POR LA CUAL SE ADICIONA, CON UN PARAGRAFO, EL ARTICULO 8° DEL DECRETO DE GABINETE N° 75 DE 18 DE MARZO DE 1971, Y EL ARTICULO 1° DEL DECRETO DE GABINETE N° 93 DE 25 DE MARZO DE 1971TipoLeyNúmero72Año1973Gaceta17443EmisorAsamblea NacionalArtículos1
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Oración 1· POR LA CUAL SE ADICIONA, CON UN PARAGRAFO, EL ARTICULO 8° DEL DECRETO DE GABINETE N° 75 DE 18 DE MARZO DE 1971, Y EL ARTICULO 1° DEL DECRETO DE GABINETE N° 93 DE 25 DE MARZO DE 1971.
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· POR LA CUAL SE ADICIONA, CON UN…
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POR LA CUAL SE ADICIONA, CON UN PARAGRAFO, EL ARTICULO 8° DEL DECRETO DE GABINETE N° 75 DE 18 DE MARZO DE 1971, Y EL ARTICULO 1° DEL DECRETO DE GABINETE N° 93 DE 25 DE MARZO DE 1971.
POR LA CUAL SE ADICIONA, CON UN PARAGRAFO, EL ARTICULO 8° DEL DECRETO DE GABINETE N° 75 DE 18 DE MARZO DE 1971, Y EL ARTICULO 1° DEL DECRETO DE GABINETE N° 93 DE 25 DE MARZO DE 1971.
Artículo 1
**Artículo 1.** º. Del Decreto de
Gabinete No.93 de 25 de marzo de 1971.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
**Decreta:**
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona el artículo 8º. Del Decreto de Gabinete No.75
de 18 de marzo de 1971, con un parágrafo así:
PARAGRAFO: El legítimo titular de un pasaporte, a quien se le extraviare este,
antes del año de haberlo obtenido, solicitar la expedición de uno nuevo,
mediante el pago de veinticinco balboas (B/.25.00) y demás gastos que ocasione
la expedición del nuevo pasaporte.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona el artículo 1º. Del Decreto de Gabinete No.93
de 25 de marzo de 1971, con un parágrafo.
PARÁGRAFO: El marino que extraviare o deteriore su pasaporte, pierde el
derecho de exoneración en la expedición del nuevo pasaporte.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley comenzará a regir desde su
promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Texto
novecientos setenta y tres.
Texto
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimiento