# POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UN GRAVAMEN POR LAS LLAMADAS TELEFONICAS AL EXTERIOR.
Artículo 19Toda llamada telefónica o ra-diotelefónica al exterior tendrá que pagar un gravamen que a continuación se detalla:Leer +
**Artículo 19.** Toda llamada telefónica o ra-diotelefónica al exterior tendrá que pagar un gravamen que a continuación se detalla: a) Cada llamada telefónica a los países del Hemisferio Americano tendrán que pagar un balboa (B/. 1.00); - b) Pagará un balbos (B/. 1.00) cada llamada telefónica a los países Europeos, Asiáticos, Africanos y de los otros Continentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22El Organo Ejecutivo reglamentará el cobro de este gravamen.Leer +
**Artículo 22.** El Organo Ejecutivo reglamentará el cobro de este gravamen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39Exclúyase de este gravamen las HMamadas telefónicas y radiotelefónicas a las empresas que se dedican a la prestación de este servicio.Leer +
**Artículo 39.** Exclúyase de este gravamen las HMamadas telefónicas y radiotelefónicas a las empresas que se dedican a la prestación de este servicio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1*Derogado por la Ley 6 de 2004, artículo 10.*Leer +
**Artículo 1.** *Derogado por la Ley 6 de 2004, artículo 10.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2*Derogado por la Ley 6 de 2004, artículo 10.*Leer +
**Artículo 2.** *Derogado por la Ley 6 de 2004, artículo 10.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Exclúyase de este gravamen las llamadas telefónicas y radiotelefónicas a las empresas que se dedican a la prestación de este servicio.Leer +
**Artículo 3.** Exclúyase de este gravamen las llamadas telefónicas y radiotelefónicas a las empresas que se dedican a la prestación de este servicio. Igualmente se exceptúan de este gravamen las llamadas telefónicas internacionales que realicen las personas naturales o jurídicas, que cuenten con una concesión del Ente Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) para exportación y que utilicen la red telefónica pública conmutada existente en Panamá. Esta excepción incluye las llamadas de cobro revertido automático. Para los efectos de esta Ley, el Ente Regulador de los Servicios Públicos llevará un registro, en el cual estarán inscritas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial local e internacional. Este registro le permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas exceptuar del impuesto de llamadas telefónicas internacionales a los concesionarios que presten dicho servicio. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión de la Autoridad de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (*call centers*) para exportación podrán acogerse a los beneficios que otorga la Ley que establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas. Estos beneficios solamente serán aplicables para la instalación y operación del servicio de centros de llamadas para uso comercial”
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