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{"id":"ley-1963-34.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL  SE TOMAN ALGUNAS MEDIDAS SOBRE  CONTROL DE PRODUCCION, VENTA Y TRANSPORTE DE CAFE.","contenido":"POR LA CUAL  SE TOMAN ALGUNAS MEDIDAS SOBRE  CONTROL DE PRODUCCION, VENTA Y TRANSPORTE DE CAFE.","ini":0,"fin":95}
{"id":"ley-1963-34.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** % El Instituio de Fomento Econ Mico realizevá, en coordinación con el Instituto del Café a partir de la vigencia de esta Ley un censo de producción de todas las fincas de Café de la República, empezando por la frontera de Panamá y Costa Rica, Estableciendo nombre del dueño, número de árboles, ubicación exacta de la finca, producción estimada y cualquiera otra información que considere necesaria para el caso.","ini":108,"fin":535}
{"id":"ley-1963-34.a27","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Para transportar y vender Café será necesario obtener una guía de transporte o de venta, según el caso expedida por la autoridad del lugar. En esta guía se establecerá el nombre del dueño de la finca, la ubieación de la misma, nombre del comprador, nombre y número de la placa del + ehículo que transporta el producto, nombre del conductor y licencia del mismo, destino y cualquier otro dato que fuese meces rio a juicio del Instituto del Café\n\nvebí:\n) eo\n\nitas) todo de 2\n\n, ua para sus archivos y Instítuto del Café para\n\nículos anteriores s\n\n; l stigación y solo\n\ncuyo caso pondrá al propietario de la finca a\n\nórdenes de la auto competen","ini":537,"fin":1195}
{"id":"ley-1963-34.a6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** * Esta Ley comenzal de su promulgación.\n\n4 a regir des-\n\na los vein del mes de enero de mil noveci\n\nEl Presidente, JorGE RuBEN Rosas.\nEl Secretario General, Alberto Arango N.\n\njecutivo Nacio-.—Panamá,\n\nRepública de Panamá —Orgeno —Presidencia de la Rep 29 de enero de 1983,\n\nComuníquese y publiquese.\n\nROBE\n\nEl Ministro de Agrienltura, Comercio e Industrias, FELIPE JUAN\n\nO F.\n\nCHTARL\n\nESCOBAR.\n\nRECLAMENTASE El ARTICULO 209, ORDINAL 19 DE LA CONSTITUCION NACIONAL , LEY NUMERO 35 -(DE 29 DE ENERO Di bDor la cual se reglamenta el Ari 9, Ordinal 1 de la Constitución Nacional.\n\nLa Asambica Necional de Panamá, CONSIDERANDO :\n\n. Que la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 7 de junio de 1961, considerá derogada la Ley 82 de 23 de jumio de 1904, sobre p\n\nción de muelles en la República; que venía si viendo de b\n\nhara el otorgamiento de concesio-\n\nQue no existe ninguna Ley en la Repúbl <que reglamente la utilización de las plavas p muelles, astilleros, dársenas y ás, o para balnearios, rampas, bisci otras obras destina-\n\natracción turística ;","ini":1197,"fin":2267}
