DECRETA :
POR LA CUAL SE TOMAN ALGUNAS MEDIDAS SOBRE CONTROL DE PRODUCCION, VENTA Y TRANSPORTE DE CAFE.
**Artículo 1.** % El Instituio de Fomento Econ Mico realizevá, en coordinación con el Instituto del Café a partir de la vigencia de esta Ley un censo de producción de todas las fincas de Café de la República, empezando por la frontera de Panamá y Costa Rica, Estableciendo nombre del dueño, número de árboles, ubicación exacta de la finca, producción estimada y cualquiera otra información que considere necesaria para el caso.
**Artículo 27.** Para transportar y vender Café será necesario obtener una guía de transporte o de venta, según el caso expedida por la autoridad del lugar. En esta guía se establecerá el nombre del dueño de la finca, la ubieación de la misma, nombre del comprador, nombre y número de la placa del + ehículo que transporta el producto, nombre del conductor y licencia del mismo, destino y cualquier otro dato que fuese meces rio a juicio del Instituto del Café vebí: ) eo itas) todo de 2 , ua para sus archivos y Instítuto del Café para ículos anteriores s ; l stigación y solo cuyo caso pondrá al propietario de la finca a órdenes de la auto competen
**Artículo 6.** * Esta Ley comenzal de su promulgación. 4 a regir des- a los vein del mes de enero de mil noveci El Presidente, JorGE RuBEN Rosas. El Secretario General, Alberto Arango N. jecutivo Nacio-.—Panamá, República de Panamá —Orgeno —Presidencia de la Rep 29 de enero de 1983, Comuníquese y publiquese. ROBE El Ministro de Agrienltura, Comercio e Industrias, FELIPE JUAN O F. CHTARL ESCOBAR. RECLAMENTASE El ARTICULO 209, ORDINAL 19 DE LA CONSTITUCION NACIONAL , LEY NUMERO 35 -(DE 29 DE ENERO Di bDor la cual se reglamenta el Ari 9, Ordinal 1 de la Constitución Nacional. La Asambica Necional de Panamá, CONSIDERANDO : . Que la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 7 de junio de 1961, considerá derogada la Ley 82 de 23 de jumio de 1904, sobre p ción de muelles en la República; que venía si viendo de b hara el otorgamiento de concesio- Que no existe ninguna Ley en la Repúbl <que reglamente la utilización de las plavas p muelles, astilleros, dársenas y ás, o para balnearios, rampas, bisci otras obras destina- atracción turística ;