POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 752,971 Y 972 DEL CODIGO FISCAL. (DEFRAUDACION FISCAL-ESTAMPILLAS).
Artículo 19El Artículo 752 del Código Fisca!Leer +
**Artículo 19.** El Artículo 752 del Código Fisca! quedará así: “Artículo 752. - Incurre en la defraudación fiscal el contribuyente que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mis- 0s : 19 El que simule un acto jurídico que implique omisión parcia! o total del pago de los impuestos. 2 El que declare ante las antoricades fiscales ingresos o utilidades menores que los real-mente obtenidos o haga deducciones falsas en las declaraciones presentadas para fines fiscales. 39 El que no entregue a las autoridades fi: cales, dentro del plazo señalado en el requer miento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuesto. El que se resista a prunurcm ar.a- las autoridades fiscales los datos necesari ra la determinación de la renta eravable o los proporcione con falsedad. 59 El que pera resistrar sus oneraciones con-tables lleva dolosa: entc con distintos asientos « datos, dos o más líbros similares autorizados o no, 69 El que por acción u omisión voluntaria, destruye o semi-destruve, dejando. en estado de ilegibilidan les lETos de cnntab)hdad 7 El que sustituye o cami páginas fo-lizdas de sus libros de contal o utilice las encuadernaciones 0 las págiras en que conste-a legalización de los mismos. 89 El que de cualquier otro modo defrande -trate de defreudar al Fisco por razón de esie impuesto, 99 El que se preste como cómnlice, padrino 9 encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones establecidas:en los érdinales, ame< viores. La defraudación físcal de que trati este articulo se sancionará con multa no menor de cinco veces ni mayor de diez veces la suma Cefraudada, 9 arresto de un mes a un año, excepto cuando tenga señalada una sanción especial en les artículos siguientes de este Capítulo. Cuando el contribuyente tenga un cómplice, padrino o encubridor, la pena scrú dividida por partes iguales”.
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**Artículo 29.** El artículo 971 del Código Fis-: cal quedará así: “Artículo 971. _Lievarán estambilles por va.lor de &lez balboas (B/10.00): Los pasapories y los douumenms que los su-plan, que se expidan en el vaís a los panameños, exconto los extendidos a favor de estudiantes » de marinos y otros empleados de naves mercantes de cualguier matrícula y las Tarjetas de Turismo. La expedición y visación de pasaportes por los Cónsules parameños pararán los derechos que se señalan en.e: Título TX del Lipro 5 xegun..(v de este Código. 'Tampoco págarán la estampilla de dxe7 balboas (B10. 00) los atletas que representen al país en certámenes depó;
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**Artículo 39.** El artículo 972 del Código Fiscal quedará así: “Artienlo 972 _Lievarán estampillas por valor de diez balboas (B:10.00 1% Los certificados de idoneidad profesional que expidan los organismos c funcionarios pú Plicos. 29 Las concesiones paza: explotación de cualquier elase de bienes nacionales:.a o ser que” expresen una cuentía determinadaen cuyo £aso se computará el impuesto de acuerdo co: ay 39 Las copias anténticas de las resoíucxone& e de resueltos que concedan exoneraciones de impuestos al tenor de contratos con la Nación que se entreguen a los interesados c el ncto de la notitiezción, por cada mercancía aforada en el Arazncel de Importación.que sea exonerada en la respectiva resolución 0 resuelto. las exoneraciones a que se refiere este ordi-mal tendrán 'un plazo máximo de tres meses. a prórroga emusará el mismo impuesto de £ bres que el original”", - GACETA OFICIAL, MARTES 26 DE DICIEMERE DE 1961 Ne 14508 CGACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANILLA 0. Encargado de la Dirección.—Teléfono 2-2612 OFICIN; - TALLERES: Arenida oe Su—Ne dAO N enotado TUO 1505 EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES diniitráfión “Gral. de mmtos Tnternas—Ave. Elor Alfero N0 41 FARA SUSCRIPCIONES. VÉR AL ADMINISTRADOR - 5Uscñ_g>man':x: = la . ia e feotlco: ). jedb—Enenor: B7 2000 É “ “TODO PAGO ADELANTADO Kúmico seho: “B/.-d0b—Solletrese en ln oficios de ventas de - Trmprisos; Oficiades. Avenida Aloy Alfaro No”á31.
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**Artículo 42.** Esta Léy comenzará a regir se-'senta: (60). días calendarios después de su pro-mtigación: - Dada en:) Panamá, a los catorce _días del mes de diciembre de mil novecientos se-senta: y a, -El Presideñte, ABÉAHAM PREITO S. -El Secretario, Alberto Arango N: República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional-—Presidencia de Ja República.-.-Panamá, 18 de diciembre de 1961. Comuníquese y publiquese. ROBERTO F, CHIARL El Miristro de Hacienda y Tésoro; -(GILBERTO ARIAS G. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL -Ministerio de Gobierno y RECONOCESE PERSONERIA JÚRIDICA. RESOLUCION NUMERO 63 Pepública de Panamá—Organo Ejecutivo Nacional.—Ministerio de Gobierno “y Justicia— Personería Jurídica.—Resolucióri número 63.— - Panamá, 5 de diciembre de 1961 El bicenciado Jenacio Molino; panameño, mayor defedad y portador de la cédula de identidad úmero BAV-19-771, de la firma de a-diméricz, Molino.- € - Moreno”, debida-¿:mente. autorizado por el señor. Aulio Hernán-“de panámeño, mayor de edad y con cédula tidad personal número 9-26-361, Presi-; v Tepresentante legal de la “Asociación Pazímeña de Aviadores Comerciales” (APAC), hi solicitudo al Orgamo Ejecufivo, por conducto - del Ministerio de Cobierno y Justicia, que se le “recohezca la personeriajurídica a dicha socía- - dad y que se aprueben' Sus estatutos. Con su solicitud ha presentadolos siguientes decumento: b) Copia del Acta de la sésión en la cual se aprobaron los Estatutos; €) Copia de los Estatutos. - Examinada la documentación presentada se ha podido establecer que esta seciedad no persigue fínes lucrativos y qué sus plincipales objetivos son agrupar sobre bases de solidaridad' y cooperación a todos los aviadores comerciales del país; defender los intereses profesionales, cuiturales y económicos de sus-asociados y luchar por la creación de la Escuela de Aviación, Como estos objetivos 10 puenan con las leyes que rigen la materia ní conJas disposiciones le-sales vigentes. K. El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, RESUELVB £ - Reconocer como Personá Jurídica a la “Asociación Panameña de Aviadores Cometrciales” (APAC), fundada el 19 de júlio de 1961 en la ciudad de Panamá y aprobar “sus estatutos de conformidad: conTo dispuesto-en el artículo 40 de la Constitución- Nacional en relación eon el.artículo 64 del Código Civil-." - Queda enteñdido que la Personería Jurídica concedida no ampara actividades distintas a las indicadas en los estatutos aprobados. Toda reforma de los estatutos necesita la apro-hbación previa del Organo Ejecutivo. Esta Resolución tendrá efectos legales tan pronto sea inscrita en el Registro Público. Comuníquese y publíiquese... ROBERTO F. CHIARL l Ministro de la Presidencia, Encargado del Ministerio de Cobierno y Jueticia, GONZALO TAPIA COLEANTE. RESULUCION NUÑMERO 64 República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.- -Ministerio de Gobierno y Justicia.— Personería Jurídica.—Resolución número 64.— Panamá, 5 de diciembre de 1961. 71 Dr, José A. Noriega, panemeño, abogado, con- eédula de identidad personal número 8:88-256,-debidamente autorízado por el señor José Níeves -Pérez, meeniero, panameño, portador de la cédula de identidad personal número 6-11-563, Presidente” de la Asociación denominada “Cámara Panameña de In Construcción”, ha solicitado al Orgamo . Ejecutivo, por conducto del Iinisterio de Gobierno y Justicia, que se le re-conozca la Perconería Jurídica 2 dicha entidad y que sc aprueben sus estaluios. Con su solicitud ha presentado los siguientes documentos: Copia del Acta de Fundación; Capia del Acta de la seción en la cuel fue-ron aprobados los Estatutos; 8) - Copia de los Estetatos; 4), Copia de la lista original de las personas que forman la Junta Directiva y sus añociados. Examinada la docnmentación presentada se ha podido establecer que la Asuciación denominada
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