CONSIDERANDO:
Que la función educativa en la -Zona Indígena de Chirigní se encuentra limitada por la dispersa bicación geográfica de sus comunidades;
que es urgente la acción educativa sistemática en.dicha Zona,
DECRETA :
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN CUATRO CENTROS ESCOLARES EN LA ZONA INDIGENA.
**Artículo 1.** % Se autoriza la construcción de tros Escolares Indígenas en los siguientes í Tolé, Remedios, San Félix, San Lo. Tenzo: k ¿l Ministerio de Educación determinará el sitio de su ubicación.
**Artículo 2.** En los centros escolares Indige- 2as funcionarán internados y granjas agrope- de caráeter permanente. Tncliyase en el Presupuesto de y Gastos de 1967, las partidas indispen. bles para la construcción de los centros escolares Indígeñas.
**Artículo 49.** Esta Ley comenzará a regir des. de su promulra Dada en 1a ciudad de Panamá, a los veintión días del mes de noviembre de mil novecien sesenta y seis. El Presidente, EA RAUL ARANGO JE. El Secretario General, Alberio Arango N. Repúblic cion Comuntiu 2 de Panamá -Presi -Organo encia de le Rep e de 1966. publiquese. MARCO A. ROBLES. El Ministro de Educación,p jecutivo Naca.—Pana- - MODIFICASE ARTICULO DE UNA LEY LEY NUMERO 33 (DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1966) por la cual se modifica el artículo 19 de la Ley $7 de 30 de noviembre de 1963, que modificó el artículo 6% de la Ley 73 de 27 de diciembre de 1961. La Asamblee Nacional de Panamá, DECRETA: ículo 19 El Artículo 19 de la Ley 87 que. da: “Artículo 19 Todos los impuestos que se crean por medio de esta Ley, así como los impuestos de inmuebles actualmente en vigencia, cesarán en sus efectos si, a más tardar, el 31 de diciem. bre de 1970, no se han revaluado en sí totalidad las fincas urbanas y rurales de toda la Repú Bblica”,
**Artículo 29.** Esta Ley regirá desde su promulración.
del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y s
El Presidente,
RAUL ARANGO JR.
El Secretario General, Alberto Arango N-
Organo Ejecutivo D
República de Panamá. Pana-
cional.—Presidencia de la Repúblic má, 29 de noviembre de 1566. Comuníquese y publíquese. MARCO A. ROBLES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, DAviD SAMUDIO A.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
Ministerio de Hacienda y Tesoro
REGLAMENTASE LA EMISION DE UNOS BONDS NACIONALES DECRETO NUMERO 240
(DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1966) una emisión de Bonos
de 1961. El Presiden:
en uso de la facuitad Artí
Dada en la ciudad de Panamá a los veintitrés
**Artículo 19.** rie de Bo: Try