{"meta":{"recurso":"norma/ley-1973-80","mirada":"publico","filas":40,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1973-80.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":74,"fin":86}
{"id":"ley-1973-80.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FINALIDAD Y FUNCIONES","ini":100,"fin":121}
{"id":"ley-1973-80.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL).","contenido":"POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL).","ini":0,"fin":72}
{"id":"ley-1973-80.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO I","contenido":"CAPITULO I","ini":88,"fin":98}
{"id":"ley-1973-80.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** - Créase una empresa estatal denominada INSTITUTO NACIONAL\nDE TELECOMUNICACIONES (INTEL) la cual tendrá personalidad jurídica,\npatrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la orientación del\nÓrgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia y a la\nfiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá la finalidad de\nplanificar, dirigir, mejorar, extender y operar los servicios de telecomunicaciones\nnacionales e internacionales de la República de\nPanamá.","ini":123,"fin":641}
{"id":"ley-1973-80.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** - La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones del\nInstituto Nacional de Telecomunicaciones.","ini":643,"fin":766}
{"id":"ley-1973-80.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** - El Instituto Nacional de Telecomunicaciones tendrá las siguientes\nfunciones:\n\n1.- Planificar, diseñar, construir, operar, administrar y mejorar sistemas de\ntelecomunicaciones;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17448\n\n2.- Estudiar, elaborar y mantener al día los inventarios y estadísticas de los\nservicios públicos de telecomunicaciones existentes en el país, tanto para uso\ninterno como para comunicación con el exterior;\n\n3.- Preparar y ejecutar el Plan Maestro de Telecomunicaciones de acuerdo con los\nobjetivos y metas que, previa opinión de la Comisión de Energía Eléctrica, Gas y\nTeléfonos establezca el Ministerio de Planificación y Política Económica.\n\nEl Plan Maestro de Telecomunicaciones deberá ser actualizado anualmente y\naprobado por el Órgano Ejecutivo;\n4.- Aplicar las tarifas que fije la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y\nTeléfonos por servicios de telecomunicaciones;\n\n5.- Contratar empréstitos con entidades públicas o privadas y emitir bonos,\nobligaciones o títulos de cualesquiera denominaciones con la autorización previa y\nespecífica del Órgano Ejecutivo en los casos que se requiera la garantía del\nEstado.\n\nSe autoriza al Órgano Ejecutivo para dar las garantías que requieran la\ncontratación de empréstitos o emisiones de bonos de que trata este Artículo;\n\n6.- Contratar servicios de asesoría técnica;\n\n7.- Actuar como corresponsal de telecomunicaciones internacionales de la\nRepública de Panamá, y representar a Panamá ante todos los organismos\ninternacionales de telecomunicaciones;\n\n8.- Dictar y reformar su Reglamento Interno; y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17448\n\n9.- Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley y los\nReglamentos.","ini":768,"fin":2509}
{"id":"ley-1973-80.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANIZACION","ini":2524,"fin":2536}
{"id":"ley-1973-80.h2","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II","contenido":"CAPITULO II","ini":2511,"fin":2522}
{"id":"ley-1973-80.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** - La dirección y administración del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones estarán a cargo de un Comité Ejecutivo y un Gerente\nGeneral.","ini":2538,"fin":2691}
{"id":"ley-1973-80.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** - El Comité Ejecutivo estará integrado por los Ministros de Gobierno\ny Justicia, quien lo presidirá, de Planificación y Política Económica y el Gerente\nGeneral del\nBanco Nacional de Panamá y tendrá las siguientes atribuciones:\n\n1.- Supervisar el funcionamiento de la Institución para lo cual podrá realizar las\ninvestigaciones, inspecciones y requerir de los servidores públicos de la Institución\nlos informes que estime necesarios;\n\n2.- Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto del Instituto Nacional\nde Telecomunicaciones;\n\n3.- Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones y\nsus modificaciones;\n\n4.- Aprobar las adjudicaciones definitivas de las licitaciones o concursos de\nprecios por compras o ventas mayores de quinientos mil balboas (B/.500,000.00);\n\n5.- Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional\nde Telecomunicaciones cuyo valor sea superior a veinticinco mil balboas\n(B/.25,000.00);\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17448\n\n6.- Recibir periódicamente del Gerente y de otros funcionarios que indique el\nReglamento Interno, informes sobre el funcionamiento del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones.","ini":2693,"fin":3907}
{"id":"ley-1973-80.a7","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** - El Gerente General será nombrado por el Presidente de la\nRepública y tendrá la representación legal del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones.\n\nLa ausencia temporal y accidental del Gerente General la llenará el servidor\npúblico del Instituto Nacional de Telecomunicaciones que designe el Presidente de\nla República.","ini":3909,"fin":4246}
{"id":"ley-1973-80.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL GERENTE GENERAL","ini":4262,"fin":4280}
{"id":"ley-1973-80.h3","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III","contenido":"CAPITULO III","ini":4248,"fin":4260}
{"id":"ley-1973-80.a8","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** - El Gerente General ejercerá las siguientes atribuciones:\n\n1.- Formular conjuntamente con el Consejo Consultivo el Plan Maestro de\nTelecomunicaciones y aprobar la política de inversiones del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones a corto y largo plazo;\n\n2.- Recomendar al Órgano Ejecutivo la adopción de las medidas necesarias para\nque el Instituto Nacional de Telecomunicaciones asuma cualquier servicio de\ntelecomunicaciones que preste la empresa privada a cualquier otra dependencia\ndel Estado;\n\n3.- Crear o suprimir agencias, divisiones, departamentos o cargos que fueren\nnecesarios para la buena marcha de la Institución y autorizar la escala de sueldos\na los empleados;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17448\n\n4.- Preparar el proyecto de Presupuesto Anual de Rentas y Gastos;\n\n5.- Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional de Representantes de\nCorregimientos y el Órgano Ejecutivo;\n\n6.- Efectuar gastos y realizar operaciones, negociaciones, contratos, obligaciones\no transacciones hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00). Los actos cuyos\nvalores excedan de esta suma requerirán la aprobación previa del Comité\nEjecutivo;\n\n7.- Otorgar las adjudicaciones definitivas de las licitaciones a concursos de precios\npor compras o ventas menores de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o\nautorizar las compras directas.\n\nQueda entendido que, al aprobarse los planes anuales de expansión y las\ncorrespondientes inversiones, la Gerencia General queda autorizada para llevar a\ncabo las licitaciones a que se refieren dichos planes e inversiones;\n\n8.- Celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales;\n\n9.- Celebrar empréstitos y emitir Bonos del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones para financiamiento de obras o planes de expansión, previa\nautorización del Órgano Ejecutivo;\n\n10.- Enajenar bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones, cuyo valor no sea superior a veinticinco mil balboas\n(B/.25,000.00);\n\n11.- Presentar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos, los\nproyectos de tarifas para la prestación de servicios de telecomunicaciones a cargo\ndel Instituto Nacional de Telecomunicaciones;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17448\n\n12.- Solicitar el establecimiento de servidumbres o la expropiación de los bienes\nque sean necesarios para la realización de obras destinadas a cumplir los fines del\nInstituto Nacional de Telecomunicaciones;\n\n13.- Dirigir, administrar o supervisar todos los bienes, organismos, dependencias y\npersonal del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, expidiendo las\nresoluciones pertinentes y dictando las normas e instrucciones que estime\nconvenientes para el ejercicio de sus funciones;\n\n14.- Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal\nsubalterno, determinar sus deberes y atribuciones dentro del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones,\ne imponerles sanciones. Igualmente está facultado para conceder licencias y\nvacaciones, de\nconformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos;\n\n15.- Resolver las reclamaciones o consultas que se le presenten;\n\n16.- Firmar los cheques, obligaciones, compromisos, escrituras o documentos\npúblicos o privados, y demás contratos de cualquier clase o naturaleza\nconcernientes a las actividades y transacciones del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones de acuerdo con lo establecido\nen la presente Ley; y\n\n17.- Ejercer las demás funciones que le correspondan con esta Ley, los decretos\nejecutivos y el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones.","ini":4282,"fin":7879}
{"id":"ley-1973-80.a9","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** - Para ser Gerente General del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones se\nrequiere:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17448\n\n1.- Ser panameño por nacimiento;\n\n2.- Haber cumplido veinticinco (25) años de edad; y\n\n3.- No haber sido condenado por delito contra la cosa pública.","ini":7881,"fin":8182}
{"id":"ley-1973-80.a10","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** - El Gerente General del Instituto Nacional de Telecomunicaciones\ntiene jurisdicción coactiva y podrá delegar su ejercicio en cualquier servidor\npúblico de la Institución.","ini":8184,"fin":8372}
{"id":"ley-1973-80.a11","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** -- Las funciones del Gerente General son incompatibles con las de\ncualquier otro empleo, cargo público o privado remunerado, con excepción del\nejercicio de\nla docencia universitaria.","ini":8374,"fin":8573}
{"id":"ley-1973-80.a12","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** - El Gerente General podrá delegar la representación legal del\nInstituto Nacional de Telecomunicaciones en cualquier otro servidor público de la\nInstitución.\n\nEl Gerente General podrá delegar la representación legal del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones en cualquier otro servidor público de la Institución.\n\nLa delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Gerente\nGeneral y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por\ndelegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez delegarse.\n\nEl incumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo conlleva la\nnulidad de lo actuado por el delegado.","ini":8575,"fin":9253}
{"id":"ley-1973-80.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17448","ini":9268,"fin":9316}
{"id":"ley-1973-80.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PATRIMONIO","ini":9318,"fin":9331}
{"id":"ley-1973-80.h4","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO IV","contenido":"CAPITULO IV","ini":9255,"fin":9266}
{"id":"ley-1973-80.a13","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** - Constituyen el Patrimonio del Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones:\n1.- Los bienes muebles o inmuebles del Instituto de Recursos Hidráulicos y\n\nElectrificación afectos al servicio de telecomunicaciones, los cuales le serán\ndebidamente\ntraspasados por dicha Institución,\n\n2.- Los bienes o derechos que adquiera por cualquier concepto;\n\n3.- Los frutos y rentas de sus bienes;\n\n4.- Los ingresos que reciba por concepto de derecho o tasas;\n\n5.- Los gravámenes que a su favor constituya el Estado; y\n\n6.- Otros ingresos derivados de sus operaciones.","ini":9333,"fin":9900}
{"id":"ley-1973-80.a14","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** - Ni el Gobierno Nacional ni ninguna otra entidad pública o privada,\nni persona natural o jurídica estará exenta del pago de los servicios de\ntelecomunicaciones suministrados por el Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones. El Estado cooperará con el Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones para la prestación no rentable de servicio a determinadas\npoblaciones.\n\nLos pagos en concepto de servicios gubernamentales de telecomunicaciones\npresentados por este Instituto que deben hacer las entidades autónomas y semiautónomas que reciban subsidio del Gobierno Central, podrán ser descontados,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17448\n\ntotal o parcialmente de dichos subsidios por el Ministerio de Hacienda y Tesoro el\ncual pagará directamente al Instituto Nacional de Telecomunicaciones.","ini":9902,"fin":10713}
{"id":"ley-1973-80.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":10727,"fin":10750}
{"id":"ley-1973-80.h5","orden":25,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO V","contenido":"CAPITULO V","ini":10715,"fin":10725}
{"id":"ley-1973-80.a15","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** - El Instituto Nacional de Telecomunicaciones llevará su\ncontabilidad y su sistema presupuestario de acuerdo con los sistemas de\nclasificación de cuentas y de costos prescritos por la Comisión Nacional de\nEnergía Eléctrica, Gas y Teléfonos.","ini":10752,"fin":11009}
{"id":"ley-1973-80.a16","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** - Las certificaciones del Auditor Interno relativa a las obligaciones\npendientes a favor del Instituto Nacional de Telecomunicaciones prestarán mérito\nejecutivo, a los efectos de la jurisdicción coactiva que posee el Instituto Nacional\nde Telecomunicaciones.","ini":11011,"fin":11286}
{"id":"ley-1973-80.a17","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** - Se establece el siguiente régimen especial para la contratación\nde materiales, obras o servicios para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones:\n\n1.- Toda compra hasta de mil balboas (B/.1,000.00) podrá efectuarse por Compra\nDirecta, procurando los mejores precios y condiciones para el Instituto Nacional de\nTelecomunicaciones;\n\n2.- Las compras, contratación de servicios o gastos mayores de mil balboas\n(B/.1,000.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) podrán efectuarse por\nCompra Directa mediante el sistema de cotizaciones escritas que se anunciarán\ncon un mínimo de dos (2) días de anticipación, y sin los requisitos formales\nexigidos por la licitación pública o concurso de precios;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17448\n\n3.- Cuando se trate de compra, contratación de servicios o gastos mayores de\nveinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y hasta de quinientos mil balboas\n(B/.500,000.00), la Gerencia General procederá a realizar licitación o concurso de\nprecios a su juicio y en caso de ser declarado desierto, todo o parte de la licitación\no concurso, la Gerencia General procederá a la contratación directa de aquellos\nrenglones que no se hayan adjudicado, según el caso;\n\n4.- Cuando se trate de compras o gastos mayores de quinientos mil balboas\n(B/.500,000.00), realizada la primera licitación, corresponderá al Comité Ejecutivo\nhacer las adjudicaciones definitivas, y en caso de que no concurriese más de un\nproponente o se rechazasen las ofertas recibidas, o se declare desierta, toda o","ini":11288,"fin":12830}
{"id":"ley-1973-80.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"proceder a la Compra Directa de aquellos renglones para los que no haya\nconcursantes o se hayan declarado desiertos; y,","ini":12914,"fin":13033}
{"id":"ley-1973-80.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.- El Instituto Nacional de Telecomunicaciones podrá celebrar acuerdos con\nempresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que operen dentro o fuera\ndel territorio de la República, para la compra conjunta de materiales o equipos\nnecesarios para sus programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento,\ncon el propósito de obtener condiciones o precios más ventajosos. Cuando se\ntrate de compras conjuntas con empresas extranjeras que operan en el extranjero,\nse procederá de acuerdo con lo que se establezca en dicho acuerdo.","ini":13035,"fin":13572}
{"id":"ley-1973-80.h6","orden":30,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte de la licitación, se procederá al concurso de precios, con autorización de","contenido":"parte de la licitación, se procederá al concurso de precios, con autorización de","ini":12832,"fin":12912}
{"id":"ley-1973-80.a18","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** - El Estado podrá constituir empresas mixtas con participación\nminoritaria\ndel capital privado, para la ejecución de proyectos específicos de\ntelecomunicaciones de acuerdo con la Ley.","ini":13574,"fin":13774}
{"id":"ley-1973-80.a19","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** - (TRANSITORIO) El Reglamento Interno del Instituto Nacional de\nRecursos Hidráulicos y Electrificación se aplicará al Instituto Nacional de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17448\n\nTelecomunicaciones provisionalmente, hasta tanto esta Institución expida su\npropio reglamento. Las normas sobre clasificación de puestos y escala de salarios\ndel Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación vigentes a la fecha de la\npromulgación de esta Ley\nregirán para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones.","ini":13776,"fin":14306}
{"id":"ley-1973-80.a20","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** - Son aplicables al Instituto Nacional de Telecomunicaciones las\ndisposiciones contenidas en el Decreto de Gabinete Nº 6 de 16 de enero de 1969\ny en el Decreto de Gabinete Nº 215 de 26 de junio de 1970, con excepción de lo\nque este último disponga en sus Artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 18, 20º,\n21º, 22º, 60º, 65º, 66º, 67º y 69.","ini":14308,"fin":14670}
{"id":"ley-1973-80.a21","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** - Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":14672,"fin":14772}
{"id":"ley-1973-80.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y tres.","ini":14851,"fin":14878}
{"id":"ley-1973-80.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República\nELIAS CASTILLO G.\nPresidente de la Asamblea Nacional de\nRepresentantes de Corregimiento","ini":14880,"fin":15012}
{"id":"ley-1973-80.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ","ini":15014,"fin":15052}
{"id":"ley-1973-80.h7","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de septiembre de mil","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de septiembre de mil","ini":14774,"fin":14849}
