Por la cual se modifican los artículos 752,971 y 972 del Código Fiscal. (Defraudación fiscal-estampillas).
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 752,971 Y 972 DEL CODIGO FISCAL. (DEFRAUDACION FISCAL-ESTAMPILLAS)TipoLeyNúmero65Año1961Gaceta14538EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 19.** El Artículo 752 del Código Fisca!
quedará así:
“Artículo 752. - Incurre en la defraudación fiscal el contribuyente que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mis-
0s :
19 El que simule un acto jurídico que implique omisión parcia! o total del pago de los impuestos.
2 El que declare ante las antoricades fiscales ingresos o utilidades menores que los real-mente obtenidos o haga deducciones falsas en las declaraciones presentadas para fines fiscales.
39 El que no entregue a las autoridades fi:
cales, dentro del plazo señalado en el requer miento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuesto.
El que se resista a prunurcm ar.a- las autoridades fiscales los datos necesari ra la determinación de la renta eravable o los proporcione con falsedad.
59 El que pera resistrar sus oneraciones con-tables lleva dolosa: entc con distintos asientos « datos, dos o más líbros similares autorizados o no,
69 El que por acción u omisión voluntaria, destruye o semi-destruve, dejando. en estado de ilegibilidan les lETos de cnntab)hdad
7 El que sustituye o cami páginas fo-lizdas de sus libros de contal o utilice las encuadernaciones 0 las págiras en que conste-a legalización de los mismos.
89 El que de cualquier otro modo defrande -trate de defreudar al Fisco por razón de esie impuesto,
99 El que se preste como cómnlice, padrino 9 encubridor para ayudar a efectuar algunas de
las acciones establecidas:en los érdinales, ame< viores.
La defraudación físcal de que trati este articulo se sancionará con multa no menor de cinco veces ni mayor de diez veces la suma Cefraudada, 9 arresto de un mes a un año, excepto cuando tenga señalada una sanción especial en les artículos siguientes de este Capítulo.
Cuando el contribuyente tenga un cómplice, padrino o encubridor, la pena scrú dividida por
partes iguales”.
**Artículo 29.** El artículo 971 del Código Fis-:
cal quedará así:
“Artículo 971. _Lievarán estambilles por va.lor de &lez balboas (B/10.00):
Los pasapories y los douumenms que los su-plan, que se expidan en el vaís a los panameños, exconto los extendidos a favor de estudiantes »
de marinos y otros empleados de naves mercantes de cualguier matrícula y las Tarjetas de Turismo.
La expedición y visación de pasaportes por los Cónsules parameños pararán los derechos que se señalan en.e: Título TX del Lipro 5 xegun..(v de este Código.
'Tampoco págarán la estampilla de dxe7 balboas (B10. 00) los atletas que representen al país en certámenes depó;
**Artículo 39.** El artículo 972 del Código Fiscal quedará así:
“Artienlo 972 _Lievarán estampillas por valor de diez balboas (B:10.00
1% Los certificados de idoneidad profesional que expidan los organismos c funcionarios pú Plicos.
29 Las concesiones paza: explotación de cualquier elase de bienes nacionales:.a o ser que” expresen una cuentía determinadaen cuyo £aso se computará el impuesto de acuerdo co:
ay 39 Las copias anténticas de las resoíucxone&
e de resueltos que concedan exoneraciones de impuestos al tenor de contratos con la Nación que se entreguen a los interesados c el ncto de la notitiezción, por cada mercancía aforada en el Arazncel de Importación.que sea exonerada en la respectiva resolución 0 resuelto.
las exoneraciones a que se refiere este ordi-mal tendrán 'un plazo máximo de tres meses.
a prórroga emusará el mismo impuesto de £ bres que el original”",
- GACETA OFICIAL, MARTES
26 DE DICIEMERE DE
1961 Ne 14508
CGACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANILLA 0.
Encargado de la Dirección.—Teléfono 2-2612 OFICIN; - TALLERES:
Arenida oe Su—Ne dAO N enotado TUO 1505 EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES diniitráfión “Gral. de mmtos Tnternas—Ave. Elor Alfero N0 41 FARA SUSCRIPCIONES. VÉR AL ADMINISTRADOR
- 5Uscñ_g>man':x: = la .
ia e feotlco: ). jedb—Enenor: B7 2000
É “ “TODO PAGO ADELANTADO
Kúmico seho: “B/.-d0b—Solletrese en ln oficios de ventas de
- Trmprisos; Oficiades. Avenida Aloy Alfaro NoӇ31.
**Artículo 42.** Esta Léy comenzará a regir se-'senta: (60). días calendarios después de su pro-mtigación: -
Dada en:) Panamá, a los catorce _días del mes de diciembre de mil novecientos se-senta: y a,
-El Presideñte,
ABÉAHAM PREITO S.
-El Secretario, Alberto Arango N:
República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional-—Presidencia de Ja República.-.-Panamá, 18 de diciembre de 1961.
Comuníquese y publiquese.
ROBERTO F, CHIARL
El Miristro de Hacienda y Tésoro; -(GILBERTO ARIAS G.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL -Ministerio de Gobierno y
RECONOCESE PERSONERIA JÚRIDICA.
RESOLUCION NUMERO 63
Pepública de Panamá—Organo Ejecutivo Nacional.—Ministerio de Gobierno “y Justicia— Personería Jurídica.—Resolucióri número 63.—
- Panamá, 5 de diciembre de 1961
El bicenciado Jenacio Molino; panameño, mayor defedad y portador de la cédula de identidad úmero BAV-19-771, de la firma de a-diméricz, Molino.- € - Moreno”, debida-¿:mente. autorizado por el señor. Aulio Hernán-“de panámeño, mayor de edad y con cédula tidad personal número 9-26-361, Presi-; v Tepresentante legal de la “Asociación
Pazímeña de Aviadores Comerciales” (APAC), hi solicitudo al Orgamo Ejecufivo, por conducto
- del Ministerio de Cobierno y Justicia, que se le
“recohezca la personeriajurídica a dicha socía-
- dad y que se aprueben' Sus estatutos.
Con su solicitud ha presentadolos siguientes
decumento:
b) Copia del Acta de la sésión en la cual se aprobaron los Estatutos;
€) Copia de los Estatutos. -
Examinada la documentación presentada se ha podido establecer que esta seciedad no persigue fínes lucrativos y qué sus plincipales objetivos son agrupar sobre bases de solidaridad' y cooperación a todos los aviadores comerciales del país; defender los intereses profesionales, cuiturales y económicos de sus-asociados y luchar por la creación de la Escuela de Aviación,
Como estos objetivos 10 puenan con las leyes que rigen la materia ní conJas disposiciones le-sales vigentes. K.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, RESUELVB £ -
Reconocer como Personá Jurídica a la “Asociación Panameña de Aviadores Cometrciales” (APAC), fundada el 19 de júlio de 1961 en la ciudad de Panamá y aprobar “sus estatutos de conformidad: conTo dispuesto-en el artículo 40 de la Constitución- Nacional en relación eon el.artículo 64 del Código Civil-." -
Queda enteñdido que la Personería Jurídica concedida no ampara actividades distintas a las indicadas en los estatutos aprobados.
Toda reforma de los estatutos necesita la apro-hbación previa del Organo Ejecutivo.
Esta Resolución tendrá efectos legales tan pronto sea inscrita en el Registro Público.
Comuníquese y publíiquese...
ROBERTO F. CHIARL
l Ministro de la Presidencia, Encargado del Ministerio de Cobierno y Jueticia, GONZALO TAPIA COLEANTE.
RESULUCION NUÑMERO 64
República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.- -Ministerio de Gobierno y Justicia.— Personería Jurídica.—Resolución número 64.— Panamá, 5 de diciembre de 1961.
71 Dr, José A. Noriega, panemeño, abogado, con- eédula de identidad personal número 8:88-256,-debidamente autorízado por el señor José Níeves -Pérez, meeniero, panameño, portador de la cédula de identidad personal número 6-11-563, Presidente” de la Asociación denominada “Cámara Panameña de In Construcción”, ha solicitado al Orgamo . Ejecutivo, por conducto del Iinisterio de Gobierno y Justicia, que se le re-conozca la Perconería Jurídica 2 dicha entidad y que sc aprueben sus estaluios.
Con su solicitud ha presentado los siguientes documentos:
Copia del Acta de Fundación;
Capia del Acta de la seción en la cuel fue-ron aprobados los Estatutos;
8) - Copia de los Estetatos;
4), Copia de la lista original de las personas que forman la Junta Directiva y sus añociados.
Examinada la docnmentación presentada se ha podido establecer que la Asuciación denominada
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