado; y 6.- Otros ingresos derivados de sus operaciones.
Capítulo IV
**Artículo 14.** - Ni el Gobierno Nacional ni ninguna otra entidad pública o privada, ni persona natural o jurídica estará exenta del pago de los servicios de telecomunicaciones suministrados por el Instituto Nacional de Telecomunicaciones. El Estado cooperará con el Instituto Nacional de Telecomunicaciones para la prestación no rentable de servicio a determinadas poblaciones. Los pagos en concepto de servicios gubernamentales de telecomunicaciones presentados por este Instituto que deben hacer las entidades autónomas y semiautónomas que reciban subsidio del Gobierno Central, podrán ser descontados, ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O.17448 total o parcialmente de dichos subsidios por el Ministerio de Hacienda y Tesoro el cual pagará directamente al Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO V
Capítulo V
**Artículo 15.** - El Instituto Nacional de Telecomunicaciones llevará su contabilidad y su sistema presupuestario de acuerdo con los sistemas de clasificación de cuentas y de costos prescritos por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos.
Capítulo V
**Artículo 16.** - Las certificaciones del Auditor Interno relativa a las obligaciones pendientes a favor del Instituto Nacional de Telecomunicaciones prestarán mérito ejecutivo, a los efectos de la jurisdicción coactiva que posee el Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
Capítulo V
**Artículo 17.** - Se establece el siguiente régimen especial para la contratación de materiales, obras o servicios para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones: 1.- Toda compra hasta de mil balboas (B/.1,000.00) podrá efectuarse por Compra Directa, procurando los mejores precios y condiciones para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones; 2.- Las compras, contratación de servicios o gastos mayores de mil balboas (B/.1,000.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) podrán efectuarse por Compra Directa mediante el sistema de cotizaciones escritas que se anunciarán con un mínimo de dos (2) días de anticipación, y sin los requisitos formales exigidos por la licitación pública o concurso de precios; ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O.17448 3.- Cuando se trate de compra, contratación de servicios o gastos mayores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y hasta de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), la Gerencia General procederá a realizar licitación o concurso de precios a su juicio y en caso de ser declarado desierto, todo o parte de la licitación o concurso, la Gerencia General procederá a la contratación directa de aquellos renglones que no se hayan adjudicado, según el caso; 4.- Cuando se trate de compras o gastos mayores de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), realizada la primera licitación, corresponderá al Comité Ejecutivo hacer las adjudicaciones definitivas, y en caso de que no concurriese más de un proponente o se rechazasen las ofertas recibidas, o se declare desierta, toda o
proceder a la Compra Directa de aquellos renglones para los que no haya concursantes o se hayan declarado desiertos; y,
5.- El Instituto Nacional de Telecomunicaciones podrá celebrar acuerdos con empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que operen dentro o fuera del territorio de la República, para la compra conjunta de materiales o equipos necesarios para sus programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento, con el propósito de obtener condiciones o precios más ventajosos. Cuando se trate de compras conjuntas con empresas extranjeras que operan en el extranjero, se procederá de acuerdo con lo que se establezca en dicho acuerdo.
parte de la licitación, se procederá al concurso de precios, con autorización de
Capítulo V
**Artículo 18.** - El Estado podrá constituir empresas mixtas con participación minoritaria del capital privado, para la ejecución de proyectos específicos de telecomunicaciones de acuerdo con la Ley.
Capítulo V
**Artículo 19.** - (TRANSITORIO) El Reglamento Interno del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y Electrificación se aplicará al Instituto Nacional de ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O.17448 Telecomunicaciones provisionalmente, hasta tanto esta Institución expida su propio reglamento. Las normas sobre clasificación de puestos y escala de salarios del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación vigentes a la fecha de la promulgación de esta Ley regirán para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
Capítulo V
**Artículo 20.** - Son aplicables al Instituto Nacional de Telecomunicaciones las disposiciones contenidas en el Decreto de Gabinete Nº 6 de 16 de enero de 1969 y en el Decreto de Gabinete Nº 215 de 26 de junio de 1970, con excepción de lo que este último disponga en sus Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 18, 20º, 21º, 22º, 60º, 65º, 66º, 67º y 69.
Capítulo V
**Artículo 21.** - Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ