POR LA CUAL SE ADICIONA UN ACAPITE AL ARTICULO 708 DEL CODIGO FISCAL. (EXENCION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)TipoLeyNúmero101Año1973Gaceta17456EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** º. Se adiciona el Artículo 708 del Código Fiscal con el siguiente
acápite:
“n) Los intereses que devenguen las personas naturales o jurídicas sobre
préstamos concedidos para financiar la construcción de viviendas que a juicio del
Ministerio de Vivienda sean de interés social, según lo certifique en cada caso. El
Ministerio de Hacienda y Tesoro, conjuntamente con el Ministerio de Viviendas
aprobarán el Convenio de Préstamos con el propósito de verificar que los
intereses convenidos se han reducido en la proporción del impuesto exonerado y
podrán solicitar de los interesados aquellos documentos que estimen necesarios
para otorgar la certificación.”
**Artículo 2.** º. Solo gozarán de la exención contemplada en el artículo anterior,
los intereses que produzcan los préstamos para financiar aquellas construcciones
a que se refiere esta ley y que se inicien a partir de su vigencia.
**Artículo 3.** º. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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