POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA UNA EMISION DE BONOS.
Artículo 19Autorízase al Organo Ejecutivo ara emitir por conducto del Ministerio de Ha-cienda y Tesoro, una serie de Bonos que se denominarán “Bonos de Colón”, hasta el monto de un millón de balboas (8/1,000.000.00) y hasta las si-guientes denominaciones diez balboas (B/10.00), veinte balboas (B/20.00), cincuenta balboas (B/ 50.00), cien balboas (B/100.00), quinientos balboas (B/500.00), mil balboas (B/1,000.00), cinco mil balboas (B/5,000.00), diez mil balboas (B/.Leer +
**Artículo 19.** Autorízase al Organo Ejecutivo ara emitir por conducto del Ministerio de Ha-cienda y Tesoro, una serie de Bonos que se denominarán “Bonos de Colón”, hasta el monto de un millón de balboas (8/1,000.000.00) y hasta las si-guientes denominaciones diez balboas (B/10.00), veinte balboas (B/20.00), cincuenta balboas (B/ 50.00), cien balboas (B/100.00), quinientos balboas (B/500.00), mil balboas (B/1,000.00), cinco mil balboas (B/5,000.00), diez mil balboas (B/. 10,000.00), para cubrir de manera exclusiva con el producto de ellos, los gastos que demande la terminación de la Carretera de Pilón a Portobelo y la construcción del Puerte del Río Lagarto en- tre el Distrito de Chagres y Palmas Bellas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29La emisión de Bonos a que se refiere el artículo anterior devengará un interés no mayor del 6% anual y deben redimirse en un término hasta de 20 años. Pero el Organo Ejecutivo podrá, en cualquier momento redimir la totalidad de los Bonos entonces en circulación por su valor nominal más los intereses acumulados y no pagados.Leer +
**Artículo 29.** La emisión de Bonos a que se refiere el artículo anterior devengará un interés no mayor del 6% anual y deben redimirse en un término hasta de 20 años. Pero el Organo Ejecutivo podrá, en cualquier momento redimir la totalidad de los Bonos entonces en circulación por su valor nominal más los intereses acumulados y no pagados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3% Los bonos de que trata el artículo 1 de esta Ley serán aceptados por los Tribunales de Justicia, los funcionarios administrativos y tedas las instituciones oficiales de la Nación, por su valor a la par, para el ctorgamiento de cauciones de toda clase, y estarán exentos del pago de todo impuesto nacional.Leer +
**Artículo 3.** % Los bonos de que trata el artículo 1 de esta Ley serán aceptados por los Tribunales de Justicia, los funcionarios administrativos y tedas las instituciones oficiales de la Nación, por su valor a la par, para el ctorgamiento de cauciones de toda clase, y estarán exentos del pago de todo impuesto nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 49Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 49.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre de -mil novecientos se-senta y uno.
Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre de -mil novecientos se-senta y uno.
Artículo 1% “El presente instrumento, expedido de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 11 de 1956, es el Reglamento Interno del Banco Nacional de Panamá.Leer +
**Artículo 1.** % “El presente instrumento, expedido de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 11 de 1956, es el Reglamento Interno del Banco Nacional de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2% El presente Reglamento Interno se propone:Leer +
**Artículo 2.** % El presente Reglamento Interno se propone: Y N
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