Por la cual se adiciona el artículo 351 del Código Penal y se subroga el artículo 353 del mismo Código. (Hurto y robo).
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 351 DEL CODIGO PENAL Y SE SUBROGA EL ARTICULO 353 DEL MISMO CODIGO. (HURTO Y ROBO)TipoLeyNúmero6Año1963Gaceta14805EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 19.** El artículo 351 del Código Penal, reformado por el Artículo 14 de la Ley N? 65 de 2961, quedará adicionado con el siguiente acápite:
“i) . Cuando el hurto sea de bicicleta, o de motocieleta, o de automóvil, o de parte o acceso-de automóvil”.
culo 2 - El Artículo 35% del Código Penal,
El que por medio de violencias
—tos que oceasicnen graves peligros para la
na, obligue al poseedor de una cosa o a UN
cero, presente en el lugar del delito a entregar
a cosa o £ tolerar que se aproveche de ella,
en la pena de cinco (5) a siete (7) años de reclusión.
En la misma pena incurre el que al apoderarse
a cosa que pertenece a otro o inmetiiatamen-
pués de este acto use contra la persona que
ido ai lugar del
ira consecuencia de enfer-
sona incapaz de re medad mental o física”
Si en aIWuno de los casos mencionados en el se comete empleando onar 0 para matar, la
pena se aumentará en la
**Artículo 1.** % El Artículo 2 del 18 de cnero de 1958 y de 1a Lor 760 del 11 de diciembre de 1961 quedará as <Artículo 2? Para cumplir_cor templados. en el artículo anteriar;:
el Presupuesto de Renias y Miice, a partir de 19
mamá,
de la Ley
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