POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 50 DE 31 DE ENERO DE 1963, MODIFICADO POR EL DECRETO LEY N° 14 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1965TipoLeyNúmero17Año1973Gaceta17294EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 11.** de la Ley 50 de 31 de enero de 1963,
modificado por el Decreto Ley No.14 de 23 de septiembre de 1965.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
**Decreta:**
**Artículo 1.** El Artículo 11 de la Ley No.50 de 31 de enero de 1963, modificado
por el Decreto Ley No.14 de 23 de septiembre de 1965 quedará así:
“ARTICULO 11. El manejo, dirección y
administración del Instituto de Fomento de Hipotecas
Aseguradas estarán a cargo de un Gerente General, que
será nombrado por el Presidente de la República y de
una Junta Directiva compuesta por cinco (5) Directores
Principales y sus respectivos Suplentes. El Ministro de
Vivienda presidirá la Junta Directiva y su Suplente, será
el Viceministro de Vivienda o cualq uier otro funcionario
de dicho Ministerio que el Ministro designe. Los cua tro
(4) miembros restantes de la Junta Directiva, así como
sus Suplentes, serán nombrados por el Presidente de la
República. El Contralor General de la República.
Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con derecho
a voz.
El Ministro de Vivienda será el vehículo de
comunicaciones entre el Instituto de Fomento de
Hipotecas aseguradas y el Órgano Ejecutivo”
**Artículo 2.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
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