Ley 2 de 1972
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICAN UNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION.
**Artículo 1.** Fíjanse los nuevos impuestos de importación de los productos que se descrien a continuación: 112-01-01 Vinos de mesa, blancos o tintos ……… 0.60 C.L. 112-01-02 Champaña ………… 3.50 C.L 112-01-03 Otros vinos espumosos n.e.p. ………… 3.50 C.L 112-01-99 Otros vinos, incluso mosto de uva n.e.p ………… 1.00 C.L. 112-02-00 Sidra y jugos de frutas fermentadas (vino, ………… 1.00 C.L. n.e.p.) 112-03-00 Cerveza y otras bebidas de cereales ………… 0.80 C.L. fermentados 112-04-01 Extractos amargos aromáticos, líquidos en ………… 0.50 C.L. envases originales para su expendio al por menor 112-04-02 Ron y otros aguardientes de caña en envases ………… 3.00 C.L. originales para su expendio a por menor 112-04-04 Cogñac o Brandy en envases originales ………… 2.50 C.L. originales, para su expendio 112-04-03 Whysky en envases originales para su ………… 1.50 C.L. expendio al por menor 112-04-80 Otras bebidas alcohólicas destiladas n.e.p en ………… 2.50 C.L. sus envases originales para su expendio al por menor 112-04-80-1 Ginebra ………… 2.50 C.L. 112-04-80-2 Licores cordiales o brandies de frutas ………… 2.50 C.L. 112-04-99 Alcohol etílico con menos de 80º G.L. y ………… bebidas alcohólicas destiladas n.e.p en otros 5.00 C.L. envases (para el alcohol etílicos de grado mayor (véase partida 512.02.00 Parágrafo 1: La Oficinas de Regulación de Precios, regulará a partir del 20 de diciembre de 1972, los precios de los productos a que se refiere el presente articulo con el propósito de que las disminuciones en el establecidas se traduzcan en disminuciones reales y efectivas en los precios de venta al consumidor. Parágrafo 2: Los envases de licores a que se refieren los aranceles 112-01-02, 112-01-03, 112-04-02. 112-04-03, 112-04-04, 112-04-80, 112-0480-1 y 112-04-80- 2 del presente artículo llevaran timbres de acuerdo a la siguiente tarifa : a) los envases con capacidad de hasta 900 c.c. llevaran timbres por valor de dos balboas (B/.2.00); b) los envases con capacidad de 900 c.c. hasta 1.800 c.c ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 17240 llevarán timbres por valor de tres balboas (B/. 4.00). Esta disposición deroga en lo pertinente lo establecido por el artículo 993 el código Fiscal, modificado por el
**Artículo 7.** º. De la Ley 81 de 28 de Diciembre de 1961. Parágrafo 3: Las disminuciones aquí establecidas entrarán a regir a partir de la promulgación de la presente Ley. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, Dada en la Cuidad de Panamá, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá ARTURO SUCRE P. Vice-Presidente de la Republica de Panamá ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ