POR LA CUAL SE CREA EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO.
POR LA CUAL SE CREA EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO.
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POR LA CUAL SE CREA EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO.
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POR LA CUAL SE CREA EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO.
**Artículo 17.** ** , rente General pod endidos o dos de sus dicial o i mediante Decreto Ejecutivo, a petición de la mayoría argos por de ubsoluta de la Junta Directi Tnefioaci por incapacidad o a manifiesta comprobada en el desempeño de sus fanciones. El Decreto Ejecutivo así expedido ser uprobado por el Cabinete en pleno.
**Artículo 18.** , El Gerente Genernl y en su de recto el Subgerente, no ejecufar actos o realizar vperaciones que reguieran la previa au-torízación de la Junta Divectiva. sin habérla ob- tenido. Artículo de la prohíbición de q trata el urtículo anterior ser investigada por la Junto Directiva y éstu pudrá, mediante el vuto de la muyorín absoluís de miembros; pedir al Njecutiva la destitución del Qerente General y del Subgerente Ceneral. Fl Orguno Ejecutivo estud ievantado por la Junta Directiva y hacer ] estiguciones 2d les que juzgue ne surias o conv concluída la in-vestigución ejo de Gabinete, si proced ae Ce neral o del Sub desestima la solicitud de la Junta En el caso previsto e le Gerterul v el Subgerente Ge E pendidos temporalmente Jesde el momento en q le Junta Directiva presente al Organo Ejecutivo l solicitud de < La destitución nte General, le seral quedará: 10 del Su responsab| infraceio. no los exime de la: penales añexas a Ta nstitución asegurará, en una de Seeuros que esté autorizada para la Repúllica, el d 1. del Subgerente G dos de manej monto s con los fondos de
**Artículo 21.** , neo tendrá con para la vechemien an derso- pecciones más cas, realizar tencia técnica nece:
**Artículo 25.** erogación o com de dos funch s s General con aprobación P lo cumplimiento de tículos 11 y 16 de es
**Artículo 26.** , En e camo empleados del das d del seg desi
**Artículo 27.** Pecuario tendrá el siguiente putrí 1 En medio tento s que se introduzc cional de la Repúl Parágrafo: E para el Banco: has obligaciones vencimiento no mayor de n las empréstitos- y em rio o conveniente subsidiaria de la Nación, el Banco er previamente la aute pecífica del Organo Ejecutivo. Para teles el tos, ul Organo Ejecutivo gar las garaniías que se reguiera -tación de los empréstitos y en las emisiones de valores a que - í ancdo en tedo momento lo
De las direrentes Operaciones
tículo 30. El Baneo realizar las si 247 5n medio de chegee Ú enientes operaciones: m institución « contra la
Otorgar préstamos a personas nuturales jurídicas, erupos d cultores y cooperstivas, para fomentar el desarrolio de las actividades agrícolas, ganaderas y de industrias basudas en los productos del cumpo.
i tos renovales para facilitar el deserita
posi tado en el B w:w
Ón por
Sanro
en E bilidad inmediata de 1
rán, además, con las perms -
! digo Penal pare tos delitos contrs Comprar o vender, por cuenta propía a aje- Articul El Banco inpund indus t_ as agropectarias. lay recomentiaciones al ss lcnieos oo reguí-giros, pamurés o letras contra Te para devara eo r operaciá
rán el
miento
ricultores, ganaderos o empresarios de indus-tías agropecuarias provenientes de pliigacio contraídas con motivo de las e
s
CAPITULO 1Y
**Artículo 37.** , deberí ser d o e Mlicado exehisivarien Brindar a los agricul otorrado de industrias agr neo en propósilos distinto= a rará ia oblización de tículo 28 no de los for o deb escrita del Art iamente ha uu ulo 39. dictar con uc erantos ía absal de la deuda y que res *1'vvf Ry obadas par may: toda clase de bienes mueble Su tiso y emajenarios e mebies, diez Pperaciones entidados de códito, y vía de esta imposibilidas Ícu Los r É prendaria o )Honh> en e a los eliontes, - El mplementos y animales mento Interno precisará las garantías exigibles vianentes de las explotaci ón dentra —¡e las normas geñe- t'*i“>tj"íg-f— ículo 5. No se conceder présta- dicz (18) a con garuntía hipotecario » prendaría por e inmuebles r: umas mayores del sesenta ha ciento (69%) - permanentes de del valor de la envantía efrecida Artícuto 15. "En todo contrato de préstamo hipoterario trá, adomás, anficresis co-pue Nrriv ! Bane 0 de »ropor comercialización de |
**Artículo 54.** Se naquina semine Ños ha ca uariós Se fmanciará z + fiber encargado Artíents 45, y tos que gravon la finca l*fj'r>h'cm¡x dará lugar - equitativa a provechi al vencimiento de la obiigación están enc…—wm!…'¿m. n de pugo de los impues:
**Artículo 46.** El Banco sura ia y en earantía más el endoso é u=r'(ll… les bienes fueren Artículo s oper ván ser garintizadas Ka contericas e serán mxíi…v,… a se legsle e contratos de préstemos q
**Artículo 58.** , El Banco y vio de Agrieultura, Comercio e primer trimestre de cada tentivo de toda 20 inmediatamente alizar e mo fempo a brero de trial hasta +: sobre la prenda incusirial forma especí
**Artículo 48.** , Se padrá constiluir la prenda in-quetrial <nbre los sicufente de las hnmbr trías agropeenarias: 1. Muterias primas 2. Productos elaborado: aquiraria, berramien sus operaciones sit pc «ue de él ha y equipo en ge- Vehículos de transporte y trabujo Tenvase. lo 49 Pi evícola, avíco! mercialización de la pr cederán préstamos con garantí cieria o prendaria sin pe ría adicional Artieulo 50 peenario e industria ción, persunal de otra emmpliendo con las programas aprobados rebabil m… eródito: ] lo 51. Los e permamente » 76 5 GACETA OFICIAL, MARTES 4 DE ABRIL D
**Artículo 63.** La Junta Directiva delegar fucultades de conceder préstamos h r il balbozs (B/1,000.00), en los Administrado-Tes de las Sucurcales y hasta por quinientos bal-bozs (B/500.00) en los Administradores de las Agencias de la Institución, sujetándose éstas en cada caso a las disposiciones de la presente Le de su Reglamento y e las instrucciones escr que especialmente le comunique la Junta Direc-tva al respecto.
**Artículo 64.** Las Sucursales y Agencias del Banco formar expedientes contentivos de cuantes datos sea posible obtener relacionados con la ubicación de fincas agrícolas y ganaderas comprendidas en su juriedicción capacidad de producción y posibilidades de mejoramiento.
**Artículo 65.** - Los Tribunales, los registradores sta
**Artículo 66.** En ningún caso caución al Baneo de Crédito An para una actuación judicial,
**Artículo 67.** El Banco no responderá por la demora en el otorgamiento, autenticación o registro de las escríturas que comprueben las ope Taciones que celebre,
**Artículo 68.** El Baneo de Crédito Agrícole y Pecuario estarú exento de todo impuesto nacionel o municipal y de toda contribución sobre uti. lidades y operaciones y sobre emisión y cancelación de valores, cón excepción de las cuotas pa-tronales del Seguro Social, así como de cualquie patente que pudiera gravar su ejercicio como Institución de crédito, y gozará de franquicia p tal y telegráfica, - Las exenciones y franquicias que establece este Artículo no comprenden al personal del Banco de Crédito Agrícola y Pecuario.
**Artículo 69.** Esta Ley deroga las disposicio-s legales que le sean contrarias, - Esta Le exigives y Pecuario de febrero _ ROBE Mensajes Presidenci Honorebles Diputad Me refiero al Provecto de Ley : la Asamblea Nacional el día 29 de de enero “por la cual el Gobierno de conceder franquicias especiales se dedican al transporte internaciona para hacerle algunas cio_son de ineuestionable ! Del estudio y de las investí en relación con la expedición del Proyecto de mencionado, se desprende lo signi 1. A pesar de la importancia ext ión nes, no se especifican las “franqui que podría conceder Ja Nación con el del Proyecto de ] do. Real Academía, de a pal f de la “Libertad y exención que se roncede a soña para $a que introduce o mienio de algún ser En consecuencia, y presaa la cual | cias especiales”, q chos por todas” | al país o extranie los servicios estabi stablec en el país debida proteci ñ
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