POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 7° Y 8° DE LA LEY N°10 DE 25 DE ENERO DE 1973. (CREA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL)
Artículo 1El Artículo 7º. De la Ley No.10 de 25 de enero de 1973 quedaráLeer +
**Artículo 1.** El Artículo 7º. De la Ley No.10 de 25 de enero de 1973 quedará así: “Artículo 7º. El Comité Ejecutivo estará integrado por cuatro Comisionados y sus suplentes: 1. El Ministro de Vivienda, quien lo presidirá; 2. El Ministro de Planificación y Política Económica; 3. El Ministro de Trabajo y Bienestar Social; 4. El Gerente General del Banco Nacional de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2º. El Artículo 8º. De la Ley No.10 del 25 de enero de 1973, quedaráLeer +
**Artículo 2.** º. El Artículo 8º. De la Ley No.10 del 25 de enero de 1973, quedará así: “Artículo 8º. Los suplentes del Ministro de Vivienda, del Ministro de Planificación y Política Económica, del Ministro de Trabajo y Bienestar social y del Gerente General del Banco nacional serán respectivamente el Vice- Ministro de vivienda y el Vice-Ministro de Planificación y Bienestar social y el Gerente del Banco Nacional de Panamá que designe el Gerente General de esa institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3º. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** º. Esta Ley regirá a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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