{"meta":{"recurso":"norma/ley-1961-65","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1961-65.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":109,"fin":117}
{"id":"ley-1961-65.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 752,971 Y 972 DEL  CODIGO FISCAL. (DEFRAUDACION FISCAL-ESTAMPILLAS).","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 752,971 Y 972 DEL  CODIGO FISCAL. (DEFRAUDACION FISCAL-ESTAMPILLAS).","ini":0,"fin":107}
{"id":"ley-1961-65.a19","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** El Artículo 752 del Código Fisca!\nquedará así:\n“Artículo 752. - Incurre en la defraudación fiscal el contribuyente que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mis-\n\n0s :\n\n19 El que simule un acto jurídico que implique omisión parcia! o total del pago de los impuestos.\n\n2 El que declare ante las antoricades fiscales ingresos o utilidades menores que los real-mente obtenidos o haga deducciones falsas en las declaraciones presentadas para fines fiscales.\n\n39 El que no entregue a las autoridades fi:\ncales, dentro del plazo señalado en el requer miento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuesto.\n\nEl que se resista a prunurcm ar.a- las autoridades fiscales los datos necesari ra la determinación de la renta eravable o los proporcione con falsedad.\n\n59 El que pera resistrar sus oneraciones con-tables lleva dolosa: entc con distintos asientos « datos, dos o más líbros similares autorizados o no,\n\n69 El que por acción u omisión voluntaria, destruye o semi-destruve, dejando. en estado de ilegibilidan les lETos de cnntab)hdad\n\n7 El que sustituye o cami páginas fo-lizdas de sus libros de contal o utilice las encuadernaciones 0 las págiras en que conste-a legalización de los mismos.\n\n89 El que de cualquier otro modo defrande -trate de defreudar al Fisco por razón de esie impuesto,\n\n99 El que se preste como cómnlice, padrino 9 encubridor para ayudar a efectuar algunas de\n\nlas acciones establecidas:en los érdinales, ame< viores.\n\nLa defraudación físcal de que trati este articulo se sancionará con multa no menor de cinco veces ni mayor de diez veces la suma Cefraudada, 9 arresto de un mes a un año, excepto cuando tenga señalada una sanción especial en les artículos siguientes de este Capítulo.\n\nCuando el contribuyente tenga un cómplice, padrino o encubridor, la pena scrú dividida por\n\npartes iguales”.","ini":119,"fin":2004}
{"id":"ley-1961-65.a29","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** El artículo 971 del Código Fis-:\ncal quedará así:\n\n“Artículo 971. _Lievarán estambilles por va.lor de &lez balboas (B/10.00):\n\nLos pasapories y los douumenms que los su-plan, que se expidan en el vaís a los panameños, exconto los extendidos a favor de estudiantes »\nde marinos y otros empleados de naves mercantes de cualguier matrícula y las Tarjetas de Turismo.\n\nLa expedición y visación de pasaportes por los Cónsules parameños pararán los derechos que se señalan en.e: Título TX del Lipro 5 xegun..(v de este Código.\n\n'Tampoco págarán la estampilla de dxe7 balboas (B10. 00) los atletas que representen al país en certámenes depó;","ini":2006,"fin":2657}
{"id":"ley-1961-65.a39","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** El artículo 972 del Código Fiscal quedará así:\n\n“Artienlo 972 _Lievarán estampillas por valor de diez balboas (B:10.00\n\n1% Los certificados de idoneidad profesional que expidan los organismos c funcionarios pú Plicos.\n\n29 Las concesiones paza: explotación de cualquier elase de bienes nacionales:.a o ser que” expresen una cuentía determinadaen cuyo £aso se computará el impuesto de acuerdo co:\n\nay 39 Las copias anténticas de las resoíucxone&\n\ne de resueltos que concedan exoneraciones de impuestos al tenor de contratos con la Nación que se entreguen a los interesados c el ncto de la notitiezción, por cada mercancía aforada en el Arazncel de Importación.que sea exonerada en la respectiva resolución 0 resuelto.\n\nlas exoneraciones a que se refiere este ordi-mal tendrán 'un plazo máximo de tres meses.\na prórroga emusará el mismo impuesto de £ bres que el original”\",\n\n- GACETA OFICIAL, MARTES\n\n26 DE DICIEMERE DE\n\n1961 Ne 14508\n\nCGACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANILLA 0.\nEncargado de la Dirección.—Teléfono 2-2612 OFICIN; - TALLERES:\nArenida oe Su—Ne dAO N enotado TUO 1505 EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES diniitráfión “Gral. de mmtos Tnternas—Ave. Elor Alfero N0 41 FARA SUSCRIPCIONES. VÉR AL ADMINISTRADOR\n- 5Uscñ_g>man':x: = la .\nia e feotlco: ). jedb—Enenor: B7 2000\n\nÉ “ “TODO PAGO ADELANTADO\n\nKúmico seho: “B/.-d0b—Solletrese en ln oficios de ventas de\n- Trmprisos; Oficiades. Avenida Aloy Alfaro No”á31.","ini":2659,"fin":4117}
{"id":"ley-1961-65.a42","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** Esta Léy comenzará a regir se-'senta: (60). días calendarios después de su pro-mtigación: -\n\nDada en:) Panamá, a los catorce _días del mes de diciembre de mil novecientos se-senta: y a,\n\n-El Presideñte,\n\nABÉAHAM PREITO S.\n\n-El Secretario, Alberto Arango N:\n\nRepública de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional-—Presidencia de Ja República.-.-Panamá, 18 de diciembre de 1961.\n\nComuníquese y publiquese.\nROBERTO F, CHIARL\n\nEl Miristro de Hacienda y Tésoro; -(GILBERTO ARIAS G.\n\nORGANO EJECUTIVO NACIONAL -Ministerio de Gobierno y\n\nRECONOCESE PERSONERIA JÚRIDICA.\nRESOLUCION NUMERO 63\n\nPepública de Panamá—Organo Ejecutivo Nacional.—Ministerio de Gobierno “y Justicia— Personería Jurídica.—Resolucióri número 63.—\n\n- Panamá, 5 de diciembre de 1961\n\nEl bicenciado Jenacio Molino; panameño, mayor defedad y portador de la cédula de identidad úmero BAV-19-771, de la firma de a-diméricz, Molino.- € - Moreno”, debida-¿:mente. autorizado por el señor. Aulio Hernán-“de panámeño, mayor de edad y con cédula tidad personal número 9-26-361, Presi-; v Tepresentante legal de la “Asociación\n\nPazímeña de Aviadores Comerciales” (APAC), hi solicitudo al Orgamo Ejecufivo, por conducto\n- del Ministerio de Cobierno y Justicia, que se le\n\n“recohezca la personeriajurídica a dicha socía-\n- dad y que se aprueben' Sus estatutos.\n\nCon su solicitud ha presentadolos siguientes\n\ndecumento:\n\nb) Copia del Acta de la sésión en la cual se aprobaron los Estatutos;\n\n€) Copia de los Estatutos. -\n\nExaminada la documentación presentada se ha podido establecer que esta seciedad no persigue fínes lucrativos y qué sus plincipales objetivos son agrupar sobre bases de solidaridad' y cooperación a todos los aviadores comerciales del país; defender los intereses profesionales, cuiturales y económicos de sus-asociados y luchar por la creación de la Escuela de Aviación,\n\nComo estos objetivos 10 puenan con las leyes que rigen la materia ní conJas disposiciones le-sales vigentes. K.\n\nEl Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, RESUELVB £ -\n\nReconocer como Personá Jurídica a la “Asociación Panameña de Aviadores Cometrciales” (APAC), fundada el 19 de júlio de 1961 en la ciudad de Panamá y aprobar “sus estatutos de conformidad: conTo dispuesto-en el artículo 40 de la Constitución- Nacional en relación eon el.artículo 64 del Código Civil-.\" -\n\nQueda enteñdido que la Personería Jurídica concedida no ampara actividades distintas a las indicadas en los estatutos aprobados.\n\nToda reforma de los estatutos necesita la apro-hbación previa del Organo Ejecutivo.\n\nEsta Resolución tendrá efectos legales tan pronto sea inscrita en el Registro Público.\n\nComuníquese y publíiquese...\n\nROBERTO F. CHIARL\n\nl Ministro de la Presidencia, Encargado del Ministerio de Cobierno y Jueticia, GONZALO TAPIA COLEANTE.\n\nRESULUCION NUÑMERO 64\n\nRepública de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.- -Ministerio de Gobierno y Justicia.— Personería Jurídica.—Resolución número 64.— Panamá, 5 de diciembre de 1961.\n\n71 Dr, José A. Noriega, panemeño, abogado, con- eédula de identidad personal número 8:88-256,-debidamente autorízado por el señor José Níeves -Pérez, meeniero, panameño, portador de la cédula de identidad personal número 6-11-563, Presidente” de la Asociación denominada “Cámara Panameña de In Construcción”, ha solicitado al Orgamo . Ejecutivo, por conducto del Iinisterio de Gobierno y Justicia, que se le re-conozca la Perconería Jurídica 2 dicha entidad y que sc aprueben sus estaluios.\n\nCon su solicitud ha presentado los siguientes documentos:\n\nCopia del Acta de Fundación;\nCapia del Acta de la seción en la cuel fue-ron aprobados los Estatutos;\n\n8) - Copia de los Estetatos;\n\n4), Copia de la lista original de las personas que forman la Junta Directiva y sus añociados.\n\nExaminada la docnmentación presentada se ha podido establecer que la Asuciación denominada","ini":4119,"fin":7980}
