POR LA CUAL SE SUBROGA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE TRATA SOBRE EL CONTENIDO METALICO DE LA MONEDA DEL MEDIO BALBOATipoLeyNúmero53Año1973Gaceta17385EmisorAsamblea NacionalArtículos1
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POR LA CUAL SE SUBROGA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE TRATA SOBRE EL CONTENIDO METALICO DE LA MONEDA DEL MEDIO BALBOA.
POR LA CUAL SE SUBROGA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE TRATA SOBRE EL CONTENIDO METALICO DE LA MONEDA DEL MEDIO BALBOA.
Artículo 1179
**Artículo 1179.** del Código Fiscal,
que trata sobre el contenido metálico del medio balboa (B/.50).
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
**Decreta:**
ARTÍCULO PRIMERO: Subrogase el Primer Párrafo del del
Código Fiscal el cual quedará así:
“: La moneda panameña de
níquel y cobre, inferior al balboa, tendrá las
características siguientes:
La Moneda de un valor nominal de cincuenta
centésimos de balboas (B/.50.00) se compondrá de
una capa exterior de setenta y cinco por ciento (75%)
de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, la
cual debe pesar no menos del treinta por ciento (30%)
del peso total de la moneda. El centro estará
compuesto de una aleación de noventa y uno con
sesenta y siete centésimo por ciento (91.67%) de
cobre y ocho con treinta y tres centésimos por ciento
(8.33%) de níquel. El peso total de la moneda será de
once gramos con treinta y cuatro centésimos de
gramo (11.34gr), con un diámetro de treinta
milímetros y seis décimos de milímetro (0.030m) o
sea una pulgada con doscientos cinco milésimos de
pulgada (1.205 plg). La densidad de esta moneda
debe ser 8.9 gms por cm3. Llevará las siguientes
inscripciones: en el anverso, el busto de Vasco
Núñez de Balboa; en el centro y en el contorno de la
cabeza hacia el borde de la moneda, el valor de ella:
“MEDIO BALBOA”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE YPUBLIQUESE.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17385
Texto
setenta y tres.
Texto
DEMETRIO B. LAKAS B.
Presidente de la República
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea de
Representante de Corregimientos