Ley 88 de 1961: Por medio de la cual se crea un gravamen por las llamadas telefónicas al exterior
**CONSIDERANDO:**
CONSIDERANDO: Que la Nación necesita de fuentes de ingre- sos que le permitan nivelar su Presupuesto, pa- ra prestar mayores servicios sociales al pueblo; Que aquellos que más poseen deben pagar más para beneficio de todos los asociados; Que este gravamen no hará disminuir el nú- mero de llamadas telefónicas a larga distancia extra-territoriales, DECRETA:
Que la Nación necesita de fuentes de ingresos que le permitan nivelas su Presupuesto, para prestar mayores servicios sociales al pueblo;
# POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UN GRAVAMEN POR LAS LLAMADAS TELEFONICAS AL EXTERIOR.
**Artículo 19.** Toda llamada telefónica o ra-diotelefónica al exterior tendrá que pagar un gravamen que a continuación se detalla: a) Cada llamada telefónica a los países del Hemisferio Americano tendrán que pagar un balboa (B/. 1.00); - b) Pagará un balbos (B/. 1.00) cada llamada telefónica a los países Europeos, Asiáticos, Africanos y de los otros Continentes.
Que aquellos que más poseen deben pagar más para beneficios de todos los asociados;
**Artículo 22.** El Organo Ejecutivo reglamentará el cobro de este gravamen.
Que este gravamen no hará disminuir el número de llamadas telefónicas a larga distancia extra-territoriales.
**Artículo 39.** Exclúyase de este gravamen las HMamadas telefónicas y radiotelefónicas a las empresas que se dedican a la prestación de este servicio.
**Artículo 1.** *Derogado por la Ley 6 de 2004, artículo 10.*
**Artículo 2.** *Derogado por la Ley 6 de 2004, artículo 10.*
**Artículo 3.** Exclúyase de este gravamen las llamadas telefónicas y radiotelefónicas a las empresas que se dedican a la prestación de este servicio. Igualmente se exceptúan de este gravamen las llamadas telefónicas internacionales que realicen las personas naturales o jurídicas, que cuenten con una concesión del Ente Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) para exportación y que utilicen la red telefónica pública conmutada existente en Panamá. Esta excepción incluye las llamadas de cobro revertido automático. Para los efectos de esta Ley, el Ente Regulador de los Servicios Públicos llevará un registro, en el cual estarán inscritas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial local e internacional. Este registro le permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas exceptuar del impuesto de llamadas telefónicas internacionales a los concesionarios que presten dicho servicio. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión de la Autoridad de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (*call centers*) para exportación podrán acogerse a los beneficios que otorga la Ley que establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas. Estos beneficios solamente serán aplicables para la instalación y operación del servicio de centros de llamadas para uso comercial”
**Artículo 4.**