DEL CODIGO FISCAL.
Ley 76 De 20 de septiembre de 1973
“Por la cual se reforma el acápite a) del Parágrafo uno del artículo 697 del Código Fiscal,
ARTÌCULO 1º. El acápite a) del Parágrafo uno del artículo 697 del Código Fiscal, quedará así:
“a) Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativas, siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin por el Ministerio de Educación por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o por el Ministerio de Salud, según sea el caso, y las donaciones destinadas para el programa de Acción Cívica de la Guardia Nacional.
Cuando la donación sea en especie el monto de la deducción será el costo de adquisición según factura, si se trata de un bien nuevo o el valor según libros, o sea, el costo menos la depreciación acumulada, si se trata de un bien usado”.
**Artículo 2.** º. Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos noventa y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ