POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 50 DE 31 DE ENERO DE 1963, MODIFICADO POR EL DECRETO LEY N° 14 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA , MODIFICADO POR EL .
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POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 50 DE 31 DE ENERO DE 1963, MODIFICADO POR EL DECRETO LEY N° 14 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
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POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA , MODIFICADO POR EL .
**Artículo 11.** de la , modificado por el Decreto Ley No.14 de 23 de septiembre de 1965. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN **Decreta:**
**Artículo 1.** El No.50 de 31 de enero de 1963, modificado por el Decreto Ley No.14 de 23 de septiembre de 1965 quedará así: “ARTICULO 11. El manejo, dirección y administración del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas estarán a cargo de un Gerente General, que será nombrado por el Presidente de la República y de una Junta Directiva compuesta por cinco (5) Directores Principales y sus respectivos Suplentes. El Ministro de Vivienda presidirá la Junta Directiva y su Suplente, será el Viceministro de Vivienda o cualq uier otro funcionario de Ministerio que el Ministro designe. Los cua tro (4) miembros restantes de la Junta Directiva, así como sus Suplentes, serán nombrados por el Presidente de la República. El Contralor General de la República. Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz. El Ministro de Vivienda será el vehículo de comunicaciones entre el Instituto de Fomento de Hipotecas aseguradas y el Órgano Ejecutivo”
**Artículo 2.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá ELIAS CASTILLO C. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de Febrero de mil
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