{"meta":{"recurso":"norma/ley-1961-40","mirada":"publico","filas":34,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1961-40.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO.","contenido":"POR LA CUAL SE CREA EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO.","ini":0,"fin":60}
{"id":"ley-1961-40.a17","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** ** , rente General pod\n\nendidos o\n\ndos de sus dicial o\n\ni mediante Decreto Ejecutivo, a petición de la mayoría\n\nargos por de\n\nubsoluta de la Junta Directi Tnefioaci\n\npor incapacidad o a manifiesta comprobada en el desempeño de sus fanciones.\n\nEl Decreto Ejecutivo así expedido deberá ser uprobado por el Cabinete en pleno.","ini":62,"fin":401}
{"id":"ley-1961-40.a18","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** , El Gerente Genernl y en su de recto el Subgerente, no podrán ejecufar actos o realizar vperaciones que reguieran la previa au-torízación de la Junta Divectiva. sin habérla ob-\n\ntenido.\n\nArtículo de la prohíbición de q trata el urtículo anterior ser investigada por la Junto Directiva y éstu pudrá, mediante el vuto de la muyorín absoluís de miembros;\n\npedir al Njecutiva la destitución del Qerente General y del Subgerente Ceneral.\n\nFl Orguno Ejecutivo estud ievantado por la Junta Directiva y hacer ] estiguciones 2d les que juzgue ne surias o conv concluída la in-vestigución ejo de Gabinete, si proced ae Ce neral o del Sub desestima la solicitud de la Junta\n\nEn el caso previsto e le Gerterul v el Subgerente Ge E pendidos temporalmente Jesde el momento en q le Junta Directiva presente al Organo Ejecutivo l solicitud de <\n\nLa destitución nte General, le\n\nseral quedará:\n\n10 del Su responsab| infraceio.\n\nno los exime de la:\npenales añexas a Ta\n\nnstitución asegurará, en una de Seeuros que esté autorizada para la Repúllica, el d\n\n1. del Subgerente G dos de manej\n\nmonto s\n\ncon los fondos de","ini":403,"fin":1518}
{"id":"ley-1961-40.a21","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** ,\n\nneo tendrá\n\ncon\n\npara la vechemien\n\nan derso-\n\npecciones más\n\ncas, realizar tencia técnica nece:","ini":1520,"fin":1636}
{"id":"ley-1961-40.a25","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.**\nerogación o com de dos funch s s General con aprobación P lo cumplimiento de tículos 11 y 16 de es","ini":1638,"fin":1753}
{"id":"ley-1961-40.a26","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** , En e camo empleados del das d del seg\n\ndesi","ini":1755,"fin":1817}
{"id":"ley-1961-40.a27","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.**\nPecuario tendrá el siguiente putrí 1 En medio tento\n\ns que se introduzc cional de la Repúl\n\nParágrafo: E\n\npara el Banco:\nhas obligaciones vencimiento no mayor de n las empréstitos- y em rio o conveniente subsidiaria de la Nación, el Banco er previamente la aute pecífica del Organo Ejecutivo. Para teles el tos, se autoriza ul Organo Ejecutivo gar las garaniías que se reguiera -tación de los empréstitos y en las emisiones de valores a que - í\n\nancdo en tedo momento lo","ini":1819,"fin":2306}
{"id":"ley-1961-40.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De las direrentes Operaciones","ini":2321,"fin":2350}
{"id":"ley-1961-40.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"tículo 30. El Baneo podrá realizar las si 247 5n medio de chegee Ú enientes operaciones: m institución « contra la","ini":2352,"fin":2466}
{"id":"ley-1961-40.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Otorgar préstamos a personas nuturales jurídicas, erupos d cultores y cooperstivas, para fomentar el desarrolio de las actividades agrícolas, ganaderas y de industrias basudas en los productos del cumpo.","ini":2468,"fin":2671}
{"id":"ley-1961-40.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i tos renovales para facilitar el deserita","ini":2673,"fin":2715}
{"id":"ley-1961-40.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"posi tado en el B w:w","ini":2717,"fin":2738}
{"id":"ley-1961-40.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ón por","ini":2740,"fin":2746}
{"id":"ley-1961-40.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sanro","ini":2748,"fin":2753}
{"id":"ley-1961-40.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en E bilidad inmediata de 1","ini":2755,"fin":2782}
{"id":"ley-1961-40.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"rán, además, con las perms -","ini":2784,"fin":2812}
{"id":"ley-1961-40.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"! digo Penal pare tos delitos contrs Comprar o vender, por cuenta propía a aje- Articul El Banco inpund indus t_ as agropectarias. lay recomentiaciones al ss lcnieos oo reguí-giros, pamurés o letras contra Te para devara eo r operaciá","ini":2814,"fin":3048}
{"id":"ley-1961-40.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"rán el","ini":3050,"fin":3056}
{"id":"ley-1961-40.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"miento","ini":3058,"fin":3064}
{"id":"ley-1961-40.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ricultores, ganaderos o empresarios de indus-tías agropecuarias provenientes de pliigacio contraídas con motivo de las e","ini":3066,"fin":3186}
{"id":"ley-1961-40.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"s","ini":3188,"fin":3189}
{"id":"ley-1961-40.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO 1Y","contenido":"CAPITULO 1Y","ini":2308,"fin":2319}
{"id":"ley-1961-40.a37","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** , deberí ser d\n\no e\n\nMlicado exehisivarien Brindar a los agricul otorrado\n\nde industrias agr\n\nnaderos y em-- 1 el ciral fae - En cosorumien- estatario ha emple servicios fécnicos necesarios para el me-jeramiento de su explotación y como compl ta de la actividad crediticia, Desempeñar cualesquiera s compatibles con la £ hor otro organismo del Est Otrecer en descuento 0 en T lefras o pagurés que tenga en S Tetras de cambio contra sa pres-tetarios por ha totalidad o parte en redescuentos,\n\nneo en propósilos distinto= a rará ia oblización de tículo 28\n\nno de los for o deb escrita del Art\n\niamente ha uu\n\nulo 39.\n\ndictar con uc erantos\n\nía absal\n\nde la deuda y que res *1'vvf Ry\n\nobadas par may:\n\ntoda clase de bienes mueble Su tiso y emajenarios e\n\nmebies,\n\ndiez Pperaciones\n\nentidados de\n\ncódito, y vía de esta imposibilidas Ícu Los r É prendaria o )Honh> en e a los eliontes, - El mplementos y animales mento Interno precisará las garantías exigibles vianentes de las explotaci ón dentra —¡e las normas geñe- t'*i“>tj\"íg-f— ículo\n5. No se podrán conceder présta- dicz (18) a con garuntía hipotecario » prendaría por e inmuebles r:\numas mayores del sesenta ha ciento (69%) - permanentes de del valor de la envantía efrecida Artícuto 15. \"En todo contrato de préstamo hipoterario trá, adomás, anficresis co-pue Nrriv ! Bane 0 de\n\n»ropor\n\ncomercialización de |","ini":3191,"fin":4570}
{"id":"ley-1961-40.a54","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 54","contenido":"**Artículo 54.** Se\n\nnaquina\n\nsemine\n\nÑos ha ca\n\nuariós\n\nSe fmanciará z\n+ fiber\n\nencargado\n\nArtíents 45, y tos que gravon la finca l*fj'r>h'cm¡x dará lugar - equitativa a provechi al vencimiento de la obiigación están enc…—wm!…'¿m.\n\nn de pugo de los impues:","ini":4572,"fin":4829}
{"id":"ley-1961-40.a46","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** El Banco sura ia y en earantía más el endoso é u=r'(ll… les bienes fueren\nArtículo s oper ván ser garintizadas Ka contericas e serán mxíi…v,… a se legsle e\n\ncontratos de préstemos q","ini":4831,"fin":5029}
{"id":"ley-1961-40.a58","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 58","contenido":"**Artículo 58.** , El Banco y vio de Agrieultura, Comercio e primer trimestre de cada tentivo de toda 20 inmediatamente alizar e\n\nmo fempo a\n\nbrero de trial hasta +:\nsobre la prenda incusirial\n\nforma especí","ini":5031,"fin":5237}
{"id":"ley-1961-40.a48","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 48","contenido":"**Artículo 48.** , Se padrá constiluir la prenda in-quetrial <nbre los sicufente de las hnmbr trías agropeenarias:\n\n1. Muterias primas\n\n2. Productos elaborado:\naquiraria, berramien\n\nsus operaciones sit pc «ue de él ha\n\ny equipo en ge-\n\nVehículos de transporte y trabujo Tenvase.\n\nlo 49 Pi evícola, avíco!\nmercialización de la pr cederán préstamos con garantí cieria o prendaria sin pe ría adicional Artieulo 50\n\npeenario e industria ción, persunal de otra\n\nemmpliendo con las programas aprobados\n\nrebabil\n\nm… eródito:\n\n] lo 51. Los e permamente » 76\n\n5 GACETA OFICIAL, MARTES 4 DE ABRIL D","ini":5239,"fin":5827}
{"id":"ley-1961-40.a63","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 63","contenido":"**Artículo 63.** La Junta Directiva podrá delegar fucultades de conceder préstamos h r il balbozs (B/1,000.00), en los Administrado-Tes de las Sucurcales y hasta por quinientos bal-bozs (B/500.00) en los Administradores de las Agencias de la Institución, sujetándose éstas en cada caso a las disposiciones de la presente Le de su Reglamento y e las instrucciones escr que especialmente le comunique la Junta Direc-tva al respecto. Los Administradores de las Sucursales y de las Agencias deberán rendir inmediatamente a la Junta Directiva un informe detallado de las circunstancias de cada préstamo, pudiendo la Junta revocar tales créditos si 2 su juicio mo se han cumplido las formalidades o si se han obrado con manifiesta imprudencia, negligencia o mala fe.","ini":5829,"fin":6589}
{"id":"ley-1961-40.a64","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 64","contenido":"**Artículo 64.** Las Sucursales y Agencias del Banco deberán formar expedientes contentivos de cuantes datos sea posible obtener relacionados con la ubicación de fincas agrícolas y ganaderas comprendidas en su juriedicción capacidad de producción y posibilidades de mejoramiento.","ini":6591,"fin":6870}
{"id":"ley-1961-40.a65","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 65","contenido":"**Artículo 65.** - Los Tribunales, los registradores\n\nsta\n\nisterio a favor del Banco, a reguerimiento de su representante legal c de un apoderado especíal del mismo, para cualquier acto o diligencia en que debán intervenir por Tazón de sus funciones, las solicitudes, actuacio-mes documentos y copias que sean necesarias en estos casos en interés del Banco se extenderán en papel común, sin estampillas y no estarán su-jetos a impuestos ni contribución alguna,","ini":6872,"fin":7332}
{"id":"ley-1961-40.a66","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 66","contenido":"**Artículo 66.** En ningún caso caución al Baneo de Crédito An para una actuación judicial,","ini":7334,"fin":7425}
{"id":"ley-1961-40.a67","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 67","contenido":"**Artículo 67.** El Banco no responderá por la demora en el otorgamiento, autenticación o registro de las escríturas que comprueben las ope Taciones que celebre,","ini":7427,"fin":7588}
{"id":"ley-1961-40.a68","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 68","contenido":"**Artículo 68.** El Baneo de Crédito Agrícole y Pecuario estarú exento de todo impuesto nacionel o municipal y de toda contribución sobre uti.\nlidades y operaciones y sobre emisión y cancelación de valores, cón excepción de las cuotas pa-tronales del Seguro Social, así como de cualquie patente que pudiera gravar su ejercicio como Institución de crédito, y gozará de franquicia p tal y telegráfica, -\n\nLas exenciones y franquicias que establece este Artículo no comprenden al personal del Banco de Crédito Agrícola y Pecuario.","ini":7590,"fin":8117}
{"id":"ley-1961-40.a69","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 69","contenido":"**Artículo 69.** Esta Ley deroga las disposicio-s legales que le sean contrarias, -\n\nEsta Le\n\npodrá exigives y Pecuario\n\nde febrero _ ROBE\n\nMensajes Presidenci\n\nHonorebles Diputad\n\nMe refiero al Provecto de Ley :\nla Asamblea Nacional el día 29 de de enero “por la cual el Gobierno de conceder franquicias especiales se dedican al transporte internaciona para hacerle algunas cio_son de ineuestionable !\n\nDel estudio y de las investí en relación con la expedición del Proyecto de mencionado, se desprende lo signi\n\n1. A pesar de la importancia ext\n\nión\n\nnes, no se especifican las “franqui que podría conceder Ja Nación con el artículo 19 del Proyecto de ] do.\n\nReal Academía, de a pal f de la “Libertad y exención que se roncede a soña para $a que introduce o mienio de algún ser\n\nEn consecuencia, y\n\npresaa la cual | cias especiales”, q chos por todas” | al país o extranie los servicios estabi\n\nstablec en el país debida proteci\n\nñ","ini":8119,"fin":9052}
