**Artículo 1.** Fíjanse los nuevos impuestos de importación de los productos que
se descrien a continuación:
112-01-01 Vinos de mesa, blancos o tintos ……… 0.60 C.L.
112-01-02 Champaña ………… 3.50 C.L
112-01-03 Otros vinos espumosos n.e.p. ………… 3.50 C.L
112-01-99 Otros vinos, incluso mosto de uva n.e.p ………… 1.00 C.L.
112-02-00 Sidra y jugos de frutas fermentadas (vino, ………… 1.00 C.L.
n.e.p.)
112-03-00 Cerveza y otras bebidas de cereales ………… 0.80 C.L.
fermentados
112-04-01 Extractos amargos aromáticos, líquidos en ………… 0.50 C.L.
envases originales para su expendio al por
menor
112-04-02 Ron y otros aguardientes de caña en envases ………… 3.00 C.L.
originales para su expendio a por menor
112-04-04 Cogñac o Brandy en envases originales ………… 2.50 C.L.
originales, para su expendio
112-04-03 Whysky en envases originales para su ………… 1.50 C.L.
expendio al por menor
112-04-80 Otras bebidas alcohólicas destiladas n.e.p en ………… 2.50 C.L.
sus envases originales para su expendio al
por menor
112-04-80-1 Ginebra ………… 2.50 C.L.
112-04-80-2 Licores cordiales o brandies de frutas ………… 2.50 C.L.
112-04-99 Alcohol etílico con menos de 80º G.L. y …………
bebidas alcohólicas destiladas n.e.p en otros 5.00 C.L.
envases (para el alcohol etílicos de grado
mayor (véase partida 512.02.00
Parágrafo 1: La Oficinas de Regulación de Precios, regulará a partir del 20 de
diciembre de 1972, los precios de los productos a que se refiere el presente
articulo con el propósito de que las disminuciones en el establecidas se traduzcan
en disminuciones reales y efectivas en los precios de venta al consumidor.
Parágrafo 2: Los envases de licores a que se refieren los aranceles 112-01-02,
112-01-03, 112-04-02. 112-04-03, 112-04-04, 112-04-80, 112-0480-1 y 112-04-80-
2 del presente artículo llevaran timbres de acuerdo a la siguiente tarifa : a) los
envases con capacidad de hasta 900 c.c. llevaran timbres por valor de dos
balboas (B/.2.00); b) los envases con capacidad de 900 c.c. hasta 1.800 c.c
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 17240
llevarán timbres por valor de tres balboas (B/. 4.00). Esta disposición deroga en lo
pertinente lo establecido por el artículo 993 el código Fiscal, modificado por el
**Artículo 7.** º. De la Ley 81 de 28 de Diciembre de 1961.
Parágrafo 3: Las disminuciones aquí establecidas entrarán a regir a partir de la
promulgación de la presente Ley.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
Dada en la Cuidad de Panamá, a los siete días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y dos.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República de Panamá
ARTURO SUCRE P.
Vice-Presidente de la Republica de Panamá
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Comunidad · Norma
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