DECRETA :
POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA UNA EMISION DE BONOS.
**Artículo 19.** Autorízase al Organo Ejecutivo ara emitir por conducto del Ministerio de Ha-cienda y Tesoro, una serie de Bonos que se denominarán “Bonos de Colón”, hasta el monto de un millón de balboas (8/1,000.000.00) y hasta las si-guientes denominaciones diez balboas (B/10.00), veinte balboas (B/20.00), cincuenta balboas (B/ 50.00), cien balboas (B/100.00), quinientos balboas (B/500.00), mil balboas (B/1,000.00), cinco mil balboas (B/5,000.00), diez mil balboas (B/. 10,000.00), para cubrir de manera exclusiva con el producto de ellos, los gastos que demande la terminación de la Carretera de Pilón a Portobelo y la construcción del Puerte del Río Lagarto en- tre el Distrito de Chagres y Palmas Bellas.
**Artículo 29.** La emisión de Bonos a que se refiere el artículo anterior devengará un interés no mayor del 6% anual y deben redimirse en un término hasta de 20 años. Pero el Organo Ejecutivo podrá, en cualquier momento redimir la totalidad de los Bonos entonces en circulación por su valor nominal más los intereses acumulados y no pagados.
**Artículo 3.** % Los bonos de que trata el artículo 1 de esta Ley serán aceptados por los Tribunales de Justicia, los funcionarios administrativos y tedas las instituciones oficiales de la Nación, por su valor a la par, para el ctorgamiento de cauciones de toda clase, y estarán exentos del pago de todo impuesto nacional.
**Artículo 49.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
El Presidente, ABRAHAM PRETTO £
República de Panamá.—Organo Ejecutivo Na£;i0-nal.—Presidencia de la República..—Panamá, 6 de noviembre de 1961.
Comuníquese y publíquese, ROBERTO F. CHIARI
El Ministro de Hacienda y Tesoro, GILBERTO ARIAS G.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
Ministerio de Hacienda y Tesoro
APRUEBASE EL REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA
DECRETO NUMERO 261 ( DE 11 DE OCTUBRE DE 1961) por el cual se aprueba el Reglamento Interno del Banco Nacional de Panamá.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 11 de 7 de febre-yo de 1956, Orgánica del Banco Nacional de Panamá establece que la Junta Directiva de esa Institución, dictará un reglamento interno con su-jección a la aprobación del Organo Ejecutivo,
Que la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá dictó en sus sesiones del 3 de agosto y del 21 de septiembre de 1961, el Reglamento Interno de esa Institución.
DECRETA:
Artículo primero: Apruébase el siguiente Re-«lamento Interno del Banco Nacional de Panamá:
1. Naturaleza del Reglamento Interno
Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre de -mil novecientos se-senta y uno.
**Artículo 1.** % “El presente instrumento, expedido de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 11 de 1956, es el Reglamento Interno del Banco Nacional de Panamá.
**Artículo 2.** % El presente Reglamento Interno se propone: Y N