DECRETA:
19 Se sancionará con reciusión de tres (3) a cinco (5) años la posesión, venta, transporte, donación 0 transferencia a cualquier utu¡o de materiales inflamables o explosivos o de
rtefactos, destinados a causar daños en la vida 0 EN los bienes, 0 a sembrar el terror en la colectividad.
í Parágrafo: Se e este artículo la posesión, venta, transpo: ción, recibo, transferencia a cualquier utul llevar consigo o manipular sustancias incendia- Tias o de cualquiera otra naturaleza, de las y mer ¡uouw……, cuando se trate de elementos como
Icaho! y etros análogos,-en los casos en
io de la autoridad competente, quede
demostrado « tah=,5 elementos son exclusiva-
o mecánico normales y
Artículo
cceptúa de lo di nnoxº0 en dona-
T
tinarios, la persona o las personas que il tervien posesión u operaciones relacio-
<—M—me—xfo= tienen un historial pc de la contra el or-
den o la tg…'ir13
POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD PUBLICA.
**Artículo 29.** El cua!quie.' forma 5 privado l.<xs en el artículo ón de guatro colo qu anferior, será saneion (4) a ocho (8) años. rtículo Las penas aladas en artículos anteriores se au*nemsr¿n en u: ctores: en la -op¡edad pú- son dos se oca: Mlica o privada ; Tesbltaren una u) 0m
**Artículo 4.** % Si de los actos mencionados en la presente Ley resultaren muertas una (1) o más la pena aplicabie será de veinte. (20) 5 fijos de rw-lu y el conocimiento del de-lito será de competencia del respectivo Tribuna! Sunerior del Distrito Júdicial en pleno, sin terv ón de Jurados de Conciencia.
**Artículo 5.** % Niuguna persona sin hechos mencionados en la presente Le: derecho al beneficio carcelación bajo fianza.
**Artículo 6.** % A que sin haberse concertado pre-Yiamente con el autor del delifo ni haber contribuido a producir las consécuencias ulteri ésie, ayude al aútor a eludir las mx'v*=hgavmuw de la anto; d, 0 4 sustraerse a ella o a eludir la sentencia, y al que suprima, borre o altere los in-dicios o huellas del delito, se le sancionará co pena igual a la tercera parte de la que recaiga al autor,
**Artículo 79.** Esta Ley subroga el arti del Código Penal: modifica los artículos 277 del Códizo Penal y los artículos 2 y 4 creto Legislativo Número 11 de 8 de novi: de 1945 Artícula 89 promulgación. Da4a en la ciudad de P: días del mes de octubre w, ai enatro. Esta Ley entrarú a regir desde si El Prosidento, ALFREDO RAMIBEZ. El Secretarvio General, Alberio Aruago X. Renública de PAnañ¡á Organo Ejecutivo Nacio — Presidencia de la República— Panamá, bre de 1954, ECO A. ROBLES, J CES AR steia Ax?….; ORGANO EJECUTIVO NAC lCNAL Ministerio de Gobierno y Justicia RECONOCESE FtRº0NER!A JURIDICA RESOLUC W_X Gobierno y Just cia.—h5