LegislaciónLegislación/Aeropuertos Arrendamiento Asamblea Nacional Ley/Ley 14ID · ley-1963-14
Ley 14●Vigente
Por la cual se da autorización al Órgano Ejecutivo. (Arrendamientos comerciales-tocumen).
POR LA CUAL SE DA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO. (ARRENDAMIENTOS COMERCIALES-TOCUMEN)TipoLeyNúmero14Año1963Gaceta14806EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 19.** Autorizase al p¿y*> que por conducto de! Ministerio de Hacien-Tesoro dé en ar siento, mediante pre-vía hc!»'av)or ;,ubhf“ dos (2) jocales comerciales localizados en el piso alto del Edificio terminal en el Aeropuerto Ínternaciona! de Tocumen, cuyo canon de a miento básico para dicia lci-tación + ado de conformidad cor al Ar-
Organo Ejecutivo
tículo 17 del Código Fiscal, en tremia baiboas :(B/30.00) el metro cuadrado por año.
**Artículo 29.** Los locales a que se refiere el artículo anterior serán destinados, exclusivamente, para la instalación de negocios ae cocina, restal-rante, cantina y salón especial para pasajeros, en el mencionado aeropuerto para servicio del público y los pasajeros en tránsito. Para ser postor en la licitación correspondiente al local destinado al restaurante y cantina, es necesario adjuntar a la respectiva propuesta un certificado del Ministerio de Agricultura; Comercio e Indus-trías en que se ac;echte que el proponente poses patente comercia: de segunda clase, que le permita dedicarse al vomercio al por menor.
Parágrafo: La empresa que obtenga el arrendamiento de los locales antes mencionados, permitirá el libre acceso a'la azotea del Aeropuerto de Tocimen a los visitantes, tanto nacionales como extranjeros.
**Artículo 39.** El área conjunta de los jocales antes referidos es de 716.25 metros cuadrados, distribuídos por local así:
a) Area para Salón Especial para pasajeros 7.50 x 15.00 metros o sean 112.50 metros cuadrados,
b) Area irregular para Cocina, Restaurante, Cantina y Oficima 30.00 x 11.50 metros y 3450 x 7.50 metros o sea un totel de 603.75 métros cuadrados.
**Artículo 49.** Autorízase asímismo al Organo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro celebre contrato de arrendamiento de los locales antes mencionados con la persona natural o jurídica que gane la licitación pública para el arrendamiento de dichos locales.
**Artículo 6.** % Esta Ley regirá desde su promulgación. y
arrendamiento
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