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{"id":"ley-1973-53.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA  CUAL SE SUBROGA EL  PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE TRATA SOBRE EL CONTENIDO METALICO DE LA MONEDA  DEL MEDIO BALBOA.","contenido":"POR LA  CUAL SE SUBROGA EL  PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE TRATA SOBRE EL CONTENIDO METALICO DE LA MONEDA  DEL MEDIO BALBOA.","ini":0,"fin":150}
{"id":"ley-1973-53.a1179","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1179","contenido":"**Artículo 1179.** del Código Fiscal,\nque trata sobre el contenido metálico del medio balboa (B/.50).\n\nEL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION\n\n**Decreta:**\nARTÍCULO PRIMERO: Subrogase el Primer Párrafo del Artículo 1179 del\nCódigo Fiscal el cual quedará así:\n\n“Artículo 1179: La moneda panameña de\nníquel y cobre, inferior al balboa, tendrá las\ncaracterísticas siguientes:\nLa Moneda de un valor nominal de cincuenta\ncentésimos de balboas (B/.50.00) se compondrá de\nuna capa exterior de setenta y cinco por ciento (75%)\nde cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, la\ncual debe pesar no menos del treinta por ciento (30%)\ndel peso total de la moneda. El centro estará\ncompuesto de una aleación de noventa y uno con\nsesenta y siete centésimo por ciento (91.67%) de\ncobre y ocho con treinta y tres centésimos por ciento\n(8.33%) de níquel. El peso total de la moneda será de\nonce gramos con treinta y cuatro centésimos de\ngramo (11.34gr), con un diámetro de treinta\nmilímetros y seis décimos de milímetro (0.030m) o\nsea una pulgada con doscientos cinco milésimos de\npulgada (1.205 plg). La densidad de esta moneda\ndebe ser 8.9 gms por cm3. Llevará las siguientes\ninscripciones: en el anverso, el busto de Vasco\nNúñez de Balboa; en el centro y en el contorno de la\ncabeza hacia el borde de la moneda, el valor de ella:\n“MEDIO BALBOA”.\n\nARTÍCULO SEGUNDO: Esta ley regirá a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE YPUBLIQUESE.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17385","ini":152,"fin":1624}
{"id":"ley-1973-53.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"setenta y tres.","ini":1706,"fin":1721}
{"id":"ley-1973-53.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS B.\nPresidente de la República\nELIAS CASTILLO G.\nPresidente de la Asamblea de\nRepresentante de Corregimientos","ini":1723,"fin":1849}
{"id":"ley-1973-53.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":1851,"fin":1889}
{"id":"ley-1973-53.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de junio de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de junio de mil novecientos","ini":1626,"fin":1704}
