**Artículo 17.** ** , rente General pod
endidos o
dos de sus dicial o
i mediante Decreto Ejecutivo, a petición de la mayoría
argos por de
ubsoluta de la Junta Directi Tnefioaci
por incapacidad o a manifiesta comprobada en el desempeño de sus fanciones.
El Decreto Ejecutivo así expedido deberá ser uprobado por el Cabinete en pleno.
**Artículo 18.** , El Gerente Genernl y en su de recto el Subgerente, no podrán ejecufar actos o realizar vperaciones que reguieran la previa au-torízación de la Junta Divectiva. sin habérla ob-
tenido.
Artículo de la prohíbición de q trata el urtículo anterior ser investigada por la Junto Directiva y éstu pudrá, mediante el vuto de la muyorín absoluís de miembros;
pedir al Njecutiva la destitución del Qerente General y del Subgerente Ceneral.
Fl Orguno Ejecutivo estud ievantado por la Junta Directiva y hacer ] estiguciones 2d les que juzgue ne surias o conv concluída la in-vestigución ejo de Gabinete, si proced ae Ce neral o del Sub desestima la solicitud de la Junta
En el caso previsto e le Gerterul v el Subgerente Ge E pendidos temporalmente Jesde el momento en q le Junta Directiva presente al Organo Ejecutivo l solicitud de <
La destitución nte General, le
seral quedará:
10 del Su responsab| infraceio.
no los exime de la:
penales añexas a Ta
nstitución asegurará, en una de Seeuros que esté autorizada para la Repúllica, el d
1. del Subgerente G dos de manej
monto s
con los fondos de
**Artículo 27.**
Pecuario tendrá el siguiente putrí 1 En medio tento
s que se introduzc cional de la Repúl
Parágrafo: E
para el Banco:
has obligaciones vencimiento no mayor de n las empréstitos- y em rio o conveniente subsidiaria de la Nación, el Banco er previamente la aute pecífica del Organo Ejecutivo. Para teles el tos, se autoriza ul Organo Ejecutivo gar las garaniías que se reguiera -tación de los empréstitos y en las emisiones de valores a que - í
ancdo en tedo momento lo
**Artículo 37.** , deberí ser d
o e
Mlicado exehisivarien Brindar a los agricul otorrado
de industrias agr
naderos y em-- 1 el ciral fae - En cosorumien- estatario ha emple servicios fécnicos necesarios para el me-jeramiento de su explotación y como compl ta de la actividad crediticia, Desempeñar cualesquiera s compatibles con la £ hor otro organismo del Est Otrecer en descuento 0 en T lefras o pagurés que tenga en S Tetras de cambio contra sa pres-tetarios por ha totalidad o parte en redescuentos,
neo en propósilos distinto= a rará ia oblización de tículo 28
no de los for o deb escrita del Art
iamente ha uu
ulo 39.
dictar con uc erantos
ía absal
de la deuda y que res *1'vvf Ry
obadas par may:
toda clase de bienes mueble Su tiso y emajenarios e
mebies,
diez Pperaciones
entidados de
códito, y vía de esta imposibilidas Ícu Los r É prendaria o )Honh> en e a los eliontes, - El mplementos y animales mento Interno precisará las garantías exigibles vianentes de las explotaci ón dentra —¡e las normas geñe- t'*i“>tj"íg-f— ículo
5. No se podrán conceder présta- dicz (18) a con garuntía hipotecario » prendaría por e inmuebles r:
umas mayores del sesenta ha ciento (69%) - permanentes de del valor de la envantía efrecida Artícuto 15. "En todo contrato de préstamo hipoterario trá, adomás, anficresis co-pue Nrriv ! Bane 0 de
»ropor
comercialización de |
**Artículo 54.** Se
naquina
semine
Ños ha ca
uariós
Se fmanciará z
+ fiber
encargado
Artíents 45, y tos que gravon la finca l*fj'r>h'cm¡x dará lugar - equitativa a provechi al vencimiento de la obiigación están enc…—wm!…'¿m.
n de pugo de los impues:
**Artículo 46.** El Banco sura ia y en earantía más el endoso é u=r'(ll… les bienes fueren
Artículo s oper ván ser garintizadas Ka contericas e serán mxíi…v,… a se legsle e
contratos de préstemos q
**Artículo 58.** , El Banco y vio de Agrieultura, Comercio e primer trimestre de cada tentivo de toda 20 inmediatamente alizar e
mo fempo a
brero de trial hasta +:
sobre la prenda incusirial
forma especí
**Artículo 48.** , Se padrá constiluir la prenda in-quetrial <nbre los sicufente de las hnmbr trías agropeenarias:
1. Muterias primas
2. Productos elaborado:
aquiraria, berramien
sus operaciones sit pc «ue de él ha
y equipo en ge-
Vehículos de transporte y trabujo Tenvase.
lo 49 Pi evícola, avíco!
mercialización de la pr cederán préstamos con garantí cieria o prendaria sin pe ría adicional Artieulo 50
peenario e industria ción, persunal de otra
emmpliendo con las programas aprobados
rebabil
m… eródito:
] lo 51. Los e permamente » 76
5 GACETA OFICIAL, MARTES 4 DE ABRIL D
**Artículo 63.** La Junta Directiva podrá delegar fucultades de conceder préstamos h r il balbozs (B/1,000.00), en los Administrado-Tes de las Sucurcales y hasta por quinientos bal-bozs (B/500.00) en los Administradores de las Agencias de la Institución, sujetándose éstas en cada caso a las disposiciones de la presente Le de su Reglamento y e las instrucciones escr que especialmente le comunique la Junta Direc-tva al respecto. Los Administradores de las Sucursales y de las Agencias deberán rendir inmediatamente a la Junta Directiva un informe detallado de las circunstancias de cada préstamo, pudiendo la Junta revocar tales créditos si 2 su juicio mo se han cumplido las formalidades o si se han obrado con manifiesta imprudencia, negligencia o mala fe.
**Artículo 64.** Las Sucursales y Agencias del Banco deberán formar expedientes contentivos de cuantes datos sea posible obtener relacionados con la ubicación de fincas agrícolas y ganaderas comprendidas en su juriedicción capacidad de producción y posibilidades de mejoramiento.
**Artículo 65.** - Los Tribunales, los registradores
sta
isterio a favor del Banco, a reguerimiento de su representante legal c de un apoderado especíal del mismo, para cualquier acto o diligencia en que debán intervenir por Tazón de sus funciones, las solicitudes, actuacio-mes documentos y copias que sean necesarias en estos casos en interés del Banco se extenderán en papel común, sin estampillas y no estarán su-jetos a impuestos ni contribución alguna,
**Artículo 67.** El Banco no responderá por la demora en el otorgamiento, autenticación o registro de las escríturas que comprueben las ope Taciones que celebre,
**Artículo 68.** El Baneo de Crédito Agrícole y Pecuario estarú exento de todo impuesto nacionel o municipal y de toda contribución sobre uti.
lidades y operaciones y sobre emisión y cancelación de valores, cón excepción de las cuotas pa-tronales del Seguro Social, así como de cualquie patente que pudiera gravar su ejercicio como Institución de crédito, y gozará de franquicia p tal y telegráfica, -
Las exenciones y franquicias que establece este Artículo no comprenden al personal del Banco de Crédito Agrícola y Pecuario.
**Artículo 69.** Esta Ley deroga las disposicio-s legales que le sean contrarias, -
Esta Le
podrá exigives y Pecuario
de febrero _ ROBE
Mensajes Presidenci
Honorebles Diputad
Me refiero al Provecto de Ley :
la Asamblea Nacional el día 29 de de enero “por la cual el Gobierno de conceder franquicias especiales se dedican al transporte internaciona para hacerle algunas cio_son de ineuestionable !
Del estudio y de las investí en relación con la expedición del Proyecto de mencionado, se desprende lo signi
1. A pesar de la importancia ext
ión
nes, no se especifican las “franqui que podría conceder Ja Nación con el artículo 19 del Proyecto de ] do.
Real Academía, de a pal f de la “Libertad y exención que se roncede a soña para $a que introduce o mienio de algún ser
En consecuencia, y
presaa la cual | cias especiales”, q chos por todas” | al país o extranie los servicios estabi
stablec en el país debida proteci
ñ
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