POR LA CUAL SE SUBROGA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE TRATA SOBRE EL CONTENIDO METALICO DE LA MONEDA DEL MEDIO BALBOA.
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**Artículo 1179.** del Código Fiscal, que trata sobre el contenido metálico del medio balboa (B/.50). EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION **Decreta:** ARTÍCULO PRIMERO: Subrogase el Primer Párrafo del Artículo 1179 del Código Fiscal el cual quedará así: “Artículo 1179: La moneda panameña de níquel y cobre, inferior al balboa, tendrá las características siguientes: La Moneda de un valor nominal de cincuenta centésimos de balboas (B/.50.00) se compondrá de una capa exterior de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, la cual debe pesar no menos del treinta por ciento (30%) del peso total de la moneda. El centro estará compuesto de una aleación de noventa y uno con sesenta y siete centésimo por ciento (91.67%) de cobre y ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8.33%) de níquel. El peso total de la moneda será de once gramos con treinta y cuatro centésimos de gramo (11.34gr), con un diámetro de treinta milímetros y seis décimos de milímetro (0.030m) o sea una pulgada con doscientos cinco milésimos de pulgada (1.205 plg). La densidad de esta moneda debe ser 8.9 gms por cm3. Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, el busto de Vasco Núñez de Balboa; en el centro y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda, el valor de ella: “MEDIO BALBOA”. ARTÍCULO SEGUNDO: Esta ley regirá a partir de su promulgación. COMUNIQUESE YPUBLIQUESE. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17385
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